DECRETO 3468 DE 1982
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 36151 de 30 de diciembre de 1982
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia expresa>.
Por el cual se crea y organiza el Consejo Nacional de Protección al Consumidor:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 1o. del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional, en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros:
a. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quién lo presidirá.
b. El Ministro de Agricultura o su delegado.
c. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
d. El Superintedente de Industria y Comercio.
e. Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.
PARAGRAFO. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo del Superintendente Primer Delegado de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 2o. Serán funciones del Colegio Nacional de protección al Consumidor:
a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al Consumidor
b. Asesorar a la Superintedencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor
c. Adelantar estudios tendientes a mejorar ampliar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficiencia de las reglas que consagran derechos del consumidor
d. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia
e. Darse su propio reglamento
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición