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DECRETO 2726 DE 2014

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 49.379 de 29 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por el cual se modifican y precisan las condiciones de selección y asignación de los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda urbana 100% en especie.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991, y el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Que el Gobierno Nacional formuló el Programa de Vivienda Gratuita, el cual permite la entrega de viviendas de interés social prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda 100% en especie -SFVE-, a los grupos de población indicados en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

Que el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, reglamentó el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y fijó los mecanismos para identificar y seleccionar los hogares beneficiarios de las viviendas que se construyan o adquieran en desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita, así como el procedimiento administrativo para la postulación y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

Que el Decreto 2164 del 4 de octubre de 2013 modificó el Decreto 1921 de 2012, incluyó precisiones en algunos de los conceptos y procedimientos incorporados en esta última norma y, reglamentó el procedimiento para establecer la vivienda que será entregada a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie SFVE en cada proyecto de vivienda.

Que en el marco de los procesos de identificación y selección de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se ha advertido la necesidad de establecer nuevos órdenes de priorización de hogares, que permitan la destinación preferente de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, para hogares que se encuentren habitando el suelo urbano de los municipios, sin perjuicio de que los demás hogares puedan ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda urbana 100% en especie, o de otros programas que promueva el Gobierno Nacional para garantizar el acceso a la vivienda digna para la población más vulnerable.

Que el numeral 19 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 establece que es responsabilidad de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, entre otras, la función de contribuir a la inclusión de los hogares víctimas en los programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional, y en el mismo sentido los artículos 180, 181 y 182 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos, ordenan en relación con las víctimas de desplazamiento forzado:

i) Flexibilizar la oferta;

ii) Articular la política de restablecimiento socioeconómico, y

iii) Determinar los criterios para la superación de la situación de vulnerabilidad derivada del hecho victimizante.

Que, por tanto, atendiendo a que la reparación integral debe ser adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, se diseñó la ruta única de atención, asistencia y reparación integral como una estrategia institucional para realizar un proceso de atención integral articulado, que permita realizar el acompañamiento integral a las víctimas y el seguimiento del acceso a las medidas de asistencia y reparación dispuestas por la normatividad vigente que contribuyan con el goce efectivo de derechos, la transformación de su proyecto de vida y el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos sujetos de derechos.

Que el Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, en sus artículos 75, 116, 120, 13, 133 y 134 precisa mecanismos para la implementación de las acciones que permitan el acceso a la vivienda de las víctimas del conflicto armado interno, en desarrollo de las medidas de atención, asistencia y reparación integral.

Que el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Financiación a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011 mediante el Documento Conpes 3712 de 2011, que tiene por objetivo garantizar la sostenibilidad fiscal de las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral dispuestas en la referida ley, y mediante Conpes 3726 de 2012 adoptó el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas a que hace referencia el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011.

Que mediante Decreto 1725 de 2012, el Gobierno Nacional adoptó estos dos Planes, a través de los cuales se definieron los criterios de acceso gradual y progresivo a las medidas de reparación integral por parte de las víctimas del conflicto armado, donde radica la importancia de la integralidad de la ruta de atención, asistencia y reparación.

Que de otra parte, las autoridades municipales y la comunidad en general han apoyado los procesos de identificación y selección de los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, señalando, en algunos casos, aquellos hogares que presuntamente no cumplen los requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda 100% en especie, lo cual hace necesario reglamentar las condiciones en las cuales se pueden advertir estas situaciones, para hacer aún más transparente el procedimiento de selección de los hogares beneficiarios.

Por lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> El artículo 8o del Decreto 1921 de 2012, modificado por artículo 5o del Decreto 2164 de 2013 quedará así:

Artículo 8o. Criterios de organización de los grupos poblacionales. Para conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de población de un proyecto, el DPS aplicará los siguientes órdenes de priorización, según sea el caso:

I. Población de la Red Unidos:

Primer orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que, hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Segundo orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Tercer orden de priorización: Hogares indígenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.

Cuarto orden de priorización: Hogares de la Red Unidos que se encuentren incorporados como desplazados en la base de datos del RUV y que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada.

Quinto orden de Priorización: Población Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorización previamente mencionados.

Sexto orden de priorización: Hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.

II. Población en condición de desplazamiento

Primer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.

Segundo orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Tercer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.

Cuarto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Quinto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Sexto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada.

III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo

Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.

Segundo orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.

Tercer orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Cuarto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública. o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.

Quinto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden; a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Sexto orden de priorización: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.

Séptimo orden de priorización: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos.

Octavo orden de priorización: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el -DPS- por resolución.

PARÁGRAFO 1o. El DPS clasificará y evaluará de manera consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

PARÁGRAFO 2o. Los hogares deberán residir en el municipio en que se ejecute el proyecto en el cual se desarrollarán las viviendas a ser transferidas a título de SFVE, de acuerdo con los registros de las bases de datos a las que se refiere el presente decreto.

