DECRETO 3751 DE 2011
(octubre 10)
Diario Oficial No. 48.218 de 10 de octubre de 2011
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1444 de mayo 4 de 2011, “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones” en el artículo 4o, dispuso: “Creación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Créase el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio del Interior y de Justicia de acuerdo con el artículo 1o de la presente ley”;
Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Subdirector Administrativo y Financiero (E) del Ministerio del Interior, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual se expidió el Certificado de Disponibilidad número 1911 del 7 de septiembre de 2011;
Que en cumplimiento de los objetivos de la entidad creada por la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 2897 de 2011, por el cual se determinan los objetivos, estructura orgánica y funciones del Ministerio, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en el nuevo Ministerio de Justicia y del Derecho, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Contracredítase los saldos no comprometidos en el presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior - Gestión General en la suma de doce mil ochocientos treinta millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos cincuenta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($12.830.427.555.75) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.218 de 10 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 2o. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítanse los gastos del Ministerio de Justicia y del Derecho - Gestión General, en la suma de doce mil ochocientos treinta millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos cincuenta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($12.830.427.555,75) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.218 de 10 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 3o. El Ministerio del Interior, continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior y de Justicia con anterioridad al presente decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2010 y 2011.
ARTÍCULO 4o. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.