DECRETO 4193 DE 2009
(octubre 30)
Diario Oficial No. 47.518 de 30 de octubre de 2009
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 1477 de 2009 derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012>
Por el cual se modifica el artículo 5o. del Decreto 1477 de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Políticay en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto 1477 de 2009 derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> El artículo 5o. del Decreto 1477 de 2009 quedará así:
"Artículo 5. Resultados del Proceso de Certificación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante acto administrativo del Superintendente o de quien este delegue para tal efecto, expedirá los resultados del proceso de certificación del año 2009 a más tardar el 15 de diciembre de 2009 y, para aquellos municipios o distritos que cuenten con un año adicional de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, a más tardar el último día hábil de octubre del año 2010.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS. <Decreto 1477 de 2009 derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D.C. a los 30 de octubre de 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CARLOS COSTA POSADA.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.