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DECRETO 2763 DE 2001

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 351 de 2014>

Por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2000.

<Concordancias ANTIOQUIA>

Secretaría de Salud y Protección Social:

2010:

Resolución 107892 de 2010, por la cual se conforma el Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria del Laboratorio Departamental de Salud Pública de la Dirección Secciona de Salud y Protección Social de Antioquia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9a. de 1979 y 6, 7 y 8 de la Ley 430 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 351 de 2014> Prorrogar por ocho meses, contados a partir de la expedición del Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares MPGIRH, el término establecido en el artículo 20 del Decreto 2676 de 2000, para la implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares que deben realizar los generadores de residuos hospitalarios y similares.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 351 de 2014> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Salud,

Gabriel Riveros Dueñas.

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

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