DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 1105 DE 2020

(mayo 29)

Diario Oficial No. 51.332 de 1 de junio de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por medio de la cual se prorroga la medida transitoria que establece una tarifa excepcional para los servicios de estacionamientos de aeronaves de empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros, con el fin de atender las medidas del Gobierno nacional por causa del Coronavirus COVID.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5o y lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 9o, del Decreto número 260 de 2004, modificado por el artículo 2o del Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1o, del Decreto número 260 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones, en cuanto a su Naturaleza Jurídica, determina que “(…) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”.

Que, los numerales 18, 19 y 20 del artículo 5o, ibídem, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil, que “(…) 18. Fijar y desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación. 19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo. 20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.

Que, por medio de la Resolución número 0385 del 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, razón por la cual, en coordinación con las diferentes Entidades del Estado ha adoptado las medidas necesarias para mitigar el impacto que genera la situación mundial con respecto a la epidemia del COVID-19 en los diferentes escenarios y la economía nacional.

Que, la Resolución número 844 de 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección social, estableció en su artículo primero: “Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente”.

Que, la Aerocivil expidió la Resolución número 0713 del 17 de marzo de 2020, por medio de la cual dispuso, por medio de la cual se establece una tarifa excepcional para los servicios de” estacionamientos de aeronaves de empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros, con el fin de atender las medidas del Gobierno nacional por causa del Coronavirus COVID.

El artículo quinto de la norma antes mencionada establece que: “la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que la generen o hasta el 31 de mayo de 2020, lo primero que ocurra”.

Que, la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que, para la Aerocivil es objetivo fundamental garantizar y colaborar en las medidas preventivas que se requieran a fin de afrontar en los diferentes aeropuertos las acciones que se requieran para las empresas de transporte aéreo que se encuentren impactadas por los efectos de la emergencia de salud pública.

Que, el Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 expedido por el Ministerio del Interior “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público en su artículo octavo estableció: “suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Suspender el transporte doméstico por vía aérea, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio del 2020””.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la medida transitoria establecida en la Resolución número 713 del 17 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2o. La medida tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2020 y podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno nacional.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2020.

El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez.

×