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DIRECTIVA 10 DE 2020

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN Y RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS
DE:MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
ASUNTO:ORIENTACIONES ADICIONALES A COLEGIOS PRIVADOS A PROPÓSITO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID -19.

Con el fin de continuar con las acciones que el Ministerio de Educación Nacional ha venido adelantando para contribuir en la contención de la expansión de la pandemia del COVID-19, se hace necesario brindar orientaciones adicionales a las ya previstas en la Circular Conjunta número 11 del 9 de marzo de 2020, de los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, en la Circular No. 20 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, así como en la Directiva No. 3 del 20 de marzo del 2020. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la evolución epidemiológica de la pandemia, se ratifican y adicionan las siguientes orientaciones:

- Teniendo en cuenta que el numeral 1 de la Directiva No. 3 arriba señalada estableció la necesidad de suspender las clases presenciales hasta el 20 de abril, esta medida se extiende hasta el día 31 de mayo de 2020, por la necesidad de aumentar el período de aislamiento preventivo en los establecimientos educativos, lo que nos convoca a ratificar el compromiso de cuidar y defender la vida ante cualquier circunstancia.

- En virtud de lo anterior y de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, se invita a los colegios privados de calendario B a que, conforme al ajuste en el calendario académico que hayan realizado, puedan terminar el año lectivo durante este primer semestre del año 2020. Para los colegios de calendario A, se reitera que pueden acogerse a las opciones definidas en el numeral 2 de la Directiva No. 3, dando cumplimiento a la medida de extensión de trabajo académico en casa hasta el 31 de mayo.

Adicionalmente, se dan las siguientes directrices:

1. En relación con las características de las actividades pedagógicas

El Ministerio reconoce la disposición, actitud y esmerada labor que adelantan los colegios privados del país para proteger la vida de los integrantes de sus comunidades educativas, en especial, la de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como su diligencia y compromiso en la realización de las adaptaciones institucionales que les han permitido la continuidad del proceso educativo de la población estudiantil con trabajo académico en casa, por lo que destacamos que el sector educativo es un actor fundamental en el desarrollo de Las acciones de prevención y contención de la pandemia y que los maestros y maestras, representan un referente institucional cercano y significativo para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias.

Por lo anterior, estamos convocados a dimensionar el aporte que debemos ofrecer a la comunidad educativa para que encuentren en esta situación oportunidades para crecer, aprender, mantener sus sueños, construir unos nuevos y asimilar y reponerse de los impactos que en diferentes aspectos genera y generará esta situación disruptiva y retadora para cada una de las familias.

En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional les invita a tener en cuenta estos elementos dentro de la propuesta pedagógica que han diseñado y que están implementando para llevar a cabo el trabajo académico en casa, de manera tal que puedan flexibilizar el plan de estudios, priorizando aspectos que contribuyan a lograr aprendizajes personales y familiares, descubriendo las oportunidades de esta experiencia y liberando temores que restrinjan el desarrollo e interés por continuar la trayectoria educativa de los niños, niñas y adolescentes.

Lo anterior atendiendo a que la emergencia sanitaria no solo altera lo previsto en el plan de estudios y nos aboca a desarrollarlo en casa, sino que genera nuevas dinámicas en donde los niños, niñas, adolescentes y jóvenes realizan un alto porcentaje de trabajo autónomo en un ambiente de aprendizaje que no les es habitual y en el que sus familias tienen un papel de apoyo particular según la edad y el nivel educativo.

Las condiciones derivadas de la emergencia implican que la mayoría de los padres, madres y cuidadores estén trabajando desde casa o que desempeñen labores que en este momento están siendo altamente demandadas, lo que genera unas dinámicas dentro del hogar, que requieren la comprensión y armonización con las actividades propuestas por las instituciones educativas, logrando que estas sean un aporte al momento de coyuntura y no un factor de saturación para todos los integrantes de la familia.

En este sentido será conveniente que los directivos docentes y docentes tengan en cuenta actividades educativas que se caractericen por ser:

- Flexibles, estratégicas, integradoras y contextualizadas.

- Reconocedoras de las características individuales de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y de sus capacidades en términos de autonomía para poderlas realizar.

- Posibles de ser desarrolladas con tranquilidad y en los tiempos disponibles.

- Que promuevan el aprendizaje autónomo, colaborativo e incentive el desarrollo de proyectos pedagógicos.

- Conscientes de las dinámicas de las familias y consideradas con sus condiciones y capacidades para poder cumplir un papel de acompañantes en la realización de estas, de acuerdo con las características y momentos de desarrollo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y sus circunstancias.

Con el fin de contribuir a su labor, el Ministerio de Educación Nacional pone a su disposición los siguientes recursos:

- Orientaciones a directivos docentes y docentes para la prestación del servicio educativo en casa durante la emergencia sanitaria por COVID-19. https://www.mineducacion.qov.co/1759/articles-394577 recurso 3.pdf

- Orientaciones a las familias para apoyar la implementación de la educación y trabajo académico en casa durante la emergencia sanitaria por COVID-19. https://www.mineducacion,gov.co/1759/articles-394577 recurso 4.pdf

2. En relación con los cobros por la prestación del servicio educativo

En atención a las múltiples consultas e información que está circulando en las redes sociales y medios de comunicación acerca de los cobros que pueden realizar los colegios privados en el lapso que dure la emergencia sanitaria presentada por el COVID-19, es necesario que se tenga en cuenta que:

1. La decisión que adopten los colegios sobre el calendario académico no implica la suspensión o cesación de la prestación del servicio educativo. Por tanto, los contratos que suscriben las familias y los colegios por un año académico no deben variar salvo en lo que tiene que ver con el ajuste del calendario, teniendo en cuenta que el servicio educativo contratado se da para todo el año lectivo.

No obstante, atendiendo a la crisis económica generada por la declaratoria de emergencia, los colegios privados pueden realizar acuerdos de pago con las familias; dichos acuerdos, al igual que los contratos que suscriben anualmente los colegios y las familias, se rigen por las normas del derecho privado.

2. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la prestación del servicio educativo no se interrumpe con ocasión de la emergencia, la misma no constituye por sí sola una causal para terminar o modificar los contratos con el personal docente y administrativo. El Ministerio de Educación Nacional Invita a los colegios privados a analizar y aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico colombiano prevé en la materia, para proteger el empleo y la actividad productiva.

3. Los servicios de restaurante y transporte escolar en educación privada no constituyen elementos propios de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia de este y, por tanto, tales cobros son de carácter voluntario; es decir, el pago sólo es exigible a las familias que decidan tomar esos servicios y el cobro de estos servicios solo debe estar vinculado a la prestación efectiva de los mismos.

Finalmente, reitero la disposición de todo el equipo del Ministerio de Educación Nacional para, de manera conjunta, garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Nacional en materia de prevención del COVID-19, así como garantizar la prestación del servicio educativo en los colegios privados en condiciones de calidad.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

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