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DECRETO 2640 DE 2012

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 48.647 de 17 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por medio del cual se establece un criterio de focalización, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que de la misma manera, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el derecho a la vivienda digna como aquel dirigido a suplir la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que revista las características para poder realizar de manera digna el proyecto de vida, buscando de esta manera garantizar la consecución de los fines del Estado social de derecho, especialmente los de promover la prosperidad general y propender por la vigencia de un orden justo.

Que mediante la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Que el parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 1537 de 2012 definió la política de vivienda como secuencial y continua, la cual se desarrollará por programas sucesivos en el tiempo, indicando que cada programa consistirá en el suministro de una cantidad de subsidios en especie, los cuales se formularán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las apropiaciones del sector de vivienda.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 dispone que “las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social(...)”.

Que existen soldados, infantes de marina regulares y auxiliares de policía, activos o retirados, heridos en combate o en actos de servicio, que se encuentran en estado de vulnerabilidad, y que por sus condiciones económicas, y por su situación de discapacidad se les ha imposibilitado acceder a una solución habitacional digna.

Que el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, considera necesario determinar como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie (SFVE) a aquellos soldados e infantes de marina regulares o auxiliares de policía, activos o retirados, heridos en combate o en actos de servicio, que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Que los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para atender el subsidio familiar de vivienda de interés social de que trata el presente decreto, deberán estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector y en consecuencia su expedición no podrá dar origen a ajustes que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el mencionado Marco de Gasto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CRITERIO DE FOCALIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.7.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Establézcase como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado, infante de marina regular o auxiliar de policía, activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna.

La asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata el presente Decreto se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

ARTÍCULO 2o. HOGAR OBJETO DEL SUBSIDIO FAMILIAR 100% DE VIVIENDA EN ESPECIE. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.7.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Para la presente reglamentación se entenderá por hogar objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie a una o más personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por vínculos de parentesco, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional.

ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA ACCESO. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.7.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Podrá acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas el hogar que cumpla con las siguientes condiciones:

3.1. Que tenga como miembro de hogar a un soldado o infante de marina regular o auxiliar de policía, activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio que se encuentre en estado de vulnerabilidad.

3.2. Que su discapacidad se encuentre debidamente certificada por una Junta de Calificación de Invalidez tratándose de soldado, infante de marina o auxiliar, retirado.

3.3. Que su discapacidad se encuentre diagnosticada por una junta médica de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional tratándose de soldado o infante de marina regular o auxiliar de policía, activo.

ARTÍCULO 4o. SELECCIÓN DE HOGARES. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.7.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> La relación de soldados regulares, infantes de marina regulares o auxiliares de policía, activos o retirados, heridos en combate o en actos de servicio potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie será remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN Y APLICACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.7.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Los demás requisitos de acceso y aplicación del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata el presente decreto se efectuarán en los términos y condiciones que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Director Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

BRUCE MAC MASTER ROJAS.

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