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RESOLUCIÓN 277 DE 2020

(abril 27)

Diario Oficial No. 51.299 de 28 de abril de 2020

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA

Por la cual se levanta la suspensión decretada mediante los artículos décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octavo de la Resolución A-0259 del 2 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER),

en uso de sus atribuciones, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1042 de 1978 y sus Decretos Reglamentarios según consta en el Acuerdo número 002 del 3 de febrero de 2020, Acta de Posesión número 092 del 3 de febrero de 2020, en uso de sus funciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

I. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, declaró el brote del Coronavirus COVID-19 como pandemia por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y su tratamiento en aras de mitigar el contagio.

II. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, adoptó entre otras, las siguientes medidas sanitarias:

“Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales público y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través de teletrabajo.

Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.

Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponde, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia”.

III. Que el Presidente de la República de Colombia mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del COVID-19.

IV. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo número 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo de la siguiente medida en su artículo 1o:

Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente decreto”.

V. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto número 465 del 23 de marzo del 2020, por el cual se adicionó al Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

VI. Que en sesión del Comité de Gestión y Desempeño de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), que se llevó a cabo el día 24 de Marzo de 2020 de la cual se levantó el Acta número 12, se dispuso una serie de medidas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional por el COVID-19, entre ellas la suspensión de los trámites de salvoconductos, permisos de aprovechamiento forestal y se restringió el transporte de maderas, guaduas y carbón.

VII. Que en sesión del Comité de Gestión y Desempeño de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adelantada el 27 de marzo de 2020, de la cual se extendió el Acta número 13, se determinó la expedición de los correspondientes actos administrativos por cada proceso o subproceso de la Entidad, que materialicen las determinaciones transitorias adoptadas en tal reunión y las correspondientes a la sesión del 24 de marzo de 2020, en el marco de los Decretos Legislativos proferidos en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

VIII. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco, del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señaló:

“(...)

Artículo 6o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de Ja emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

(...)”.

IX. Que bajo el panorama anteriormente expuesto, es deber de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, como primera autoridad ambiental en el territorio de su jurisdicción, adoptar las medidas transitorias hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social que garanticen el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y la no afectación de los intereses institucionales, del ambiente, los recursos naturales y de los usuarios en su actividad misional, resultando necesario adecuar todas las actuaciones que adelanta la Corporación, en especial las relacionadas con el procedimiento de otorgamientos ambientales frente a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa del COVID-19.

X. Que en virtud de la expedición por parte del Gobierno nacional del Decreto número 465 del 23 de marzo del 2020 mencionado en el punto IV de este Acápite de Consideraciones del presente acto administrativo, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) profirió la Resolución número A 0259 del 2 de abril del 2020, por medio de la cual se adoptan unas medidas transitorias en materia de otorgamientos ambiental en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones, prorrogada mediante Resolución administrativa Carder A-0266 del 13 de abril de 2020.

XI. Que en el Artículo Décimo Cuarto del Resuelve del Acto Administrativo señalado en el párrafo anterior, la Corporación resolvió: “Ordenar a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, suspender los trámites de salvoconductos, hasta el 13 de abril de 2020”. Igualmente, en el parágrafo de este artículo se dispuso que: “Esta medida se entenderá modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno nacional respecto de la emergencia sanitaria ocasionado por el COVID-19, relacionada con el aislamiento preventivo obligatorio”.

XII. Que en el artículo Décimo Séptimo de la Resolución número A 0259 del 2 de abril del 2020, la Corporación resolvió “Suspender los procesos de concertación del componente ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT, EOT), hasta el 13 de abril de 2020”. Igualmente, en el parágrafo de este artículo se dispuso que: “Esta medida se entenderá modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno nacional respecto de la emer gencia sanitaria ocasionado por el COVID-19, relacionada con el aislamiento preventivo obligatorio”.

XIII. Que en el artículo Décimo Octavo de la Resolución número A 0259 del 2 de abril del 2020, la Corporación resolvió “Suspender la expedición de determinantes ambientales, y el proceso de concertación del componente ambiental de los instrumentos de planificación intermedia tales como: planes parciales, macroproyectos, unidades de planificación intermedia, actuaciones urbanas integrales, y demás instrumentos; hasta el 13 de abril de 2020”. Igualmente, en el parágrafo de este artículo se dispuso que: “Esta medida se entenderá modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno nacional respecto de la emergencia sanitaria ocasionado por el COVID-19, relacionada con el aislamiento preventivo obligatorio”.

XIV. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la Resolución administrativa Carder A-0266 del 13 de abril de 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 27 de abril de 2020.

DEL TRÁMITE DEL SALVOCONDUCTO ÚNICO NACIONAL EN LÍNEA (SUNL) I. Que el Ministerio de Medio Ambiente profirió la Resolución número 1909 de 2017, modificada por la Resolución número 081 de 2018, en la cual se estableció el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), para la movilización dentro del territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica; así como para su removilización y renovación, el cual será expedido exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

II. Que la Resolución número 081 de 2018, modificó el artículo 2o de la Resolución número 1909 de 2017, estableciendo el ámbito de aplicación “...la presente resolución será aplicada por las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en transportar por el territorio nacional, especímenes de la diversidad biológica de flora en primer grado de transformación e individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, cuya obtención esté amparada por acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente”.

III. Que a raíz de estas normatividades del Gobierno nacional, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) adoptó mediante el Procedimiento PR- 18-06 del Proceso de Gestión Ambiental Sectorial, el trámite de expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) para la movilización dentro del territorio nacional de productos maderables, Guadua y especies afines, así como para su removilización y renovación el cual será expedido exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

IV. Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 000666 del 24 de abril del 2020, en el cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sector de la administración pública, que está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad, el cual debe ser implementado por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

V. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”, en el cual en su artículo 1o se ordenó prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.

VI. Que igualmente el decreto en mención en su artículo 3o estableció sobre “las garantías para la medida de aislamiento”, en la cual se permite el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

“(...)

19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presentan riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

(...)”.

“(…)

36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir, de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

(...)”.

XV. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en aras de garantizar el cumplimiento de lo ordenado por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, en el cual se reactivaron algunos sectores de actividades económicas tales como el de construcción y transformación de madera bajo unas condiciones y parámetros establecidos en la norma mencionada, obrando dentro del ámbito de sus competencias, estimó necesario levantar la suspensión dispuesta en los artículos Décimo Cuarto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo de la Resolución número A 0259 del 2 de abril del 2020, prorrogada mediante la Resolución Administrativa Carder A-0266 del 13 de abril de 2020, y reanudar la expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), para la movilización dentro del territorio nacional de productos maderables, Guadua y especies afines, así como para su removilización y renovación que deben ser expedidos en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), el cual se encuentra regulado por el Procedimiento Interno PR- 18-06 del Proceso de Gestión Ambiental Sectorial de esta Corporación y a su vez reanudar los procesos de concertación del componente ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT, EOT), la expedición de determinantes ambientales y el proceso de concertación del componente ambiental de los instrumentos de planificación intermedia tales como: planes parciales, macroproyectos, unidades de planificación intermedia, actuaciones urbanas integrales, y demás instrumentos, lo anterior con la finalidad de dinamizar el sector de la construcción.

XVI. La reanudación de la expedición de salvoconductos, concertación del componente ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT, EOT), la expedición de determinantes ambientales y el proceso de concertación del componente ambiental de los instrumentos de planificación intermedia, aplica de manera temporal, para las personas que lo requieran con ocasión al ejercicio de la actividad económica de construcción y transformación de madera, de acuerdo con las disposiciones consignadas en el Decreto número 593 del 2020.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Encargado de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión decretada en el artículo Décimo Cuarto de la Resolución número A 0259 del 2 de abril del 2020, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) resolvió: “Ordenar a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, suspender los trámites de salvoconductos, hasta el 13 de abril de 2020”, prorrogada mediante la Resolución administrativa Carder A-0266 del 13 de abril de 2020, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Que en consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior, ordenar a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial de la Corporación, reanudar el trámite de expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), para la movilización dentro del territorio nacional de productos maderables, Guadua y especies afines, así como para su removilización y renovación que deben ser expedidos en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), el cual se debe ceñir a lo establecido en la Resolución número 1909 de 2017, modificada por la Resolución número 081 de 2018, y en lo regulado en el Procedimiento Interno PR-18- 06 del Proceso de Gestión Ambiental Sectorial.

