DECRETO 3170 DE 2008
(agosto 27)
Diario Oficial No. 47.094 de 27 de agosto de 2008
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos, y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN DE CUPOS INDICATIVOS PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010:
Departamento | Asignación |
Amazonas | 13.889.200.551 |
Antioquia | 62.803.656.043 |
Arauca | 7.851.771.337 |
Atlántico | 40.986.181.173 |
Bogotá | 41.261.682.919 |
Bolívar | 60.806.015.515 |
Boyacá | 23.978.044.753 |
Caldas | 25.263.636.839 |
Caquetá | 27.772.610.673 |
Casanare | 6.220.307.965 |
Cauca | 54.033.942.912 |
Cesar | 22.037.048.257 |
Chocó | 58.880.915.049 |
Córdoba | 51.221.187.837 |
Cundinamarca | 30.581.687.825 |
Guainía | 14.144.340.290 |
Guajira | 28.984.754.502 |
Guaviare | 17.517.497.785 |
Huila | 20.771.016.727 |
Magdalena | 48.472.637.514 |
Meta | 13.161.019.232 |
Norte de Santander | 30.569.334.381 |
Nariño | 46.868.797.554 |
Putumayo | 20.346.552.968 |
Quindío | 22.839.671.155 |
Risaralda | 25.575.932.057 |
San Andrés y Providencia | 24.648.377.746 |
Santander | 27.621.313.142 |
Sucre | 29.728.603.800 |
Tolima | 28.516.295.848 |
Valle | 40.968.667.318 |
Vaupés | 13.531.158.719 |
Vichada | 18.146.139.614 |
Total | 1.000.000.000.000 |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
CAROLINA RENTERÍA.