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DECRETO 2558 DE 1981

(septiembre 17)

Diario Oficial No 35.866, del 20 de octubre de 1981

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se fijan valores de subsidio al transporte colectivo urbano.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 558 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1o. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del día 25 de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) un subsidio mensual adicional a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que e señalan en la tabla siguiente:

I.    1959 y anteriores...... $ 13.941

II.   1960 - 1964.............. 14.506

III.  1965 - 1969 ............. 15.799

IV.   1970 - 1973.............. 14.592

V.    1974 y posteriores

a). Gasolina y eléctricos...... 21.938

b). Sistema Diesel............. 24.300

ARTICULO 2o. El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.

ARTICULO 3o. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a 17 de septiembre de 1981

JULIO CESAR TURBAY AYALA

EDUARDO WIESNER DURAN

El Ministro de hacienda y Crédito Público

GABRIEL MELO GUEVARA

El Ministro de Desarrollo Económico

ENRIQUE VARGAS RAMIREZ

El Ministro de Obras Públicas y Transporte

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