DECRETO 2763 DE 2001
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 351 de 2014>
Por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2000.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Salud y Protección Social:
2010:
Resolución 107892 de 2010, por la cual se conforma el Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria del Laboratorio Departamental de Salud Pública de la Dirección Secciona de Salud y Protección Social de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9a. de 1979 y 6, 7 y 8 de la Ley 430 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 351 de 2014> Prorrogar por ocho meses, contados a partir de la expedición del Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares MPGIRH, el término establecido en el artículo 20 del Decreto 2676 de 2000, para la implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares que deben realizar los generadores de residuos hospitalarios y similares.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 351 de 2014> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Gabriel Riveros Dueñas.
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.