PARÁGRAFO 3o. La clasificación de los hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar, de los hogares desplazados que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, y de los hogares beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar, se realizará con base en la información oficial remitida al DPS por Fonvivienda.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> El artículo 11 del Decreto 1921 de 2012 quedará así:

Artículo 11. Postulación. Los hogares potencialmente beneficiarios definidos por el DPS mediante resolución, deberán suministrar la información de postulación al operador designado, y entregar los documentos que se señalan a continuación:

1. Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica, jefe del hogar postulante, la condición de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar; indígena, afrodescendiente, Rom o gitano, y señalando de forma clara la dirección o referencia del lugar en que se encuentra habitando al momento de la postulación.

2. Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.

Se incluirá en el formulario la declaración jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad, que se entenderá surtida con la firma del mismo, en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, así como la autorización para verificar la información suministrada y aceptación para ser excluido de manera automática del proceso de selección en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad.

PARÁGRAFO. El formulario de postulación será impreso por parte del operador que se designe para tal efecto, una vez culmine y cargue la captura en línea de la información suministrada por el hogar, para su revisión y firmas.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> El artículo 15 del Decreto número 1921 de 2012, modificado por el artículo 9o del Decreto número 2164 de 2013, quedará así:

Artículo 15. Proceso de selección de hogares beneficiarios del SFVE. Una vez surtidos los procesos establecidos en los artículos 12 y 14 del presente decreto, Fonvivienda remitirá al DPS el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de población. El DPS con base en dichos listados, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del listado por parte de Fonvivienda, seleccionará a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los siguientes criterios.

I. Población de la Red Unidos

Primer Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos, en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Segundo Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Tercer Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Cuarto Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Quinto Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Sexto Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Séptimo Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Octavo Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que, se ejecuta el proyecto.

Noveno Orden de Selección: Hogares indígenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.

Décimo Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Undécimo Orden de Selección: Hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a las puntos de corte que establezca el DPS por Resolución, y que se encuentren en las áreas 1 o 2 correspondientes a la zona urbana del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo con lo reportado en el Sisbén III.

Duodécimo Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Décimo Tercer Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en, situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo Cuarto Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo Quinto Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo Sexto Orden de Selección: Hogares de la Red Unidos que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo Séptimo Orden de Selección: Hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a las puntos de corte que establezca el DPS por resolución, y que se encuentren en las áreas 2 o 3 correspondientes a la zona rural del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdo a lo reportado en el Sisbén III.

II. Población en condición de desplazamiento

Primer Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Segundo Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre' sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Tercer Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Cuarto Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Quinto Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Sexto Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Séptimo Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Octavo Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Noveno Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Décimo Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Undécimo Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Duodécimo Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo Tercer Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo Cuarto Orden de Selección: Hogares en condición, de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo Quinto Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo Sexto Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo Séptimo Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Décimo Octavo Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo Noveno Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Vigésimo Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento, que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Vigésimo Primer Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Vigésimo Segundo Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Vigésimo Tercer Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento, identificados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en la ruta de atención, asistencia y reparación como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Vigésimo Cuarto Orden de Selección: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto.

III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad, pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo

Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.

Segundo orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.

Tercer orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Cuarto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.

Quinto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Sexto orden de priorización: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.

Séptimo orden de, priorización: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos.

Octavo orden de priorización: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, así como hogares localizados en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructura o proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deberán estar identificados por la entidad encargada del diseño, ejecución u operación de la obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por les Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad), refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) y adicionalmente, pertenecer a la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el –DPS– por resolución.

Los criterios antes mencionados se aplicarán de acuerdo a la metodología que se expone a continuación:

a) Si los hogares que conforman el primer criterio de priorización exceden el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.

Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del primer criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará en forma directa por el DPS y los demás hogares se seleccionarán a partir del segundo criterio de priorización;

b) Si los hogares que conforman el segundo criterio de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.

Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del segundo criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará por el DPS y los demás hogares se seleccionarán a partir del tercer criterio de priorización;

c) Si los hogares que conforman el tercer criterio de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo entre los hogares del respectivo criterio de priorización, en las condiciones establecidas en el presente decreto y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo.

Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto excede el número de hogares del tercer criterio de priorización, la selección de estos hogares se hará por el DPS en forma directa y los demás hogares se seleccionarán a partir del cuarto criterio de priorización, cuando éste esté previsto para el respectivo grupo de población;

d) Se continuará con el procedimiento de los literales a), b) y c) del presente artículo hasta llegar al último criterio de priorización para cada uno de los grupos de población en el proyecto.

Si para los órdenes de priorización que utilizan Sisbén III, el número de hogares postulantes que cumplen requisitos excede el número de viviendas a transferir, los cupos restantes se seleccionarán en estricto orden ascendente según el puntaje Sisbén III de postulante, cuando aplique, teniendo en cuanta para ello la clasificación geográfica establecida por el mismo Sisbén. El número de viviendas asignadas a cada área geográfica (según clasificación Sisbén) será proporcional al número de postulantes en cada una de ellas. En todos los casos los hogares postulantes deberán tener un puntaje Sisbén III inferior al máximo que defina el DPS por resolución.

Con el objeto de observar los lineamientos previstos en el inciso 2o del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 respecto de la población vulnerable que allí se señala, en caso de empate al segundo decimal en el puntaje Sisbén III correspondiente a una misma área geográfica, se tendrá el siguiente orden de prioridad:

i) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar;

ii) Hogares con personas en situación de discapacidad;

iii) Hogares con adultos mayores.

En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo de los hogares que presenten esta situación.

PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en donde aplique la realización del sorteo, el DPS podrá sortear, en los términos del artículo 16 del presente decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera. Esta lista será empleada en el evento en que un hogar ganador del sorteo resulte rechazado en su postulación por alguna de las causales establecidas en el artículo 14 del presente decreto. Los hogares incluidos en la lista de espera, no tendrán derecho a la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, hasta tanto no se les notifique por parte de Fonvivienda a través de un acto administrativo, su inclusión como beneficiarios del programa.

En aquellos casos en donde el porcentaje del 5% no corresponda a un número entero, se aproximará a la unidad siguiente al número resultante de la operación matemática.

El orden en que los hogares que componen el listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio de vivienda en especie, será siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero que realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo, tercero y así sucesivamente, hasta completar el número de viviendas disponibles. Este listado con su orden, se dejará establecido por escrito en el acta del sorteo.

En aquellos casos, que después de utilizar estos listados de espera, quedaren viviendas sin transferir, se acudirá a la realización de un nuevo sorteo, si existen hogares habilitados disponibles o realizar un nuevo proceso de convocatoria.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los hogares con personas en situación de discapacidad serán identificados con base en el instrumento idóneo que proporcione el Ministerio de Salud y Protección Social para este fin.

PARÁGRAFO 3o. Siempre que se presente una contradicción entre lo indicado en el formulario de postulación para los escalones donde se apliquen las bases de datos de Sisbén III o lo reportado por la UARIV en el marco de la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación Integral en el proceso de selección a que se refiere el presente decreto, en relación con la clase de suelo (urbano o rural) en que se encuentre ubicado el hogar potencialmente beneficiario del SFVE, los criterios de selección se aplicarán teniendo en consideración la información contenida en las bases de datos del Gobierno Nacional.

En todo caso, antes de la entrega del listado de hogares que cumplen requisitos de postulación por parte de Fonvivienda, esta entidad podrá solicitar al alcalde del municipio o distrito en que se ejecute el proyecto de vivienda que, con fundamento en los instrumentos o bases de información que considere pertinentes, verifique si los hogares potencialmente beneficiarios están habitando en suelo urbano o rural del municipio.

Si el alcalde municipal no se pronuncia respecto de la solicitud a que se refiere el inciso anterior de este parágrafo dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la misma, se aplicarán los criterios establecidos en el presente Decreto y se continuará con el proceso.

Cuando el proyecto se ejecute en un corregimiento urbano de la jurisdicción de un municipio, se priorizarán en todos los criterios a los cuales se refiere este decreto, los hogares que luego del proceso de postulación reporten que se encuentren ubicados en los respectivos corregimientos, para lo cual Fonvivienda podrá solicitar la información respectiva a los alcaldes municipales o distritales.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> El artículo 16 del Decreto número 1921 de 2012, modificado por el artículo 10 del Decreto número 2164 de 2013, quedará así:

Artículo 16. Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a través de Resolución que expida dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevará a cabo en presencia de por lo menos 4 de los siguientes testigos:

1. El gobernador o quien este designe.

2. El Alcalde o quien este designe.

3. El Director del DPS o quien este designe.

4. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.

5. El Personero Municipal o quien este designe

A más tardar el día hábil anterior a la fecha de realización del sorteo, se deberá publicar en cualquier lugar visible del municipio el listado de hogares potencialmente beneficiarios del subsidio.

PARÁGRAFO 1o. El DPS levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por todos los testigos.

PARÁGRAFO 2o. El DPS podrá invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para que acompañe el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario.

PARÁGRAFO 3o. El listado definitivo de beneficiarios será definido mediante resolución del DPS, la cual será comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del término establecido en el artículo 15 del presente decreto.

ARTÍCULO 5o. TRANSITORIO. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.2.1.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> El presente decreto regirá para los procesos de convocatoria que se realicen con posterioridad a la fecha de su publicación. Los procesos de convocatoria realizados con anterioridad a la vigencia de la presente disposición continuarán rigiéndose por lo regulado en el Decreto números 1921 de 2012 y 2164 de 2013.

ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 8o, 11, 15 y 16 del Decreto número 1921 de 2012, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

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