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DECRETO 3517 DE 2009

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 47.473 de 15 de septiembre de 2009

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017>

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

INTEGRACIÓN DEL SECTOR, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> El Sector de Planeación Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, está integrado por el Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

1. Entidades adscritas <Ver Notas de Vigencia>

Fondo Nacional de Regalías.

Superintendencias con personería jurídica.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Entidades vinculadas

Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 1832 de 2012>

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 1832 de 2012>

25. Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.

26. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública y el fortalecimiento de los procesos de planificación y gestión pública territorial.

27. Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de Regulación y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.

28. Trazar las políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

29. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.

30. Controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.

31. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías y a las regalías y compensaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.

32. Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.

33. Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, CONPES. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica del Conpes, las siguientes:

1. Presentar para su estudio y aprobación la programación macroeconómica anual.

2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.

3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

5. Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios de la inversión pública.

6. Presentar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para estudio y aprobación del Confis, el plan financiero del sector público.

7. Presentar para su estudio y aprobación el plan operativo anual de inversiones.

8. Presentar para su estudio y aprobación el programa de desembolsos de crédito externo del sector público, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

11. Preparar y someter a su consideración los documentos que soporten la calificación de importancia estratégica de gastos de inversión que requieran asignación de vigencias futuras que superen el período de gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.

12. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.

13. Presentar para su aprobación la distribución del Sistema General de Participaciones.

14. Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO II.

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 1832 de 2012>

ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 1832 de 2012>

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 1832 de 2012>

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al Director General, al Subdirector General, a la Secretaría General y a las Direcciones en asuntos de carácter jurídico y emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

2. Elaborar o conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad.

3. Asesorar al Director General, al Subdirector General, a la Secretaría General y a las Direcciones en todo lo relacionado con el seguimiento de proyectos de ley y de actos legislativos relacionados con funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías que cursan en el Congreso de la República.

4. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, en coordinación con los Asesores del Despacho del Director General y asesorar al Departamento Nacional de Planeación y al Director en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser sometidas a consideración del Congreso por las autoridades competentes, o de las que cursen y que sean de competencia del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

5. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley relacionados con temas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, colaborar con las Direcciones y Subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, en coordinación con los asesores de la Dirección General.

6. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República en lo de su competencia y preparar para remitir oportunamente al Presidente de la República las objeciones a estos, cuando sea del caso.

7. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías, las informaciones y documentos que estas soliciten.

8. Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la NaciónDepartamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director General.

9. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento Nacional de Planeación, el Fondo Nacional de Regalías y las regalías y compensaciones.

10. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia y fijar la posición jurídica definitiva del Departamento Nacional de Planeación.

11. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los temas de su competencia.

12. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

13. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMÁTICA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:

1. Elaborar el Plan Estratégico de Informática del Departamento de acuerdo con los objetivos del Gobierno e institucionales y realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del mismo, así como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.

2. Definir y divulgar las políticas y estrategias en materia de tecnología informática, requeridas para apoyar la misión del Departamento y elaborar, en coordinación con el área de Recursos Humanos, el plan de formación de cultura informática para los funcionarios.

3. Asesorar en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones a las áreas del Departamento y recomendar soluciones tecnológicas que incrementen la eficiencia y eficacia de los procesos.

4. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones informáticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión del Departamento Nacional de Planeación.

5. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares de tecnología informática y de comunicaciones para el Departamento y establecer la plataforma tecnológica del Departamento Nacional de Planeación.

6. Definir y aprobar los requerimientos y especificaciones técnicas para la adquisición e instalación de tecnologías de informática y de comunicaciones, de acuerdo a los estándares establecidos para el Departamento Nacional de Planeación, que sean requeridos por las dependencias y sus proyectos.

7. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información y definir la arquitectura y las especificaciones técnicas para la recepción de la información.

8. Identificar los riesgos en materia de tecnologías de informática y comunicaciones y presentar el plan de manejo de riesgos para su aprobación.

9. Prestar asistencia técnica a las dependencias del Departamento en los servicios de tecnología de informática y comunicaciones.

10. Garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y respaldo de la información que el Departamento Nacional de Planeación utiliza y procesa para su funcionamiento y toma de decisiones.

11. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

12. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

13. Diseñar y proponer, en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos, el plan de capacitación en informática para los funcionarios del Departamento.

14. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE LAS REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, las siguientes:

1. Apoyar el desarrollo de las actividades que le corresponde adelantar al Departamento Nacional de Planeación como órgano del Sistema General de Regalías.

2. Proponer a la Subdirección Territorial y de Inversión Pública para su presentación a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la metodología de evaluación, y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensación regional.

3. Administrar y coordinar la ejecución del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, en los términos establecidos en la Ley 1530 de 2012 y demás normas que la reglamenten, adicionen, sustituyan o modifiquen.

4. Liderar la elaboración, consolidación, presentación y divulgación de los informes que el Departamento Nacional de Planeación debe rendir al Congreso de la República sobre los resultados de las labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías.

5. Dirigir las actividades de verificación de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, para la aprobación de los proyectos de inversión que sean presentados a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley.

6. Definir los lineamientos para unificar la información y los demás mecanismos que deban ser aplicados en las etapas de la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la administración de los recursos del Sistema General de Regalías y su ejecución.

7. Impartir lineamientos en materia de recolección, consolidación, análisis y verificación de información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

8. Impartir los lineamientos para establecer las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer la información a la Contraloría General de la República.

9. Establecer los términos y plazos para el envío y registro de información por parte de los órganos y actores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, reglamenten o desarrollen.

10. Establecer los lineamientos para elaborar las metodologías diferenciadas para el monitoreo aplicable a los órganos y actores del Sistema General de Regalías.

11. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas.

12. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la valoración periódica y selectiva de la gestión y de los resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas, con apoyo de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP).

13. Impartir lineamientos para propiciar espacios de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías.

14. Establecer lineamientos para la adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales por los beneficiarios y ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías.

15. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros.

16. Liderar el desarrollo de acciones preventivas para el manejo y administración de recursos del Sistema General de Regalías.

17. Orientar el diseño de instrumentos tendientes a implementar un esquema de incentivos para promover el buen gobierno en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.

18. Coordinar las estrategias de capacitación y asistencia técnica relacionadas con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

19. Impartir lineamientos para la administración de los Sistemas de Información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, y brindar la capacitación a los usuarios del mismo.

20. Establecer en coordinación con las dependencias competentes del Departamento, los criterios y herramientas tecnológicas necesarias para el cumplimiento de las funciones y procesos relacionados con el ejercicio de las labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

21. Participar en el diseño e implementación de la estrategia de comunicaciones y divulgación de información del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y de los demás temas de competencia de la Dirección.

22. Absolver los derechos de petición y requerimientos relacionados con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, el Fondo Nacional de Regalías, En liquidación, y el cierre de labores de control y vigilancia.

23. Apoyar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y de los documentos Conpes, en lo relacionado con el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

24. Apoyar a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en la definición, construcción, ajuste y actualización permanente de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y en el proceso de priorización, diseño y ejecución de las evaluaciones de políticas, planes, programas y proyectos, en los temas de competencia de la Dirección.

25. Preparar con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los proyectos de normas y actos administrativos de carácter general que guarden relación con la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías y el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y expedir circulares externas relacionadas con temas de su competencia.

26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Dirección de Vigilancia de las Regalías cumplirá temporalmente las siguientes funciones:

1. Dirigir, supervisar y coordinar las funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente con relación a las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), y con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha, hasta el cierre de esta labor.

2. Ejercer la función de liquidación del Fondo Nacional de Regalías y las demás asignadas a la Dirección de Regalías en el Decreto número 4972 de 2011 y en las demás normas que lo modifiquen, sustituyan y deroguen, y ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación en el artículo 149 de la Ley 1530 de 2012.

