RESOLUCIÓN 249 DE 2020
(diciembre 1)
Diario Oficial No. 51.517 de 3 de diciembre de 2020
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que el artículo 11 del Decreto ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.
Que el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan realizar y aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se realizarán en el país, es prioritario estructurar e implementar documentos tipo para los procesos de obra pública que se adelanten por la modalidad de licitación pública.
Que con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras públicas de agua potable y saneamiento básico, es necesario adoptar los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de licitación pública de obra pública de agua potable y saneamiento básico que realicen las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que los documentos tipo para los contratos de obra para infraestructura de agua potable y saneamiento básico se expiden en la modalidad de llave en mano, ya que es una forma particular para la ejecución del objeto que justifica reglas especiales para el contenido del negocio. Esto en la medida en que no se agota en la labor constructiva típica, pues incluye, tanto la elaboración de los diseños como la puesta en funcionamiento de la obra contratada, lo que justifica una contraprestación a precio global y alzado.
Que estas características especiales del contrato son una solución eficaz para reducir costos y plazos de transacción en la licitación de obras, ya que en un solo proceso se lleva a cabo la licitación del diseño de las obras y su construcción, responsabilizando al contratante de la planeación de la obra y reduciendo los riesgos asociados con “errores de diseño” que son una causa normal de sobrecostos.
Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales que aseguran obras de calidad, y que son el resultado del estudio conjunto realizado con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Agencia Nacional de Contratación Pública, quienes realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los documentos tipo.
Que el inciso 3 del artículo 1o de la Ley 2022 de 2020 señala que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.
Que con fundamento en lo anterior, las entidades territoriales, al diligenciar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris de los documentos tipo, deben tener en cuenta las características propias de su región y definirán reglas que promuevan el desarrollo local, especialmente, en el “Anexo 5 - Minuta del Contrato”.
Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado número 20-389051-6 del 26 de noviembre de 2020, refiriéndose a los pliegos tipo que aquí se adoptan, manifestó que su expedición es positiva “[...] en la medida en que estandariza condiciones sustanciales de participación, aumenta la eficiencia de las entidades públicas al tener a su disposición pliegos de alta calidad para adelantar sus licitaciones públicas, y replica las buenas prácticas que expertos han identificado en entidades técnicas y especializadas del sector de agua potable y saneamiento básico” y que “Garantizar que en la adopción de los pliegos tipo expuestos en los Proyectos 1 y 2 no exista vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, a propósito de la estandarización de requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, es significativo en la promoción de la libre competencia en la medida en que evita limitar la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio dentro de un municipio o departamento específico, ni crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión”. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó recomendaciones que fueron acogidas por la entidad.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública. Conforme a ello, las entidades especializadas –la Agencia Nacional de Contratación Pública y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio– en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 26 de noviembre del 2020, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 11 de diciembre de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adáptense los documentos tipo para los contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que, en la modalidad de llave en mano, se adelanten por la modalidad de licitación pública.
ARTÍCULO 2o. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Estos documentos son:
A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO
B. ANEXOS
1. Anexo 1 -Anexo Técnico
2. Anexo 2 - Cronograma
3. Anexo 3 - Glosario
4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia
5. Anexo 5 - Minuta del Contrato
C. FORMATOS
1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta
2. Formato 2 - Conformación de proponente plural
3. Formato 3 - Experiencia
4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros
5. Formato 5 - Capacidad residual Pagos de seguridad social y aportes legales
6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales
7. Formato 7 - Factor de calidad
8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad
9. Formato 9 - Puntaje de industria Nacional
D. MATRICES
1. Matriz 1 - Experiencia
2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales
3. Matriz 3 - Riesgos
E. FORMULARIOS
Formulario 1- Formulario de presupuesto oficial
PARÁGRAFO. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.
ARTÍCULO 3o. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. De conformidad con el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
ARTÍCULO 4o. BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA OBRA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículos 145 de la Resolución 275 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos que el objeto contractual incluya actividades que son abarcadas por otros Documentos Tipo, la Entidad estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base.
ARTÍCULO 5o. PROYECTOS QUE CONTENGAN LA EJECUCIÓN DE OBJETOS CONTRACTUALES COBIJADOS POR OTROS DOCUMENTOS TIPO. <Artículo modificado por el artículos 147 de la Resolución 275 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en conjunto con actividades cobijadas por otros Documentos Tipo, la Entidad deberá definir qué Documentos Tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.
Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Entidad Estatal debe determinar cuál documento tipo aplica. Esto sin perjuicio de que pueda utilizar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el Proceso de Contratación, de conformidad con lo contemplado en el parágrafo del artículo 4 de esta resolución.
PARÁGRAFO. La Entidad Estatal justificará en el estudio previo las razones que soportan la escogencia de un determinado Documento Tipo.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y se aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, adelantado bajo la modalidad de llave en mano, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 11 de diciembre de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de diciembre de 2020.
El Director General,
José Andrés O'Meara Riveira.
CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
<Consultar el siguiente link:
https://www.colombiacompra.gov.co/content/02documentos-tipo-para-los-procesos-de-licitacion-para-obras-de-infraestructura-de-agua
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