DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

DECRETO 4193 DE 2009

(octubre 30)

Diario Oficial No. 47.518 de 30 de octubre de 2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 1477 de 2009 derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012>

Por el cual se modifica el artículo 5o. del Decreto 1477 de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Políticay en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto 1477 de 2009 derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> El artículo 5o. del Decreto 1477 de 2009 quedará así:

"Artículo 5. Resultados del Proceso de Certificación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante acto administrativo del Superintendente o de quien este delegue para tal efecto, expedirá los resultados del proceso de certificación del año 2009 a más tardar el 15 de diciembre de 2009 y, para aquellos municipios o distritos que cuenten con un año adicional de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, a más tardar el último día hábil de octubre del año 2010.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS. <Decreto 1477 de 2009 derogado por el artículo 53 del Decreto 1040 de 2012> El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.C. a los 30 de octubre de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

×