DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 1168 DE 2023

(abril 27)

Diario Oficial No. 52.378 de 27 de abril de 2023

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se modifican parcialmente los Anexos Técnicos establecidos en la Resolución 72587 de 2022.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 4o de la Resolución 2461 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2461 por la cual se determinó el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fijó el monto por EPS y demás EOC por este concepto y se dictaron otras disposiciones, como el procedimiento que debe adelantarse para dichos efectos ante la ADRES, con cargo a los recursos del FOME.

Que mediante la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 2630 del mismo año, se adoptaron las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 - COVID-19 que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud y el procedimiento y pago ante la ADRES con base en la metodología adoptada por el Ministerio. Esto para lo correspondiente a las pruebas realizadas del 26 de agosto de 2020 al 30 de junio de 2022.

Que en desarrollo de lo anterior, la ADRES expidió la Resolución 72587 de 2022 en la que se establecieron los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19. En el referido acto administrativo se definieron los Anexos Técnicos para el reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

Que, en el marco de los reportes efectuados por las EPS-EOC, en cumplimiento de la Resolución 72587 de 2022 y en virtud de las asistencias técnicas realizadas entre la ADRES y esas entidades, se identificaron casos respecto de los cuales, para su adecuado trámite, resulta necesario efectuar ajustes a uno de los campos estipulados en el Anexo Técnico del referido Acto Administrativo, con el fin de continuar con las validaciones y el reconocimiento de Pruebas para SARS CoV-2 en las que aplica el valor diferencial para municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para la realización de pruebas o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica definido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 del mismo año.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 72587 de 2022, en lo correspondiente a las posiciones 13 denominadas “CONCEPTO DE PRESENTACIÓN”, las cuales quedarán así:

ANEXO TÉCNICO 1

PARA PRUEBAS REALIZADAS ENTRE EL 17 DE MARZO Y EL 25 DE AGOSTO DE 2020

Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción
13 CONCEPTO_ PRESENTACION Número 1 Determina el concepto sobre el cual se hace el reporte de la información: 1 = PRUEBA 2 = TOMA 3 = PROCESAMIENTO Nota 1: El concepto de prueba aplica únicamente cuando la EPS haya realizado compra masiva de kits.
Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción
  Nota 2: En el caso que la toma y procesamiento de la prueba la haya realizado la misma institución, así la facturación de estas se haya realizado bajo un mismo documento, la toma y el procesamiento deben reportarse de forma independiente bajo el concepto correspondiente.

ANEXO TÉCNICO 2

PARA PRUEBAS REALIZADAS ENTRE EL 26 DE AGOSTO DE 2020 Y EL 30 DE JUNIO DE 2022

Posición Nombre del Campo Tipo de Dato Máximo de caracteres Descripción
13 CONCEPTO_ PRESENTACION Número 1 Determina el concepto sobre el cual se hace el reporte de la información: 1 = PRUEBA 2 = TOMA 3 = PROCESAMIENTO Nota 1: El concepto de prueba aplica únicamente cuando la EPS haya realizado compra masiva de kits. Nota 2: En el caso que la toma y procesamiento de la prueba la haya realizado la misma institución, así la facturación de estas se haya realizado bajo un mismo documento, la toma y el procesamiento deben reportarse de forma independiente bajo el concepto correspondiente.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2023.

El Director General,

Félix León Martínez Martín

×