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LEY 106 DE 1993

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 41.158, de 30 de diciembre de 1993

Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

TÍTULO I.

DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES.

CAPÍTULO I.

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 4o. AUTONOMIA PRESUPUESTARIA. <Ver Notas del Editor> <Ver Jurisprudencia Vigencia en relación con lo dispuesto en la Sentencia C-1550-00 de la Corte Constitucional sobre la vigencia de este Artículo> La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto.

Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada.

La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República.

El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República.

Concepto AUDITORÍA 3751 de 2023

Concepto AUDITORÍA 13961 de 2022

Concepto AUDITORÍA 42701 de 2021

Concepto AUDITORÍA 34441 de 2021

Concepto AUDITORÍA 23401 de 2021

Concepto CONTRALORÍA 238 de 2021

Concepto CONTRALORÍA 4 de 2020

Concepto CONTRALORÍA 4524 de 2011

Concepto CONTRALORÍA 576 de 2002

CAPÍTULO II.

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS.

ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 6o. NIVELES DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 7o. ORGANIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 8o. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL CONTRALOR. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 9o. OBJETIVOS DEL AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 10. OBJETIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 11. OBJETIVO DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 12. OBJETIVO DE LAS OFICINAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 13. OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 14. OBJETIVO DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 15. OBJETIVO DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 16. OBJETIVO DEL COMITÉ OPERATIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 17. OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

CAPÍTULO III.

DE LA REGIONALIZACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, SECTORIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

ARTÍCULO 18. REGIONALIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 19. NÚMERO DE SECCIONALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 20. FUSIÓN, CREACIÓN O SUPRESIÓN DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES.  <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 21. LA ADMINISTRACIÓN SECCIONAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 22. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 23. DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 24. SECTORIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 25. NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 26. NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 27. CONCEPTO DE LA PLANEACIÓN DEL CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 28. PLAN ANUAL DE CONTROL FISCAL -PAO -. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 29. PLAN ANUAL DE REVISIÓN DE CUENTAS - PARC -. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

TÍTULO II.

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

CAPÍTULO I.

ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 30. ESTRUCTURA INTERNA.   <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

CAPÍTULO II.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL NIVEL CENTRAL POR DEPENDENCIA.

ARTÍCULO 31. DEL DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 32. DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 33. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 34. DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 35. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 36. DEL COMITÉ OPERATIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 37. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 38. DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 39. DE LA UNIDAD DE JURISDICCIÓN COACTIVA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 40. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 41. EL DESPACHO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 42. DE LA UNIDAD DE RECURSOS FÍSICOS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 43. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS FÍSICOS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 44. DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS.  <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 45. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 46. DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 47. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 48. DE LA OFICINA JURÍDICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 49. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA JURÍDICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 50. DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 51. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 52. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 53. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 54. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 55. DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 56. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 57. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 58. NOMBRE DEL CECOF. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 59. DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y LA DIVISIÓN DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CAPACITACIÓN FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 60. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA.  <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 61. DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISIÓN SELECCIÓN E INCORPORACIÓN, DIVISIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA DIVISIÓN DE EVALUACIÓN Y ESCALAFÓN.  <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 62. DE LA DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y DE RECURSOS NATURALES; DEL SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA; DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA, INDUSTRIA Y DESARROLLO REGIONAL; DEL SECTOR DEL ESTADO NACIONAL Y DEL SECTOR SOCIAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 63. DE LAS UNIDADES DE REVISIÓN DE CUENTAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 64. DE LAS UNIDADES DE CONTROL FÍSICO Y DE GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 65. DE LAS UNIDADES DE CONTROL FINANCIERO Y DE LEGALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 66. DE LAS UNIDADES DE VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 67. DE LA DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 68. DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 69. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ANÁLISIS Y PROSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA PÚBLICA Y DE ESTUDIOS SECTORIALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 70. DE LA UNIDAD DE FINANZAS PÚBLICAS. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 71. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y DE ESTUDIOS DE LA POLÍTICA FISCAL.  <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 72. DE LA UNIDAD ESTADISTICA FISCAL DEL ESTADO. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 73. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE ESTADISTICA DEL NIVEL NACIONAL Y DE ESTADISTICA DEL NIVEL TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 74. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 75. DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES CONTABILIDAD PRESUPUESTAL Y DEL TESORO Y DE LA DEUDA PÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 76. DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA DEL BALANCE. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 77. DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 78. DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FISCALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 79. DE LA UNIDAD DE JUICIOS FISCALES. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

ARTÍCULO 80. DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

TÍTULO III.

