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DECRETO 2737 DE 1991

(Diciembre 6)

Diario Oficial No. 40.212 de 10 de diciembre de 1991

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Por el cual se modifica el Decreto 1842 del 22 de julio de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 126 de 1938 y 155 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1842 del 22 de julio de 1991 constituye el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios;

Que en el artículo 1o. de dicho Decreto se enumeran los servicios públicos a los que son aplicables sus normas, incluyéndose entre ellos los servicios de telefonía local y telefonía de larga distancia;

Que el servicio de telefonía móvil celular, por sus connotaciones técnicas, jurídicas y económicas, no puede ser considerado un servicio  público domiciliario,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 1o. del Decreto 1842 de 1991 se adiciona con un parágrafo. del siguiente tenor:

"PARAGRAFO. El servicio de telefonía móvil celular no es un servicio público domiciliario y se regirá por las normas previstas en el Decreto-ley 1900 de 1990 para los servicios básicos de telecomunicaciones y demás normas reglamentarias, no siéndole aplicable las disposiciones del presente Estatuto".

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogota, D. C., a 6 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO


El Ministro de Desarrollo Económico,

JORGE OSPINA SARDI

El Ministro de Comunicaciones,

MAURICIO VARGAS LINARES

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

ARMANDO MONTENEGRO

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