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DECRETO 2787 DE 1980

(octubre 21)  

Diario Oficial No. 35.633, del 30 de octubre de 1980

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de la facultad que le confiere el numeral 3 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que quienes aprovechan bosques nacionales están sujetos al cumplimiento de ciertas obligaciones, entre las que se encuentran la de reponer el recurso donde se realicen aprovechamientos de bosques nacionales;

Que es necesario incentivar la plantación de bosques industriales por parte de las empresas que aprovechan este recurso, a fin de disminuir en el futuro la presión de la demanda sobre los bosques públicos,

DECRETA:

ARTICULO 1o. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto Extraordinario 2811 de 1974, son propiedad de la Nación las plantaciones forestales industriales que realicen los usuarios de bosques públicos en cumplimiento de las obligaciones de reponer o restituir el recurso.

ARTICULO 2o. En todos los casos en que los particulares hayan de adelantar programas de reforestación, estos deberán ser previamente aprobados por la entidad administradora del recurso, mediante resolución expedida por el Gerente o Director General.

ARTICULO 3o. En la resolución que apruebe programas de reforestación deberán definirse los derechos del reforestador sobre la plantación, esto es, si el bosque es de propiedad de la Nación por haberse plantado en zona baldía en cumplimiento de una obligación, o si lo es del reforestador por haberse realizado en predios de propiedad privada.

La misma constancia se precisará en los contratos de reforestación que se celebren entre el Gobierno y los particulares.

ARTICULO 4o. Lo dispuesto en el artículo anterior no se extiende a los baldíos no reservados explotados por colonos particulares, en cuyo caso la propiedad de los bosques que ellos planten, pasa a serlo del mismo colono en los términos previstos por la ley.

ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.E., a 21 de octubre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA

GUSTAVO DAJER

      

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