RESOLUCIÓN ORGÁNICA 16 DE 2020
(agosto 31)
Diario Oficial No. 51.424 de 01 de septiembre de 2020
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reanudan los términos en los procesos disciplinarios de competencia de la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo No. 04 de 2019 y en los numerales 1, 10, 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y el Decreto Ley 272 de 2000.
Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como funciones del Auditor General, entre otras, la de: “Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal”.
Que el numeral 10 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 dispone que el Auditor General la República debe: “Llevar la representación legal de Auditoría General de la República en todos los asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y contratos de la entidad.”
Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, señala que el Auditor General, debe: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”.
Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, señala que al Auditor General de la República le corresponde: “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la AGR las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, la cual fue prorrogada por la Resolución 844 del 26 de mayo, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que la Resolución Reglamentaria No. 005 de 2020, acogió lo dispuesto por el Gobierno Nacional mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas (…).”
Que la Auditoría General de la Republica mediante Resoluciones Reglamentarias números 003 y 004 de marzo de 2020 y 005, 006 y 007 de abril de 2020, suspendieron los términos en todas las actuaciones administrativas a su cargo a partir del 17 de marzo de 2020, entre otras, las actuaciones de los procesos disciplinarios de competencia de la Auditoria General de la República.
Que el artículo 4o del Decreto 593 de 2020, sobre el teletrabajo y trabajo en casa establece: “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus - COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.”
Que en cumplimiento a lo establecido en la Circular 666 de 24 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, la Auditoría General de la República mediante la circular 023 del 13 de mayo de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad de la entidad.
Que el artículo 6o del Decreto 491 de 2020, establece que durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad o prescripción previstos en la ley.
Considero importante que aquí se mencione el decreto que hace referencia al aislamiento selectivo y el autocuidado, a partir del 1 de septiembre de 2020, porque este decreto, a mi juicio es el que permite, por ejemplo, que se pueda citar a notificación personal y que la persona pueda acudir, pues las preexistencias médicas ya no impiden que las personas puedan salir, salvo las excepciones que establece el decreto.
Que si bien en Colombia se continúa con el aislamiento selectivo por la pandemia generada por el COVID-19, el Grupo de Control Interno Disciplinario ha venido realizando actuaciones procesales bajo la modalidad de trabajo en casa haciendo uso de las Tecnologías de la Información, se considera viable reanudar los términos disciplinarios para dar impulso procesal bajo esta misma modalidad, mientras subsista la emergencia.
Que en la medida en que las condiciones de salubridad lo permitan y con el fin de garantizar el cumplimiento de la misión institucional de la Auditoría General de la República, es necesario dar continuidad a las actuaciones a cargo en materia disciplinaria.
Que, para el efecto, el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Auditoria General de la República, de conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica No. 006 de 2015, adoptará las acciones que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio y el debido proceso en las actuaciones en las que se reanuden los términos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reanudar los términos en los procesos Disciplinarios de competencia de la Auditoria General de la Republica, a partir del primero (1) de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2o. - Los términos de prescripción y caducidad se reanudarán a partir día hábil siguiente a la fecha establecida en el artículo 1 de la presente resolución, es decir, a partir del dos (2) de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3o.- Publicar el presente acto administrativo a través de la página web de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 4o.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C,
ALMA CARMENZA ERAZO MONTENGRO
Auditoria General de la República