DE LA AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

CAPÍTULO I.

DE SU NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 81. NATURALEZA. <Ver Notas del Editor> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Auditoria de la Contraloria General de la República es una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor General. Con autonomía administrativa señalada en la presente ley y presupuesto descentralizado.

ARTÍCULO 82. OBJETIVO. <Ver Notas del Editor> El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 83. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA. <Ver Notas del Editor> El Auditor de la Contraloría General de la República tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades otorgadas en el presente artículo el Auditor de la Contraloría General de la República utilizará y se soportará en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República que cumplen y desarrollan las funciones de registro, control y reporte de novedades de los recursos humanos y de administración de recursos físicos y la ejecución presupuestal, legalización y pago de las diferentes cuentas que ordene el Auditor con cargo al presupuesto establecido para la Auditoría de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 84. FUNCIONES. <Ver Notas del Editor> Para el cumplimiento del objetivo la Auditoría de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones:

1. Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley para la Contraloría General de la República.

2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de legalidad, de control de gestión y de control de resultados.

3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de la Contraloría General de la República, en los casos previstos por la ley para la Contraloría General de la República.

4. Ejercer funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de control Fiscal.

5. Las demás que sean establecidas por la ley.

CAPÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA.

ARTÍCULO 85. ESTRUCTURA INTERNA. A partir de la expedición de la presente ley la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente estructura interna:

I. AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

1. DESPACHO DEL AUDITOR

1.1. Unidad de Control Fiscal

1.2. Unidad de Acciones Jurídicas

ARTÍCULO 86. DEL DESPACHO DEL AUDITOR. Son funciones del Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República, las siguientes:

1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del control Fiscal de la Contraloría General de la República.

2. Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarios para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa otorgada por la presente Ley.

3. Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del personal de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo previsto en la presente Ley.

4. Establecer políticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecución y control del presupuesto de la Auditoría de la Contraloría General de la República.

5. Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal de, las diferentes dependencias de la Auditoría de la Contraloría General de la República.

6. Las demás que sean señaladas por la ley.

ARTÍCULO 87. DE LA UNIDAD DE CONTROL FISCAL. Son funciones de la Unidad de Control fiscal, las siguientes:

1. Ejercer la revisión de las cuentas, el control financiero y de legalidad y el control físico y de gestión, en la Contraloría General de la República, de acuerdo con las políticas, planes y programas establecidos por el Despacho del Auditor y con las disposiciones que sobre la materia se encuentran consagradas en la Constitución, las leyes y los reglamentos para la Contraloría General de la República.

2. Evaluar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, aplicando las metodologías, procedimientos y sistemas que para el efecto señale el Despacho del Auditor, en concordancia con los métodos, procedimientos y sistemas establecidos para el control de gestión fiscal en la Contraloría General de la República.

3. Presentar los resultados de los trabajos adelantados a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República fiscalizadas, y realizar las acciones necesarias tendientes a la iniciación de procesos de responsabilidad a que hubiere lugar.

4. Las demás que le sean asignadas por la ley.

ARTÍCULO 88. DE LA UNIDAD DE ACCIONES JURÍDICAS. Son funciones de la Unidad de Acciones Jurídicas, las siguientes:

1. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los programas que deban desarrollar la Auditoría de la Contraloría General de la República.

2. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas que en cumplimiento de las labores específicas de la Unidad, en especial la de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.

3. Supervisar, administrar y controlar el desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.

4. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su competencia.

5. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Auditor de la Contraloría General de la República.

TÍTULO IV.

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

CAPÍTULO I.

DE SU CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 89. CREACIÓN Y NATURALEZA. Créase el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 90. DE LOS OBJETIVOS. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes:

1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República.

2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República.

3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente.

4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social.

5. Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República.

6. Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República.

7. Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 91. DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.

2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito de educación, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República.

5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

6. Otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo.

7. Cancelar las cesantías parciales y definitivas a los empleados y exempleados de la entidad.

8. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.

9. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.

10. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 138 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Contraloría General de la República podrá destinar recursos de su presupuesto, para la ejecución directa de planes y programas o el desarro llo de actividades de bienestar social para los servidores de la entidad, lo cual realizará en coordinación con el Fondo de Bienestar Social.

ARTÍCULO 92. DEL DOMICILIO. El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 93. DEL PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido:

1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General correspondiente al 2% de su presupuesto anual.

2. Por sus rendimientos operacionales y financieros.

3. Por los auxilios y donaciones que reciba.

4. Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la República.

5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las multas que imponga.

6. Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera.

7. Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como definitivas.

8. Por los recursos que se perciban como producto de los servicios prestados por la Unidad Especial de Estudios especializados de control Fiscal - CECOF-.

9. Con los recursos de la venta de papel resaago, remate de bienes, venta de pliegos, y demás actividades administrativas, que realice la Contraloría.

PARÁGRAFO. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los bienes y fondos de la Unidad Médica y del Colegio de la Contraloría General.

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 94. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE> El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará dirigido y administrado por una Junta Directiva y un Director, de libre nombramiento del Contralor, quien será su representante legal y tendrá el nivel de Jefe de Unidad.

ARTÍCULO 95. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por:

El Contralor General de la República o su Delegado.

El Secretario General

El Secretario Administrativo

Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Un representante de los empleados de la Contraloría General de República.

El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 96. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los plantes generales de desarrollo.

2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Contralor General.

3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios, y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.

5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.

7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

8. Autorizar los actos y contratos, en la cuantía que determinen los estatutos.

9. Delegar en el Director General algunas de sus funciones.

10. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República.

11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 97. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.

2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo.

3. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos.

4. Contralor y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general.

5. Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los reglamentos y los estatutos.

6. Será el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

7. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.

8. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales.

9. Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.

10. Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 98. DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos que celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan, para los establecimientos públicos del orden nacional.

ARTÍCULO 99. DE SU ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:

1. Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades.

2. Las dependencias que cumplen funciones asesoría y coordinación, se denominarán oficinas o comités.

3. Las dependencias operativas, incluidas las que atienden servicios de administración interna, se denominarán divisiones.

4. Las dependencias que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones.

ARTÍCULO 100. DE LA PLANTA DE PERSONAL. La Planta del Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en la presente ley. Para entrar a funcionar requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución.

ARTÍCULO 101. DEL CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 87 Decreto 267 de 2000>

TÍTULO V.

DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

CAPÍTULO I.

DE LA CLASIFICACIÓN, DENOMINACIÓN Y GRADOS DE LOS EMPLEOS.

ARTÍCULO 102. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

ARTÍCULO 103. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

ARTÍCULO 104. DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

ARTÍCULO 105. DE LA DENOMINACIÓN Y GRADO. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 269 de 2000>.

ARTÍCULO 106. DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 271 de 2000>.

ARTÍCULO 107. DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA GLOBAL. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 271 de 2000>.

ARTÍCULO 108. DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Para el cumplimiento de sus funciones la Auditoria de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente planta:

NIVEL,         GRADO        DENOMINACION            NUMERO

Directivo           20             Auditor General                   1

Ejecutivo          17             Jefe de Unidad                     2

                       14             Jefe de División Seccional     6

Profesional      12              Profesional Universitario       7

                       11             Profesional Universitario       7

                      10              Profesional Universitario       7

                      09             Profesional Universitario        7

Administrativo 08              Secretario de Despacho        1

                      06             Auxiliar Administrativo          10

Operativo       03              Conductor                            1

                     02              Auxiliar Operativo                  1

                     02              Mensajero                            1

                                      Total                                   51

ARTÍCULO 109. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un período de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley; período en el cual se deberá implantar y desarrollar la planta de personal establecida en la presente Ley.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos al servicio de la Contraloría General de la República que venían desempeñando cargos con anterioridad al 31 de marzo de 1975 y se incorporaron a la planta de personal sin el lleno de los requisitos establecidos, en cargos para los cuales se exigía como requisito el tÍtulo profesional o de Técnico, para el desempeño de dichos cargos; continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas en los cargos de la planta actual, por el período que les falte para adquirir el derecho a pensión de jubilación. Estos funcionarios no requieren presentar requisitos ni concurso para seguir desempeñando sus funciones.

El Contralor General de la República suprimirá los empleos o cargos que vayan quedando vacantes en virtud de lo anterior.

ARTÍCULO 110. DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASIÓN DE LA NUEVA PLANTA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>

ARTÍCULO 111. DE LA TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 112. DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 113. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:

1. Quinquenio

Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden.

2. Prima de Servicio Anual

Los Empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo año.

Para tener derecho a percibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

Esta Prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de servicio anual.

3. Bonificación Especial de Recreación

Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cinco (5) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.

4. Bonificación por Servicios Prestados

Los Empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Bonificación por Servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría.

La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será del 50% de la asignación total mensual. La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación.

5. Prima Técnica

<Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y los de nivel profesional.

La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año.

6. <Numeral derogado>

TÍTULO VI.

DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

CAPÍTULO I.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 114. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 115. CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <En la medida en que el Título VI ha sido derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000, en consecuencia este artículo es también derogado por el mismo>

ARTÍCULO 116. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 117. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 118. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 119. DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

CAPÍTULO II.

PRINCIPIOS GENERALES.

ARTÍCULO 120. DE LA CREACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 121. OBJETO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 122. CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

CAPÍTULO III.

DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 123. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 124. COMPETENCIA PARA REGLAMENTAR EL SISTEMA DE SELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

A. CONVOCATORIA

ARTÍCULO 125. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 126. NUEVA CONVOCATORIA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 127. PROGRAMACIÓN DEL PROCESO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 128. SELECCIÓN DE ASPIRANTES. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

B. CONCURSO

ARTÍCULO 129. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 130. DE LA REALIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 131. DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS APLICADAS. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 132. ELABORACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 133. ELIMINACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 134. CONCURSO DESIERTO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 135. IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 136. LISTA DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 137. OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A LOS SELECCIONADOS EN ESTRICTO ORDEN DE RESULTADOS. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

C. PERIODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 138. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

CAPÍTULO IV.

DEL ESCALAFONAMIENTO.

ARTÍCULO 139. DEL ESCALAFONAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 140. COMPETENCIA PARA EL ESCALAFONAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

CAPÍTULO V.

DE LA PROMOCIÓN EN CARRERA ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 141. PRELACIÓN PARA SER ASCENDIDOS LOS EMPLEADOS ESCALAFONADOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 142. DEL ASCENSO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

CAPÍTULO VI.

DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS.

ARTÍCULO 143. FINES. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 144. OBLIGATORIEDAD DE SER CALIFICADO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 145. CONTENIDO Y OBLIGACIÓN DE MOTIVAR LA CALIFICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 146. COMPETENCIA PARA CALIFICAR. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 147. OBLIGATORIEDAD PARA CALIFICAR UNA VEZ AL AÑO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

CAPÍTULO VII.

RETIRO DE LA CARRERA.

ARTÍCULO 148. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 149. RETIRO DEL SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 150. NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 52 del Decreto 268 de 2000>.

ARTÍCULO 151. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias; en especial el artículo séptimo del decreto 1713 de 1960 y los Decretos-Ley números 924 de 1976 y 930 <937> de 1976.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Cartagena de Indias a los 30 días del mes

de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ULPIANO AYALA ORAMAS,

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA

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