DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 2007
(febrero 23)
Diario Oficial No. 46.551 de 23 de febrero de 2007
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Directiva NULA>
PARA: Ministros del Despacho, Directores de Departamento
Administrativo y Superintendentes, Directores, Gerentes y
Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de
la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional
DE: Presidente de la República
ASUNTO: Adición Directiva Presidencial 03 de 2006
FECHA: 23 de febrero de 2007
Con el fin de contribuir a la profesionalización de la Administración Pública, a la transparencia en los procesos de contratación de servidores del Estado y al control ciudadano de los actos de la administración, los destinatarios de la presente Directiva, a partir de la fecha, deberán atender la siguiente instrucción:
1. Todos los contratos de prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría, así como la designación de árbitros propuestos por las entidades (cuando corresponda a las partes la designación), deberán estar precedidos de la publicación de la hoja de vida de las personas que vayan a ser contratadas o designadas, en las páginas web de la Entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En el caso de árbitros designados de común acuerdo entre cocontratantes la hoja de vida deberá ser enviada con anterioridad a su postulación.
2. Para el efecto, las Entidades deberán enviar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales, con la debida antelación.
3. Antes de la contratación, las hojas de vida deberán permanecer publicadas durante tres (3) días en la página web de la respectiva entidad y del DAPRE, para el reconocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones al respecto.
4. Pasados los tres (3) días y tras la consideración y evaluación positiva de los comentarios presentados por la ciudadanía, la autoridad competente podrá proceder con la suscripción de los contratos o la postulación de los árbitros.
5. La publicación respecto de contratos no será necesaria cuando la selección del contratista haya estado precedida de licitación pública o contratación directa mediante invitación a personas indeterminadas.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