3. Orientar las actividades de carácter técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y proferir los respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.

4. Proferir las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).

5. Proferir las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas en contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).

6. Proferir los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito del mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).

7. Ejecutar todos los actos necesarios que tiendan a facilitar la realización de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.

ARTÍCULO 11. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes:

1. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos de inversión que sean presentados a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley.

2. Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos en materia de verificación de requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley.

3. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Subdirección de proyectos cumplirá temporalmente las siguientes funciones:

1. Realizar las funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente en relación con las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002) y con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha, hasta el cierre de esta labor.

2. Realizar las actividades de carácter técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y preparar los respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, en lo de su competencia.

3. Apoyar el desarrollo de las actividades dirigidas a la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.

4. Absolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.

ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, las siguientes:

1. Recolectar, consolidar, analizar, verificar y valorar la información correspondiente a la administración y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta los mecanismos y lineamientos impartidos por el DNP; y elaborar a partir de la misma, los informes de análisis y retroalimentación que se requieran para la toma de decisiones.

2. Elaborar las metodologías diferenciadas para el monitoreo aplicable a los órganos y actores del Sistema General de Regalías, bajo los lineamientos impartidos por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control.

3. Diseñar, elaborar y divulgar la metodología de evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensación regional para ser sometida a consideración de la Comisión Rectora y propiciar espacios de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías.

4. Diseñar y ejecutar las acciones preventivas para el manejo y administración de recursos del Sistema General de Regalías.

5. Seleccionar los proyectos de inversión que serán sujetos de seguimiento en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, conforme a los criterios definidos para el efecto.

6. Hacer seguimiento a los proyectos seleccionados como resultado del monitoreo, para verificar la ejecución física y financiera y los resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías.

7. Reportar a la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, las acciones u omisiones que afecten el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías evidenciadas en la labor de monitoreo.

8. Verificar el cumplimiento de las acciones preventivas y de los planes de mejora propuestos por las entidades ejecutoras o beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías dentro de las labores de monitoreo y seguimiento, para el manejo y administración de estos recursos.

9. Autorizar la cuenta única para el manejo de los ingresos percibidos por asignaciones directas, así como el registro de las que correspondan a los fondos y asignaciones diferentes a las de inversión, y ejercer el monitoreo sobre las cuentas maestras del Sistema General de Regalías.

10. Elaborar e implementar los lineamientos para establecer las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer la información a la Contraloría General de la República.

11. Proponer e implementar los procedimientos para realizar las visitas de inspección y disponer la práctica de pruebas técnicas o dictámenes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos.

12. Realizar las evaluaciones de gestión, resultado y de operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, seleccionados para este fin, en términos de eficacia, eficiencia y calidad.

13. Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, y presentar la propuesta de desaplazamiento de apropiaciones a la Dirección de Vigilancia de las Regalías.

14. Promover y facilitar los espacios para el desarrollo de auditorías visibles, audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos que propicien la participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema General de Regalías.

15. Elaborar e implementar lineamientos en materia de seguimiento y evaluación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, como instrumento de apoyo a la gestión para proveer información, entre otros, a los organismos de control.

16. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

17. Brindar capacitación y asistencia técnica relacionadas con el monitoreo, seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema General de Regalías.

18. Apoyar el diseño de propuestas tendientes a la comunicación y divulgación de información relacionada con el monitoreo, seguimiento y evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.

19. Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en materia de monitoreo, seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema General de Regalías.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Control, las siguientes:

1. Adoptar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, para que el uso de los recursos del Sistema General de Regalías se adelante por los beneficiarios y ejecutores de conformidad con la ley.

2. Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, y comunicar la decisión a las instancias competentes.

3. Resolver las solicitudes de revocatoria y los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros.

4. Ordenar el levantamiento de las medidas de control y comunicar la decisión a las instancias competentes.

5. Ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación en el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.

6. Realizar los reportes a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 125 de la Ley 1530 de 2012 y del artículo 27 del Decreto número 414 de 2013.

7. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

8. Brindar capacitación y asistencia técnica en el componente de control.

9. Apoyar el diseño de propuestas tendientes a la comunicación y divulgación de información relacionada con el componente de control del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

10. Resolver y atender los derechos de petición y requerimientos relacionados en materia de control a los recursos del Sistema General de Regalías.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Subdirección de Control cumplirá temporalmente las siguientes funciones:

1. Adelantar e impulsar los procedimientos administrativos correctivos relacionados con los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).

2. Proyectar las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), las cuales serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías.

3. Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos en contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), que serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías.

4. Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas, que serán sometidos a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías, delegado por el Director General.

5. Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con las asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, o en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002); de competencia del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías.

6. Realizar los reportes a los órganos de control o a la Fiscalía General de la Nación derivados de presuntas irregularidades identificadas en las labores de interventoría administrativa y financiera, así como de los actos administrativos en los cuales se declare probada una irregularidad en el uso de recursos de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías y en depósito en el mismo y de los de regalías y compensaciones.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 del Decreto 1832 de 2012>

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CRÉDITO. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Crédito, las siguientes:

1. Seleccionar proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en coordinación con el ejecutor, definir su fuente de financiación.

2. Asesorar a las entidades en materia de fuentes de financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público.

3. Coordinar con la banca multilateral y bilateral la estrategia de asistencia al país, en lo correspondiente a la programación de operaciones de crédito externo.

4. Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, en el Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y demás normas que los modifiquen, aclaren o adicionen.

5. Establecer, conjuntamente con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas y en coordinación con las demás Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades ejecutoras, las asignaciones presupuestales para los proyectos financiados con recursos de crédito externo.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras y las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, los documentos Conpes que autoricen la contratación de operaciones de crédito público de la Nación, el otorgamiento de garantías y demás operaciones asimiladas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.

8. Acompañar la preparación de las operaciones de crédito externo, velando porque los ejecutores cumplan con los requerimientos de la banca multilateral y bilateral, así como con los requerimientos internos de ley.

9. Apoyar el proceso de negociación de crédito externo con la banca multilateral y bilateral en los asuntos de su competencia.

10. Preparar, en coordinación con las Direcciones Técnicas, los conceptos de viabilidad técnica de las operaciones de crédito interno y externo propuestas por las entidades.

11. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le permita realizar la programación anual de desembolsos.

12. Hacer seguimiento a las operaciones de crédito externo, tanto de libre destinación como de destinación específica, para lo cual: identificará problemas en su ejecución, realizará misiones de revisión de cartera, propondrá medidas correctivas y solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su implementación.

13. Solicitar y priorizar, en coordinación con la institución responsable de la gestión de cooperación internacional, la asignación de recursos de cooperación no reembolsable otorgados por la banca multilateral.

14. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

15. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

16. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

17. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

18. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

19. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la gestión ambiental y del riesgo de desastre, que incluye acciones transversales relacionadas con el fortalecimiento institucional y los desarrollos normativos; la investigación y el desarrollo científico y tecnológico; la gestión del conocimiento y de la información ambiental, sectorial y del riesgo; la planificación del desarrollo sostenible; la incorporación de consideraciones ambientales y del riesgo en la política y planificación sectorial; y los instrumentos económicos para la gestión ambiental y del riesgo.

2. Adelantar acciones específicas relacionadas con el conocimiento, uso y conservación de la biodiversidad; la conservación y manejo de áreas protegidas y estratégicas; la gestión integral del recurso hídrico y de los espacios oceánicos, costeros e insulares; la prevención y control de la degradación ambiental y el cambio climático; el desarrollo productivo sostenible y competitivo; los modelos de análisis y valoración económica y ambiental; la planificación ambiental territorial; la reducción del riesgo y los mecanismos de protección financiera ante desastres. Lo anterior, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

3. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los ámbitos de la gestión ambiental y del riesgo de desastre.

