DECRETO 2767 DE 2012
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 48.658 de 29 de diciembre de 2012
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 4o del artículo 1o de la Ley 1483 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.
Que la Ley 1483 de 2011 “por medio de la cual se dictan normas orgánicas de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales”, estableció en el artículo primero que la autorización para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras en las entidades territoriales no podrán superar el período de Gobierno, salvo que se trate de proyectos de inversión, en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Que se hace necesario reglamentar el mencionado artículo de la ley 1483 de 2011.
En consideración a lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. <Artículo compilado en el artículo 2.6.6.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> De conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1483 de 2011, los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y cumplir los siguientes requisitos:
a) Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno;
b) Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno;
c) Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal.
d) Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial;
e) Sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos, los proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones el estudio técnico deben incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de Asociación Público Privada, se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS. <Artículo compilado en el artículo 2.6.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> En todos los casos los estudios técnicos que acompañen a los proyectos de inversión que superan el período de gobierno, deberán contener como mínimo, además de la definición del impacto territorial del proyecto, que permita evidenciar la importancia estratégica del mismo lo siguiente:
a) Identificación del Proyecto;
b) Descripción detallada del proyecto;
c) Fases y costos de ejecución de cada fase del proyecto;
d) Impacto del proyecto en el desarrollo territorial;
e) Valoración técnica, económica, financiera, jurídica ambiental y social del proyecto;
f) Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto;
g) Identificación de la población afectada y necesidad de efectuar consultas previas;
h) Análisis del impacto social, ambiental y económico;
i) Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a los 28 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.