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DECRETO 3051 DE 2013

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio a los artículos 11 del Decreto número 1040 de 2012 y 7o del Decreto número 1639 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 establece el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de estos servicios, el cual deberá ser adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que de acuerdo con la información reportada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los resultados del proceso para la vigencia 2012 arrojan que 341 municipios aproximadamente serán descertificados, lo cual implica que los recursos del SGP-APSB serán administrados por los respectivos departamentos;

Que en desarrollo de la actividad de monitoreo de que trata el Decreto número 028 de 2008, se ha evidenciado la complejidad administrativa, institucional y presupuestal que tienen los departamentos para administrar los recursos de los municipios y distritos descertificados, lo cual ha generado baja ejecución e ineficiencia en el aseguramiento adecuado de la prestación de los servicios a su cargo, por lo que se requiere fortalecer a los municipios y distritos en cuanto a su capacidad administrativa para asumir las competencias derivadas de la certificación;

Que de conformidad con el artículo 45 del Decreto número 1040 de 2012, para el ejercicio de las actividades de monitoreo a los recursos del SGP-APSB, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se apoyará en la información suministrada por las entidades de que trata el artículo citado;

Que según lo previsto en el artículo 7o del Decreto número 028 de 2008 y el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 la actividad de monitoreo a los recursos del SGP-APSB estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 37 del Decreto número 1040 de 2012;

Que el plazo para reportar la información al Sistema Único de Información (SUI) relacionada con el proceso de certificación fue ampliado para la vigencia 2013 mediante el artículo 7o del Decreto número 1639 de 2013;

Que para garantizar el debido proceso en la actuación administrativa que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se hace necesario contar con tiempo suficiente para consolidar y analizar la información reportada por cada una de las entidades territoriales;

Que con el fin de implementar una estrategia para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios ante los efectos de la descertificación, se requiere modificar el plazo para expedir los resultados definitivos del proceso de certificación de que tratan los artículos 11 del Decreto número 1040 de 2012 y 7o del Decreto número 1639 de 2013 e implementar un plan articulado para que los municipios y distritos logren ajustarse a los criterios del proceso de certificación y con ello evitar eventos de riesgo frente a la prestación de dichos servicios;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 11 del Decreto número 1040 de 2012 el cual quedará así:

Parágrafo transitorio. Para el proceso de certificación que se adelante en la vigencia 2013, respecto de la vigencia 2012, los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año de 2014”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 7o del Decreto número 1639 de 2013 el cual quedará así:

Parágrafo transitorio. Para el proceso de certificación que se adelante en la vigencia 2013, respecto de la vigencia 2012, los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año de 2014”.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

TATYANA OROZCO DE LA CRUZ.

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