4. Apoyar y realizar estudios dirigidos a conocer los impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo, así como los costos económicos y sociales de la degradación ambiental y la valoración económica del patrimonio natural del país.

5. Realizar estudios para la identificación y solución de problemáticas ambientales urbanas y del riesgo, comunes a las ciudades colombianas, para el desarrollo de un sistema adecuado de incentivos normativos, regulatorios, financieros y tributarios.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Participar en el diseño y aplicación de modelos de análisis económico, ambiental e institucional para el seguimiento del sector ambiental y del riesgo, en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos.

8. Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las instituciones integrantes del SINA y del SNPAD, en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para Colombia y del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención de Desastres, respectivamente.

9. Diseñar un esquema de intercambio de información ambiental, sectorial y del riesgo con las entidades del Sistema de Información Ambiental, del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención de Desastres y el DANE para apoyar el proceso de toma de decisiones de política ambiental y del riesgo de desastres y promover su sostenibilidad.

10. Asistir al DANE en el desarrollo de las cuentas ambientales para el país.

11. Promover el uso de información ambiental y del riesgo de desastres en la toma de decisiones de política sectorial, en coordinación con las demás direcciones técnicas del DNP.

12. Asistir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en coordinación con las Direcciones Técnicas del DNP competentes.

13. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales y autoridades ambientales en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia.

14. Apoyar a las autoridades ambientales, en coordinación con las Direcciones Técnicas competentes del DNP, en el diseño de normas, instrumentos, políticas, programas y proyectos para la prevención, mitigación y control de la degradación ambiental.

15. Apoyar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relativo a instrumentos de gestión ambiental y del riesgo.

16. Asistir a las Direcciones Técnicas del Departamento en la incorporación efectiva de variables y políticas ambientales y de gestión del riesgo de desastres en las políticas sectoriales relevantes, para la sostenibilidad del desarrollo.

17. Coordinar y asistir a las Direcciones Técnicas del Departamento en el diseño y aplicación gradual de herramientas de planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas, para la sostenibilidad del desarrollo.

18. Asesorar y acompañar a la autoridad competente y a los diferentes Ministerios, en su participación en el marco de los Convenios Internacionales, en los ámbitos ambiental y del riesgo, suscritos por Colombia.

19. Apoyar a la Dirección General en su participación en el Consejo Nacional Ambiental, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993 o las normas que lo modifiquen, así como en el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, en los términos previstos en el artículo 7o de la Ley 46 de 1988 o las normas que lo modifiquen.

20. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículo 2o o las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Asesorar a las instancias directivas del departamento en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

9. Fomentar en toda la organización, la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Departamento.

11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

12. Verificar que se implanten las medidas recomendadas a través de planes de mejoramiento.

13. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.

2. Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos temas, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

5. Brindar apoyo a las demás dependencias del Departamento con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.

8. Evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.

9. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar, el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

10. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

11. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

12. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS FISCAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal, las siguientes:

1. Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria, fiscal y estudiar la concordancia entre estas.

2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.

3. Coordinar la participación del Departamento en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Determinar la adecuación de los ingresos y gastos a las metas definidas en la programación financiera y en el Plan Financiero del Sector Público.

5. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias.

6. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del déficit del Gobierno Nacional y los establecimientos públicos.

7. Coordinar y elaborar los análisis y propuestas en lo referente a la política fiscal y el tamaño del Estado.

8. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS MACROECONÓMICOS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos, las siguientes:

1. Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la economía nacional.

2. Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Analizar y hacer proyecciones de la situación cambiaria y del sector externo.

4. Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento público externo, consistentes con las metas macroeconómicas.

5. Hacer seguimiento de los indicadores líderes de la actividad económica, que permitan predecir con cierta anticipación el comportamiento general de la economía y permitan formular recomendaciones de política económica.

6. Elaborar y actualizar, periódicamente, las estadísticas de producción, precios y empleo para las publicaciones de la Dirección de Estudios Económicos.

7. Aplicar modelos econométricos y de consistencia macroeconómica en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del Departamento.

8. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS SECTORIALES Y DE REGULACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación, las siguientes:

1. Diseñar y aplicar modelos macroeconómicos sectoriales para simular efectos previsibles de diversas alternativas de política y de escenarios que sirvan de base para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos en el mediano y el largo plazo.

2. Diseñar modelos econométricos para explicar y predecir el comportamiento del mercado laboral.

3. Realizar proyecciones macroeconómicas y sectoriales sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo plazo.

4. Aplicar modelos económicos, de medición económica y de equilibrio general en el análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del departamento.

5. Participar en la formulación de políticas sectoriales, institucionales y de regulación económica con base en los resultados de los ejercicios de proyección y programación y de los trabajos de investigación.

6. Realizar estudios microeconómicos, institucionales y de regulación sobre la estructura de los sectores productivos de la economía colombiana.

7. Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional.

8. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la planificación regional y territorial, las finanzas públicas territoriales, el fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades nacionales y territoriales pertinentes.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.

5. Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública consolidada en las entidades territoriales, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las instancias de enlace con los territorios de los Ministerios y departamentos administrativos.

8. Promover políticas y mecanismos para propiciar espacios que fortalezcan la participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social.

9. Diseñar, aplicar y difundir instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

10. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la Administración Pública Territorial en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del departamento y las entidades territoriales.

11. Coordinar las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el seguimiento al Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales y los Resguardos Indígenas, en los términos señalados en la ley y en las normas reglamentarias.

12. Hacer recomendaciones y proveer los criterios generales para orientar la formulación y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

13. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales.

14. Promover, orientar y articular la formulación de la política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperación internacional y las entidades territoriales.

15. Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, en los temas de su competencia.

16. Participar en el diseño de políticas, planes y programas destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento y evaluación.

17. Coordinar la puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

18. Presentar al Subdirector Territorial y de Inversión Pública las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

19. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

20. Participar en el Comité Técnico del Formulario Único Territorial (FUT), y en las mesas de trabajo del mismo, en los temas de su competencia.

21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS TERRITORIALES. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales, las siguientes:

1. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el diseño e implementación de la política de descentralización fiscal y administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes.

2. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el seguimiento al Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales y los Resguardos Indígenas.

3. Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias, en conjunto con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

4. Diseñar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones.

5. Poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de Participaciones.

6. Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución del Sistema General de Participaciones a Departamentos, Municipios y Resguardos Indígenas, elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su programación y evaluación.

7. Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento del desarrollo territorial en lo referente a la capacidad, esfuerzo y gestión fiscal de las entidades territoriales.

8. Colaborar en la preparación de propuestas normativas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e institucional de las entidades territoriales.

9. Realizar análisis de las implicaciones fiscales y administrativas del proceso de ordenamiento territorial del país y proponer mecanismos para armonizar la asignación de competencias y recursos.

10. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de las fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades territoriales, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

11. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública territorial, en especial, lo que se refiere a la Ley 617 de 2000 y a las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

12. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

13. Orientar y asesorar a las entidades territoriales sobre la presupuestación, ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, y conceptuar sobre la materia en lo que sea de su competencia.

14. Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar el sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales.

15. Analizar y proponer criterios para orientar el fortalecimiento del financiamiento territorial integral.

16. Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de crédito y cofinanciación territorial y realizar su seguimiento y evaluación.

17. Realizar análisis y recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación hacia las entidades territoriales.

18. Apoyar la coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

19. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los resultados de la evaluación de la descentralización.

20. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes:

1. Promover y apoyar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de carácter regional y territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios y promover la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.

2. Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones y ajustes necesarios a la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional.

3. Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer los procesos de descentralización y ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

4. Gestionar y orientar recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

5. Conceptuar sobre la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso según las normas vigentes.

6. Promover y acompañar procesos de planificación de largo plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el desarrollo regional.

7. Apoyar el diseño de políticas y mecanismos de seguimiento y evaluación de los planes y programas destinados a grupos étnicos.

8. Participar en la formulación y evaluar la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos y entidades pertinentes.

9. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el diseño, articulación, coordinación y seguimiento de política, estrategias e instrumentos para el fortalecimiento a la gestión pública territorial.

10. Establecer mecanismos e instrumentos para brindar asistencia a los municipios y departamentos en la formulación de planes de desarrollo integrales, viables y evaluables.

11. Diseñar y desarrollar un sistema de evaluación de la eficacia de los departamentos en el cumplimiento de las metas de sus planes de desarrollo, en el marco del sistema integral de evaluación de la descentralización.

12. Analizar y hacer recomendaciones de política para avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias.

13. Establecer políticas y mecanismos para promover la participación de la sociedad civil en la gestión y para propiciar la rendición de cuentas y el control social.

14. Articular la oferta de apoyo técnico nacional y de cooperación internacional hacia la gestión y el desarrollo territorial y regional.

15. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

16. Diseñar, poner en marcha y administrar un sistema de indicadores para monitorear y analizar permanente la capacidad de gestión de las entidades territoriales.

17. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los resultados de la evaluación de la descentralización.

18. Coordinar la preparación de documentos territoriales de apoyo para la articulación de la política nacional con las entidades territoriales.

19. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVERSIONES Y FINANZAS PÚBLICAS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, las siguientes:

1. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Financiero, Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo, priorizando los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto y determinando los presupuestos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

2. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, para consideración del Conpes, el proyecto de distribución de las utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Diseñar y velar por el cumplimiento de lineamientos de política e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro de eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta y demás entidades que componen el sector descentralizado.

5. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

6. Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios.

7. Coordinar con las entidades y dependencias del Departamento la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de Inversión, teniendo en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos por sectores y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.

8. Armonizar las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente y la priorización y programación de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto.

9. Coordinar y evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto público.

10. Realizar el seguimiento del uso de los recursos públicos mediante el análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por los mismos.

11. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente, con recursos públicos.

12. Desarrollar, implementar y administrar herramientas e instrumentos que soporten el proceso presupuestal, velando por su transparencia en todas sus etapas e instancias.

13. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia y, en particular sobre el proceso presupuestal.

14. Diseñar e implementar instrumentos orientados a consolidar una cultura de proyectos en el país, mediante el diseño de herramientas que involucren la teoría de proyectos comprendiendo el ciclo desde la formulación hasta la evaluación ex post.

15. Capacitar a las entidades que participan en el proceso presupuestal de la inversión pública, en la utilización de las herramientas e instrumentos diseñados para facilitar el proceso presupuestal como metodologías, sistemas de información, bancos de indicadores, entre otros.

16. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

17. Realizar estudios multisectoriales que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.

18. Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades públicas tanto del nivel central como descentralizado, del orden nacional, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo.

19. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

20. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

21. Presentar al Subdirector Territorial y de Inversión Pública, las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

22. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación relacionadas con la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a las entidades territoriales y resguardos indígenas, conceptuar sobre la materia, y apoyar en lo de su competencia a la Dirección de Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica.

23. Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias.

24. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regalías.

25. Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento y esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías.

26. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías, y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.

27. Realizar el seguimiento de la inversión pública consolidada.

28. Participar en el Comité Técnico del Formulario Único Territorial (FUT) y en las mesas de trabajo del mismo, en los temas de su competencia.

29. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios.

30. Realizar la Distribución del Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan Bienal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones de Abono a Cuenta del Sistema General de Regalías en el marco de lo establecido por el Decreto número 1949 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen.

31. Desarrollar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental, de acuerdo con la competencia del Departamento Nacional de Planeación.

32. Administrar el Banco Nacional de Programas y Proyectos del Presupuesto General de la Nación y el Banco de Proyectos del Sistema General de Regalías.

33. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a los sectores de Protección Social, Acción Social, Educación, Ambiente, Vivienda, Desarrollo Territorial, Cultura, Deporte, Hacienda, Interior y Justicia, Congreso de la República, Empleo Público y Dansocial.

2. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su cargo.

3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento.

4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública de los sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.

5. Orientar y preparar la priorización del Programa Anual de Caja, PAC, en el Presupuesto de Inversión de los sectores a su cargo, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y entidades del sector central, una vez sea aprobada la meta global de pagos por parte del Consejo de Política Fiscal, Confis.

6. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los análisis y propuestas de asignación de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos de los sectores a su cargo, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Realizar el seguimiento a la utilización de los recursos del presupuesto de inversión de los sectores a su cargo mediante análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por estos.

8. Estudiar y proponer proyectos de ley, Decretos o Resoluciones que reglamenten o instrumenten el proceso presupuestal, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento.

9. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en los sectores de su competencia.

10. Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades descentralizadas que correspondan a los sectores a su cargo, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo, a través del diseño, monitoreo y proyección de indicadores de gestión financiera.

11. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo.

12. Desarrollar e implementar herramientas de seguimiento y monitoreo a la gestión y desempeño financiero, operacional y fiscal de las entidades del sector descentralizado a su cargo.

13. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores asignados.

14. Elaborar los reportes periódicos de los sectores a su cargo para el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno Nacional, que incluyan los principales resultados y recomendaciones de los estudios, evaluaciones, ejecución presupuestal y análisis y proyecciones financieras.

15. Analizar financieramente las operaciones de endeudamiento o asimiladas de las entidades del sector descentralizado bajo su responsabilidad y emitir conceptos sobre la materia y su impacto.

16. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVERSIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA Y LA DEFENSA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección para la Infraestructura y la Defensa Nacional, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a los sectores de Transporte, Minas, Energía, Hidrocarburos, Comunicaciones, Agricultura, Industria, Comercio, Turismo, Información Estadística, Relaciones Exteriores, Defensa, Planeación y Organismos de Control.

2. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su cargo.

3. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento.

4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública de los sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.

5. Orientar y preparar la priorización del Programa Anual de Caja, PAC, en el Presupuesto de Inversión de los sectores a su cargo, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y entidades del sector central, una vez sea aprobada la meta global de pagos por parte del Consejo de Política Fiscal, Confis.

6. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los análisis y propuestas de asignación de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos de los sectores a su cargo, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Realizar el seguimiento a la utilización de los recursos del presupuesto de inversión de los sectores a su cargo, mediante análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por estos.

8. Estudiar y proponer proyectos de ley, decretos o resoluciones que reglamenten o instrumenten el proceso presupuestal, de acuerdo con las competencias asignadas al departamento.

9. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas económicos, financieros e institucionales considerados de especial interés para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en los sectores de su competencia.

10. Realizar el análisis y seguimiento de los estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades descentralizadas que correspondan a los sectores a su cargo, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo, a través del diseño, monitoreo y proyección de indicadores de gestión financiera.

11. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo.

12. Desarrollar e implementar herramientas de seguimiento y monitoreo a la gestión y desempeño financiero, operacional y fiscal de las entidades del sector descentralizado a su cargo.

13. Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los sectores asignados.

14. Elaborar los reportes periódicos de los sectores a su cargo para el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno Nacional, que incluyan los principales resultados y recomendaciones de los estudios, evaluaciones, ejecución presupuestal y análisis y proyecciones financieras.

15. Analizar financieramente las operaciones de endeudamiento o asimiladas de las entidades del sector descentralizado bajo su responsabilidad y emitir conceptos sobre la materia y su impacto.

16. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 28. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFORMACIÓN PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las siguientes:

1. Diseñar y administrar los sistemas de información relacionados con la formulación, programación y seguimiento a los recursos de inversión pública.

2. Suministrar información sobre el comportamiento de los proyectos que demandan recursos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones.

3. Diseñar instrumentos, procedimientos y estrategias que garanticen que la información a registrar en cada uno de los sistemas de información relacionados con inversión pública, cumpla con los estándares de calidad y oportunidad requeridos para la toma de decisiones.

4. Mantener actualizada, estructurada y disponible la información de los sistemas de información relacionados con inversión pública.

5. Diseñar estrategias y mecanismos que promuevan el acceso de los usuarios a los sistemas de información relacionados con inversión pública, así como la mayor funcionalidad de la información allí contenida.

6. Velar porque los usuarios de los sistemas de información relacionados con inversión pública, hagan correcto uso de la información en ellos consignada.

7. Diseñar las metodologías para la formulación, seguimiento y evolución de resultados de proyectos de inversión pública y los instrumentos que apoyen y permitan mantener la calidad de la información asociada a la inversión pública, en coordinación con otras instancias competentes del DNP y de las entidades nacionales y territoriales.

8. Capacitar técnicamente a las entidades para la formulación de proyectos que demanden recursos de inversión pública y brindar apoyo en tal sentido a las entidades nacionales y territoriales que así lo requieran.

9. Administrar el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

10. Preparar, para aprobación del Director de Inversiones y Finanzas Públicas, el Manual de procedimientos del Banco Nacional de Programas y Proyectos y los demás instructivos que se requieran para la correcta utilización de los sistemas de información relacionados con inversión pública.

11. Hacer seguimiento al comportamiento de las diferentes entidades y sectores frente al Banco de Proyectos y al Sistema de Seguimiento a la Inversión Pública, a través de informes periódicos sobre la oportunidad y calidad del registro de la información allí consignada.

12. Consolidar las cifras de inversión, en particular, en lo relacionado con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

13. Fijar métodos y procedimientos para la correcta consolidación de la información de inversión en la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas y en el Departamento Nacional de Planeación.

14. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones en materia de evaluación y seguimiento de las políticas públicas que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las Direcciones del Departamento y los organismos y entidades pertinentes.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con la evaluación y el seguimiento a las políticas públicas, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento y la actualización del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, de acuerdo con las necesidades de evaluación, los resultados de su operación y su cobertura.

5. Apoyar el proceso de elaboración del presupuesto de inversiones, mediante los informes de evaluación que permitan priorizar los programas y proyectos a ser financiados.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Participar en el desarrollo de los lineamientos y políticas de gestión por resultados, vinculando el presupuesto con el desempeño de las entidades y organismos de la Administración Pública.

8. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con prácticas de transparencia, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción, asociadas con el mejoramiento de la gestión de las entidades y organismos de la Administración Pública, en coordinación con las Direcciones requeridas.

9. Establecer los lineamientos de evaluación de resultados de la gestión de políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.

10. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los impactos de programas y proyectos ejecutados por las instituciones gubernamentales, nacionales y territoriales.

11. Desarrollar, monitorear, evaluar el uso y actualizar los instrumentos de evaluación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados.

12. Emitir concepto técnico sobre los instrumentos de evaluación utilizados por las Direcciones Técnicas del Departamento y las entidades y organismos de la Administración Pública que así lo soliciten.

13. Asesorar el desarrollo de los procesos de evaluación de las entidades y organismos de la Administración Pública que así lo soliciten.

14. Coordinar la definición de las evaluaciones focalizadas y la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de gestión y resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, los organismos y entidades pertinentes.

15. Identificar, mediante diagnósticos sectoriales, las políticas, programas y proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de Desarrollo y/o de especial interés para el Gobierno Nacional y que deban ser sujetos de una evaluación de sus resultados e impactos.

16. Establecer el tipo de evaluación, los cronogramas de ejecución y de resultados de las evaluaciones focalizadas, las fuentes de financiamiento y el marco institucional en el que se desarrollarán, de las políticas, programas y proyectos definidos como prioritarios.

17. Participar y acompañar a las entidades que lo requieran, en la gestión de consecución de recursos para financiar las evaluaciones focalizadas.

18. Velar por una adecuada divulgación de la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.

19. Preparar y coordinar, con las demás Direcciones del Departamento, la suscripción cuatrienal y anual de documentos Conpes de compromisos con todos los sectores de la Administración Pública y garantizar su coherencia.

20. Fomentar el diseño e implementación de prácticas de mejoramiento de la gestión y la utilización del presupuesto, como instrumento de gestión orientado a resultados.

21. Preparar y coordinar con las demás Direcciones del Departamento, la elaboración de reportes de seguimiento y evaluación de los compromisos y avance de los sectores.

22. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

23. Asesorar a las Direcciones del Departamento y a las entidades en la implantación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados y hacer seguimiento al avance del mismo.

24. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación a los proyectos de inversión prioritarios del Gobierno.

25. Desarrollar e implementar un sistema de indicadores de avance sectorial.

26. Brindar apoyo técnico en materia de seguimiento a resultados, vinculación de los procesos de planeación, presupuestación, evaluación y mejoramiento de las prácticas gerenciales en las entidades y organismos de la Administración Pública.

27. Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos consignados en el Plan Nacional de Desarrollo.

28. Desarrollar desde el punto de vista conceptual, las herramientas, instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación que permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.

29. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

30. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA SOSTENIBLE. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de transporte, telecomunicaciones, minas, hidrocarburos y energía, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

3. Promover, orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

4. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Formular las metodologías, realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas en los sectores de su competencia.

8. Promover, orientar y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

9. Cooperar con los organismos y entidades pertinentes en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano, en cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico.

10. Cooperar en el desarrollo de las políticas generales y la planeación de las estrategias para la regulación, inspección, vigilancia y control para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos, en los sectores de su competencia.

11. Apoyar un desarrollo regulatorio articulado con las estrategias de inspección, vigilancia y control de servicios públicos en los sectores de su competencia.

12. Apoyar a los organismos responsables de la regulación de los sectores de su competencia.

13. Promover y orientar la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

14. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

15. Apoyar la estructuración de esquemas financieros para el desarrollo de los sectores de su competencia.

16. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en infraestructura.

17. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación internacional en infraestructura.

18. Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas a los sectores transporte, telecomunicaciones, minas, hidrocarburos y energía y emitir los conceptos técnicos de sus modificaciones cuando se requieran.

19. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación.

20. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas de los sectores de su competencia.

21. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

22. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

23. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

24. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes:

1. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia de la operación del sector transporte, en coordinación con el Ministerio de Transporte.

2. Orientar y promover la formulación, elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo económico y social y el Plan Nacional de Inversiones, en el sector transporte (infraestructura y operación), para presentarlo al Conpes; así como recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3. Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano, en cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico.

4. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en el sector transporte.

5. Adelantar labores de seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo del sector transporte y proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.

6. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas del sector transporte (infraestructura y operación).

7. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación.

8. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE MINAS Y ENERGÍA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Minas y Energía, las siguientes:

1. Definir y coordinar políticas, planes y programas para estimular la participación del sector privado en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

2. Desarrollar, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, las políticas, planes, programas y proyectos del sector de minas y energía definidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Efectuar seguimiento a las entidades encargadas de ejecutar las políticas del sector de minas y energía establecidas en el Plan de Desarrollo.

4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

5. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.

6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

7. Realizar estudios sectoriales en temas de minas, hidrocarburos y energía.

8. Evaluar la aplicación de los subsidios públicos en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

9. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

10. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Telecomunicaciones, las siguientes:

1. Apoyar las políticas diseñadas por el Ministerio de Comunicaciones, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, por medio de planes, programas y proyectos.

2. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los servicios de telecomunicaciones.

3. Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.

4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de telecomunicaciones.

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en el sector de telecomunicaciones.

6. Examinar la viabilidad técnica de las modificaciones al presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comunicaciones.

7. Hacer seguimiento y control a los proyectos de inversión aprobados a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comunicaciones.

8. Dar soporte técnico a las entidades vinculadas y adscritas, con el fin de orientarlas hacia la ejecución de las políticas del sector.

9. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social, las siguientes:

1. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 1163 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores educación, salud, cultura, deporte y recreación, mercado laboral, pensiones, riesgos profesionales, familia, juventud, niñez, género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, junto con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que sean de su competencia.

7. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

8. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país.

9. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

10. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para educación y salud, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de la Protección Social.

11. <Numeral modificado por el artículo 10 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para Educación y Salud.

12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito.

13. Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores de su competencia para mejorar su efectividad.

14. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 1163 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Diseñar las políticas sociales del Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su impacto en función del desarrollo humano sostenible, la reducción de la pobreza, la desigualdad social, la incorporación del enfoque de género, no discriminación, respeto a la diversidad sexual y mejoramiento de la calidad de vida de la población en general.

15. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento de los sistemas de información en los sectores competencia de la Dirección.

16. Adecuar, sistematizar y mantener en funcionamiento un banco de las principales fuentes primarias de información social.

17. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

18. Diseñar, desarrollar y perfeccionar instrumentos de focalización que permitan racionalizar el gasto público social.

19. Diseñar, poner en marcha y evaluar tecnologías para la focalización y orientar a la sociedad sobre los propósitos de estas tecnologías, en cuanto a su función de control en su correcta aplicación.

20. Diseñar instrumentos de recolección de datos, elaborar indicadores de tipo social y brindar capacitación en el tema.

21. Formular y promover la política de población a nivel nacional.

22. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

23. Participar, en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector, atendiendo los efectos ambientales y la gestión del riesgo de desastre.

24. Asesorar y apoyar a la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible en el fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental y del Sistema Integrado de Información para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su competencia.

25. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector.

26. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

27. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y coordinación de los mismos, cuando así lo determine el Subdirector General.

28. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, herramientas de planificación ambiental y de gestión del riesgo de desastre para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.

29. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Educación, las siguientes:

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de educación, deporte y recreación, cultura y juventud, junto con los organismos y entidades pertinentes.

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia.

6. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

7. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

8. <Numeral modificado por el artículo 11 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para educación.

9. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Información en el sector educativo.

10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector educativo y formular estrategias para su estandarización en el país.

11. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la subdirección.

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

13. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SALUD. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Salud, las siguientes:

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de salud, familia y niñez y riegos ambientales que afecten la salud humana, junto con los organismos y entidades pertinentes.

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia.

6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país, en los sectores de su competencia.

7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

8. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para salud, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social.

9. <Numeral modificado por el artículo 12 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para salud.

10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector salud y formular estrategias para su estandarización en el país.

11. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la Subdirección.

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la Administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

13. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social, las siguientes:

1. Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores de mercado laboral, pensiones y riesgos profesionales, junto con los organismos y entidades pertinentes.

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones necesarias.

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades publicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, en función de las necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos, en los sectores de su competencia.

6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país, en los sectores de su competencia.

7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los sectores de su competencia.

8. Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a cargo de la Subdirección.

9. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del Departamento.

10. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 38. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN SOCIAL Y CALIDAD DE VIDA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida, las siguientes:

1. Apoyar el diseño y la formulación de políticas y estrategias para la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad y el mejoramiento de la calidad de vida.

2. Apoyar el diseño y la formulación de política de promoción social.

3. Apoyar el diseño y la formulación de los lineamientos técnicos y de política para la focalización de los programas sociales.

4. Apoyar el diseño y la formulación de políticas de población.

5. Producir indicadores para la medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Diseñar, desarrollar, perfeccionar y poner en marcha instrumentos para la focalización, (Sisbén) y todas las actividades que de esta función se deriven.

8. Impulsar e implementar el Sistema de Indicadores Sociodemográficos - SISD.

9. Apoyar el diseño y puesta en marcha de encuestas para la medición de calidad de vida, pobreza, vulnerabilidad y aspectos sociodemográficos.

10. Realizar y apoyar el desarrollo de investigaciones y estudios en el ámbito de su competencia.

11. Evaluar, registrar y supervisar los proyectos de inversión pública del DANE; revisar y preparar los conceptos técnicos; aprobar y realizar seguimiento a los ajustes y traslados presupuestales en las diferentes vigencias.

12. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito del desarrollo rural sostenible, incluyendo desarrollo productivo; investigación y desarrollo científico y tecnológico; protección agropecuaria (calidad, inocuidad y sanidad); desarrollo alternativo; reforma agraria; comercialización interna y externa; agroindustria y desarrollo empresarial rural; competitividad, mercados, financiamiento y capitalización; infraestructura rural (vivienda rural y adecuación de tierras); y manejo de información. En estas temáticas, la Dirección actuará en coordinación con las dependencias, organismos y entidades pertinentes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el ámbito de su competencia, incluyendo la formulación de los indicadores correspondientes para su evaluación, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento.

5. Participar en la operación de un sistema de información para el seguimiento sectorial y el análisis de coyuntura, conjuntamente con las dependencias, organismos y entidades pertinentes.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Participar en el diseño y aplicación de modelos de análisis comparativo para el seguimiento del sector rural y el análisis de coyuntura, en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos.

8. Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, así como preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

9. Evaluar, con otras dependencias del Departamento, la viabilidad de la cooperación técnica y financiera internacional y la contratación de créditos externos e internos para el sector rural, así como participar en la elaboración de los documentos técnicos de soporte, en particular con la Subdirección de Crédito.

10. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

11. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural y agropecuario, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

12. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

13. Desarrollar proyectos especiales orientados hacia la formulación de nuevos esquemas organizacionales, de política e inversión en el ámbito de su competencia.

14. Asesorar a los Ministerios en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política para el desarrollo rural sostenible y promover los estudios, programas y proyectos de integración con otros países u organismos internacionales de carácter multilateral en este ámbito.

15. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

16. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO RURAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural, las siguientes:

1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos, en relación con el desarrollo rural sostenible, la investigación científica y tecnológica, la protección agropecuaria (incluyendo calidad, inocuidad y sanidad) y el desarrollo alternativo.

2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes.

3. Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en el ámbito de su competencia.

4. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.

5. Coordinar, al interior de la Dirección, la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional para el desarrollo rural sostenible.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 41. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO RURAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural, las siguientes:

1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos, en relación con la reforma agraria, comercialización interna y externa, agroindustria y desarrollo empresarial rural, competitividad, inteligencia de mercados, sistemas de información, financiamiento y capitalización e infraestructura rural (incluyendo vivienda rural y adecuación de tierras).

2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes.

3. Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural sostenible en el ámbito de su competencia.

4. Preparar conceptos y realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la exportación e importación de bienes agrícolas y agroindustriales, política arancelaria y comercial, integración económica y negociaciones bilaterales y multilaterales, en conjunto con la Dirección de Desarrollo Empresarial, los Ministerios y entidades correspondientes.

5. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural, en coordinación con otras dependencias del Departamento, así como con las entidades pertinentes.

8. Orientar, participar y promover la formulación, en forma conjunta con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de políticas, planes, programas y proyectos de inversión en el sector caficultor.

9. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y GOBIERNO. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de justicia, defensa, seguridad nacional, los temas de paz, convivencia y seguridad ciudadana y en relación con las siguientes entidades: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Congreso de la República y órganos de Control.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

5. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

8. Coordinar y apoyar las actividades asociadas a los programas de paz y convivencia ciudadana.

9. Coordinar, con otras dependencias del Estado, los programas que adelante el Gobierno en los temas relacionados con narcotráfico, orden público y paz, derechos humanos, corrupción y acercamiento del Estado a la sociedad civil.

10. Coordinar y orientar la realización de diagnósticos, estudios y propuestas legislativas sobre los temas de su competencia.

11. Colaborar en la preparación de estrategias de descongestión judicial y eficiencia de la justicia.

12. Colaborar con el diseño de estrategias de defensa judicial de la Nación.

13. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Políticas Públicas, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

14. Presentar al Subdirector General iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia

15. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito.

16. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

17. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DEFENSA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa, las siguientes:

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y emitir conceptos de sus modificaciones cuando se requiera.

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión presentados por las entidades del sector.

3. Formular propuestas para la inversión pública sectorial y la organización institucional.

4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector.

5. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 44. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE JUSTICIA Y GOBIERNO. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Justicia y Gobierno, las siguientes:

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión del sector justicia, integrado por las respectivas entidades de la Rama Ejecutiva, Judicial y sus entidades adscritas y vinculadas, así como emitir conceptos de modificaciones a proyectos cuando se requiera.

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos presentados por las entidades del sector y de los organismos que lo apoyan.

3. Coordinar la evaluación de la eficiencia del gasto del sector justicia y la gestión de sus entidades y formular propuestas para su mejoramiento.

4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector.

5. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en relación con los temas de desarrollo empresarial: productividad, competitividad, promoción de la competencia, economía solidaria, comercio interno y externo, integración económica, ciencia y tecnología, marcas y patentes, financiamiento de la actividad empresarial, mercado de capitales, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior.

2. Orientar, promover y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

4. Asesorar, promover y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del sector de su competencia, para determinar su impacto y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

5. Participar en el diseño de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las entidades y las empresas de los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

8. Promover, realizar y dirigir la elaboración de indicadores, metodologías, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia y llevar las estadísticas correspondientes.

9. Realizar el seguimiento y la evaluación del marco institucional para apoyar el desarrollo empresarial en el país y proponer sus modificaciones cuando sea el caso.

10. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen con los temas de su competencia.

11. Hacer seguimiento a los temas de regulación financiera y evaluar su impacto sobre la actividad empresarial.

12. Hacer propuestas de diseño institucional para las actividades de regulación y control que realiza el Estado.

13. Definir, proponer y hacer seguimiento a indicadores que permitan evaluar el desempeño financiero de las empresas colombianas.

14. Coordinar y evaluar el marco institucional para apoyar el desarrollo empresarial del país y proponer las modificaciones cuando sea el caso.

15. Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

16. Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

17. Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

18. Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

19. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Política Industrial y Comercial, las siguientes:

1. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la integración económica, las negociaciones comerciales y la inversión extranjera.

2. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos sobre los temas de su competencia.

3. Promover y participar en la articulación de las políticas en los sectores de su competencia.

4. Hacer seguimiento, evaluar y conceptuar sobre el presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, relacionados con los temas de su competencia.

5. Formular los ajustes necesarios en el marco legal de la inversión extranjera y promover y participar en la adopción de políticas y mecanismos que la incentiven.

6. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la integración económica, la definición de la política arancelaria y el comercio internacional.

7. Apoyar técnicamente la participación del país en organizaciones económicas internacionales y en la negociación de acuerdos de integración económica e inversiones internacionales.

8. Proponer el diseño y la adopción de normas sobre inversión extranjera, sus modificaciones y ajustes, así como su articulación con las demás políticas.

9. Realizar y coordinar la elaboración de metodologías, indicadores, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia y llevar las estadísticas correspondientes.

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, las siguientes:

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de desarrollo urbano, vivienda, servicios públicos, agua potable, saneamiento básico, equipamiento urbano y prevención y atención de desastres, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, incluyendo la formulación de indicadores sectoriales, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión del Estado en el largo plazo.

4. Apoyar técnicamente la elaboración y acompañamiento de la ejecución del presupuesto de inversión nacional de los sectores de su competencia.

5. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de concertación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

6. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

7. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia.

8. Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridas para adelantar políticas, planes, programas y proyectos de los sectores de su competencia y realizar seguimiento y evaluación a los procesos de reforma institucional.

9. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los sectores de desarrollo, vivienda, agua potable, saneamiento básico, equipamiento urbano y prevención y atención de desastres.

10. Diseñar políticas y hacer seguimiento al mercado de financiación hipotecaria, de desarrollo urbano, y servicios públicos domiciliarios de su competencia.

11. Preparar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en los ámbitos de su competencia.

12. Apoyar técnicamente a la Dirección General del Departamento en sus labores en las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia, además de realizar el seguimiento y evaluación técnica y presupuestal de las mismas.

13. Formular, en coordinación con las entidades competentes, directrices, orientaciones, objetivos, estrategias y documentos de política nacional urbana, orientados al desarrollo físico, social, económico y ambiental, en el marco de la sostenibilidad.

14. Realizar acciones que propicien la articulación y coordinación de las políticas públicas y de las actuaciones sectoriales localizadas en el ámbito urbano, orientado al mejoramiento de la calidad de vida urbana de competencia de la Dirección.

15. Promover la formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación urbana, desmarginalización y mejoramiento de barrios y recuperación de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua potable, servicios públicos, transporte urbano, ambiente y prevención y atención de desastres y demás relacionadas con el ámbito urbano.

16. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

17. Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole.

18. Promover la integración de la información catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica, a la planificación urbana y desarrollar estrategias para su integración.

19. Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el documento Conpes de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.

20. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector.

21. Participar en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector, atendiendo los efectos ambientales y la gestión del riesgo de desastre.

22. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

23. Promover la preparación de normas, en coordinación con la oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

24. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano, las siguientes:

1. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de vivienda y desarrollo urbano del Gobierno Nacional.

2. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas competentes en el sector vivienda.

3. Programar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión de las entidades ejecutoras de las políticas de vivienda y desarrollo urbano.

4. Realizar estudios técnicos del sector vivienda.

5. Proponer, revisar y conceptuar sobre las normas que expida el Gobierno Nacional en materia de vivienda, subsidios de vivienda, construcción, financiamiento hipotecario y analizar su impacto en el marco de la política de vivienda.

6. Apoyar, evaluar y dar recomendaciones sobre la formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación urbana, desmarginalización y mejoramiento de barrios y recuperación de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua potable, servicios públicos, transporte urbano, prevención y atención de desastres y demás relacionadas con el ámbito urbano.

7. Promover actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública en el sector.

8. Apoyar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relativo a instrumentos de gestión urbana y planes de ordenamiento territorial.

9. Promover la implementación de expedientes y observatorios urbanos como herramienta de análisis del mercado inmobiliario y del suelo y de las dinámicas urbanas.

10. Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el documento Conpes de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.

11. Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole.

12. Promover la integración de la información catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica a la planificación urbana y desarrollar estrategias para su integración.

13 Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 49. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Agua y Saneamiento, las siguientes:

1. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión del sector de agua y saneamiento del Gobierno Nacional, incluyendo la promoción de procesos de descentralización y modernización de la gestión pública en el sector.

2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes de inversión en el sector de agua y saneamiento.

3. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. <Numeral modificado por el artículo 13 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

5. Apoyar y desarrollar las políticas generales y la definición de estrategias para el control y vigilancia de los servicios públicos de su competencia y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas, con el fin de garantizar la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.

6. Hacer seguimiento y apoyar la definición y ejecución de las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia y participar en los Comités que para el cumplimiento de las mismas que se establezcan.

7. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia.

8. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías, contingencias y facilidades de financiamiento para los proyectos en los sectores de agua y saneamiento.

9. Realizar la evaluación y el seguimiento a los proyectos que requieran garantía de la Nación para la contratación de créditos externos en los sectores de su competencia.

10. Dirigir y coordinar la preparación, programación, seguimiento, evaluación y control del presupuesto de inversión de la Nación en los sectores de agua y saneamiento.

11. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Dirigir y coordinar la actividad de planeación institucional, administrativa, financiera, presupuestal y de recursos humanos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

2. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del Departamento Nacional de Planeación en los aspectos técnico, financiero y administrativo.

3. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y presupuestal del Departamento Nacional de Planeación.

4. Dirigir y coordinar la contabilidad y la tesorería y supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que impartan la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación y la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de órdenes de comisión y pago de viáticos nacionales e internacionales.

6. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, someterlo a consideración del Director General y coordinar su ejecución.

7. Coordinar la preparación, para la firma del Director General, de los informes que solicite la Contraloría General de la República y demás organismos de control.

8. Garantizar la prestación de los servicios administrativos y la disposición de los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y la ejecución de los respectivos programas.

9. Garantizar la atención al ciudadano. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad competente.

10. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones abiertas que se requieran en el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías.

11. Elaborar los contratos que requieran el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías y propender por su perfeccionamiento y legalización; elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con los respectivos procesos contractuales, incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos.

12. Celebrar los contratos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y autorizar pagos, de conformidad con las respectivas delegaciones.

13. Autorizar el trámite de órdenes de pago por concepto de bienes o servicios suministrados al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de Regalías, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

14. Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, salud ocupacional, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

15. Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

16. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes que estas dependencias requieran.

17. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y sus modificaciones, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

18. Someter a consideración del Director General los nombramientos, promociones y demás actos administrativos del personal de la Entidad.

19. Ordenar la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y de sus recursos administrados en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la respectiva delegación.

20. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Director General para su adopción y controlar y evaluar su ejecución.

21. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

22. Coordinar el Grupo de Control Disciplinario que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.

23. Revisar los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones.

24. Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos del Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no haya sido asignada a otro funcionario.

25. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 51. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

1. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

3. Planear, organizar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de la administración y manejo de los recursos financieros del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y de los recursos administrados por dicho Fondo.

4. Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con los estudios de necesidades y las justificaciones que sobre el particular presenten las diferentes dependencias.

5. Asesorar y orientar a las diferentes dependencias en los asuntos de su competencia y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

7. Preparar la distribución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

8. Solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la situación de fondos para atender los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

9. Apoyar la gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las modificaciones presupuestales y del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, que se requieran.

10. Velar por la cumplida ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

11. Expedir las certificaciones relacionadas con el presupuesto del Departamento Nacional de Planeación, del Fondo Nacional de Regalías y de los recursos administrados por este, de acuerdo con sus competencias.

12. Administrar, custodiar y girar los recursos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

13. Coordinar la elaboración de los registros de tesorería, elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar.

14. Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías que incidan en su información financiera.

15. Efectuar el seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

16. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.

17. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias, contables y de tesorería, en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección y efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

18. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

19. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

20. Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas en el Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías.

21. Llevar la contabilidad del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías y supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que imparta la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

22. Fijar objetivos y desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de la Subdirección.

23. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos, las siguientes:

1. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional del recurso humano.

2. Diseñar y aplicar el proceso de selección del personal requerido por el Departamento, de conformidad con las políticas trazadas por las directivas y la reglamentación vigente.

3. Elaborar y tramitar resoluciones de novedades de personal y demás actos administrativos relacionados con situaciones administrativas del personal.

4. Estructurar y desarrollar el sistema de capacitación y el sistema de estímulos del Departamento Nacional de Planeación, acorde con las normas legales vigentes.

5. Elaborar estudios de estructuración de planta de personal y llevar el control de nombramientos y vacantes.

6. Elaborar y actualizar el manual de funciones y requisitos del departamento.

7. Responder por la ejecución del proceso de nómina y del pago de la misma de acuerdo a la ley, tanto de los funcionarios como de los pensionados del Departamento y efectuar las liquidaciones de las prestaciones sociales.

8. Tramitar las comisiones al exterior de los funcionarios del Departamento y de las entidades adscritas al mismo.

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de servicios personales, en coordinación con la Secretaría General del Departamento.

10. Realizar la carnetización de los servidores públicos del Departamento.

11. Hacer el seguimiento del presupuesto asignado y certificar que los movimientos de personal no excedan el límite por concepto de servicios personales, según lo exigido por la ley, en conjunto con la Secretaría General del Departamento.

12. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y disposiciones vigentes de carrera administrativa y evaluación del desempeño.

13. Llevar el registro y control de novedades de personal y las estadísticas de recurso humano que se requieran, mediante un adecuado sistema de información.

Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

14. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes, relacionadas con la declaración de bienes y rentas de los funcionarios.

15. Custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de los funcionarios y ex funcionarios de la entidad y expedir las certificaciones laborales requeridas por los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación y por sus ex funcionarios.

16. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 53. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Departamento, vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre estas materias y asegurar y proteger los bienes patrimoniales de la entidad.

2. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con la gestión documental.

3. Prestar los servicios de apoyo logístico a las dependencias del Departamento Nacional de Planeación, mediante el suministro de bienes y servicios.

4. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Compras de bienes y servicios, en cumplimiento de las normas administrativas y fiscales que lo regulan.

5. Programar y hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto a su cargo, previa aprobación de la Secretaría General del Departamento.

6. Vigilar el ingreso y egreso, suministro y registro en inventario de los bienes del departamento.

7. Coordinar y ejecutar los procesos de aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales.

8. Llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes y servicios de apoyo logístico de mínima cuantía.

9. Prestar apoyo al Grupo de Contratación, o quien haga sus veces, en la programación y en la etapa precontractual de la adquisición de bienes y servicios de apoyo logístico requeridos por el Departamento.

10. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 54. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité sectorial de Desarrollo Administrativo y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

El Director podrá crear grupos internos de trabajo, permanentes o transitorios, para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.

CAPITULO III.

FONDO NACIONAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 55. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> El Fondo Nacional de Regalías, creado por la Ley 141 de 1994, es un fondo cuenta con personería jurídica, adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías son propiedad exclusiva de las entidades territoriales y seguirán siendo recaudados y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 56. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> El Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías será el Director del Departamento Nacional de Planeación y funcionará con la estructura y la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 57. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4325 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector General, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro.

3. El Ministro de Educación Nacional o un Viceministro.

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el Viceministro.

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o un Viceministro.

6. El Ministro de Transporte, o el Viceministro.

7. Dos gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores.

8. Dos alcaldes, elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Asesor de Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.

En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo Asesor de Regalías.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 3o. Las referencias que se hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de Regalías.

ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones del Consejo Asesor de Regalías, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por las entidades territoriales y entes beneficiarios, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación, tanto a los planes territoriales, como al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Asesorar al Departamento Nacional de Planeación en la fijación de la política de mejoramiento continuo del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

3. Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios-escalonamiento, cuando ello sea procedente.

4. Designar al ejecutor del proyecto, para los casos de proyectos regionales de inversión.

5. Aprobar los proyectos priorizados por el Departamento Nacional de Planeación que van a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en desarrollo de la normatividad vigente.

6. Aprobar los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios-escalonamiento.

7. Adoptar su propio reglamento.

ARTÍCULO 59. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 60. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 61. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Nacional de Planeación continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea aprobada la nueva planta de personal.

ARTÍCULO 62. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 195 de 2004 y 4355 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE,

La Directora el Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR,

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