DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

DECRETO 2897 DE 2007

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.706 de 31 de julio de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 1604 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 45 del Decreto 1604 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 263 y 2515 de 2006, y 269 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telemaicao S.A.-E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao, Telemaicao S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1o de este artículo”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

×