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DECRETO 3170 DE 2008

(agosto 27)

Diario Oficial No. 47.094 de 27 de agosto de 2008

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos, y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN DE CUPOS INDICATIVOS PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010:

DepartamentoAsignación
Amazonas13.889.200.551
Antioquia62.803.656.043
Arauca7.851.771.337
Atlántico40.986.181.173
Bogotá41.261.682.919
Bolívar60.806.015.515
Boyacá23.978.044.753
Caldas25.263.636.839
Caquetá27.772.610.673
Casanare6.220.307.965
Cauca54.033.942.912
Cesar22.037.048.257
Chocó58.880.915.049
Córdoba51.221.187.837
Cundinamarca30.581.687.825
Guainía14.144.340.290
Guajira28.984.754.502
Guaviare17.517.497.785
Huila20.771.016.727
Magdalena48.472.637.514
Meta13.161.019.232
Norte de Santander30.569.334.381
Nariño46.868.797.554
Putumayo20.346.552.968
Quindío22.839.671.155
Risaralda25.575.932.057
San Andrés y Providencia24.648.377.746
Santander27.621.313.142
Sucre29.728.603.800
Tolima28.516.295.848
Valle40.968.667.318
Vaupés13.531.158.719
Vichada18.146.139.614
Total1.000.000.000.000

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA.

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