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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 2014

(noviembre 11)

Diario Oficial No. 49.332 de 11 de noviembre de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Directiva derogada por la Directiva 3 de 2015>

Para: Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades Centralizadas y Decentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
De: Presidente de la República de Colombia
Asunto:Políticas en Materia Arbitral.
Fecha:11 de noviembre de 2014

Con el fin de asegurar la protección jurídica de los intereses del Estado y ejercer la coordinación y control de las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva a que hace referencia el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, se instruye sobre los siguientes asuntos en materia de la celebración de pactos arbitrales y designación de árbitros:

1. La suscripción de pactos arbitrales, es decir el acuerdo de compromisos y cláusulas compromisorias en contratos estatales, debe corresponder a una decisión de gerencia pública explícita, previa evaluación de la conveniencia de derogar en cada caso concreto la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según la naturaleza de las partes, el objeto del contrato y la cuantía del proceso, entre otras consideraciones.

En consecuencia, cada vez que una entidad u organismo de la Rama Ejecutiva del orden nacional decida suscribir un compromiso y/o cláusula compromisoria, previo concepto de los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan sus veces, los directores de la entidad u organismo deberán documentar dentro de los antecedentes contractuales las razones que justifican la procedencia del pacto arbitral. En caso de duda podrán consultar al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2. Para la designación de árbitros los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos, o quienes hagan sus veces, deberán enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República la lista y hojas de vida de los candidatos que podrán postular como árbitros por iniciativa de las entidades públicas, junto con un resumen del proceso respectivo, por lo menos con diez (10) días hábiles de antelación a la designación de los árbitros. Este mismo procedimiento deberá surtirse en los casos de reemplazo total o parcial de los árbitros, con el propósito de que la Presidencia de la República apruebe previamente la postulación correspondiente.

3. En todo caso, ninguna entidad u organismo de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrá nombrar como árbitro a un abogado que sea contraparte en otro proceso de una entidad pública del orden nacional o a un abogado que se esté desempeñando, al momento de su designación, en más de cinco (5) tribunales de arbitramento en los que intervenga como parte una entidad pública.

En el evento de que la controversia que dio origen al proceso arbitral provenga de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales derivados de los proyectos de infraestructura de transporte de los que trata la Ley 1682 de 2013, ninguna entidad u organismo de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrá nombrar como árbitro a un abogado que se esté desempeñando, al momento de su designación, en más de tres (3) tribunales de arbitramento en los que intervenga como parte una entidad pública objeto de dicha ley.

4. Con el objeto de llevar a cabo un registro de arbitramentos públicos, les solicito enviar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la siguiente documentación:

(i) Copia de las demandas arbitrales, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación.

(ii) Copia del laudo arbitral, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

(iii) Además, trimestralmente las entidades deberán remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un informe que contenga el listado de todos los procesos arbitrales en los que sean parte, los laudos arbitrales que hayan sido proferidos en este periodo y el nombre de todos los árbitros, contrapartes, abogados de la contraparte y abogados de la entidad u organismos designados para cada proceso.

La presente Directiva deroga la Directiva Presidencial número 02 del 16 de septiembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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