PARÁGRAFO 1o. La anterior reanudación de la expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), aplica solamente para los interesados en transportar por el territorio nacional, para la movilización dentro del territorio nacional de productos maderables, guadua y especies afines, cuya obtención esté amparada por acto administrativo otorgado por la Carder, y se requiera para el ejercicio de la actividad económica de construcción y transformación de madera, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 593 de 2020.

PARÁGRAFO 2o. La limitación referida en el Parágrafo 1 se encontrará vigente, hasta tanto el Gobierno nacional emita un pronunciamiento oficial, relacionado con la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ARTÍCULO 3o. Que para garantizar el trámite de expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), se permitirá el acceso a las instalaciones de la Corporación solamente a los usuarios que acrediten la necesidad de tramitar su salvoconducto en los casos mencionados en el parágrafo primero del artículo segundo de la presente resolución, para lo cual la Carder dispondrá un horario de lunes a viernes de 8 de la mañana (a. m.) hasta las 12 del mediodía (p. m.), el cual iniciará a partir del día siguiente de la expedición del presente acto administrativo, hasta el día 11 de mayo del 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Que en consecuencia de lo anterior, ordenar a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial designar a un (1) funcionar lo de esta dependencia, para que realice el trámite de expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) siguiendo con lo regulado en el Procedimiento Interno PR-18-06 del Proceso de Gestión Ambiental Sectorial, el cual deberá permanecer en el horario fijado temporalmente por la Corporación en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Ordénese a la Secretaría General de la Corporación, designar a un (1) funcionario para que reciba en la Ventanilla de Tesorería de la entidad, los pagos de la liquidación para la expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), el cual deberá permanecer en el horario fijado temporalmente por la Corporación en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Esta medida se entenderá modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno nacional respecto de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, relacionada con el aislamiento preventivo obligatorio.

ARTÍCULO 4o. Que para la atención a los usuarios que requieren el trámite de expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior, se deberán implementar por parte de la Corporación los protocolos de bioseguridad señalados en la Resolución número 000666 del 24 de abril 9 del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad del COVID-19, mientras dure la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 5o. Que los usuarios realizarán el pago de la liquidación del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), mediante una consignación bancaria a la Cuenta de Ahorros Nº 127200132687 del Banco Davivienda a nombre de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), o a través del botón de pago que se habilitará en la página web de la Corporación siguiendo las instrucciones allí dadas y en las instalaciones de la Entidad con tarjeta débito o en efectivo; una vez se acredite este pago la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial emitirá el respectivo Salvoconducto. Lo anterior aplica durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19 decretada por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 6o. Levantar la suspensión decretada en el artículo décimo séptimo de la Resolución número A 0259 del 2 de abril del 2020, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) resolvió: “Suspender los procesos de concertación del componente ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT, EOT), hasta el 13 de abril de 2020”, prorrogada mediante la Resolución Administrativa Carder A-0266 del 13 de abril de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020.

ARTÍCULO 7o. Levantar la suspensión decretada en el artículo Décimo Octavo de la Resolución número A 0259 del 2 de abril del 2020, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) resolvió: “Suspender la expedición de determinantes ambientales, y el proceso de concertación del componente ambiental de los instrumentos de planificación intermedia tales como: planes parciales, macroproyectos, unidades de planificación intermedia, actuaciones urbanas integrales, y demás instrumentos; hasta el 13 de abril de 2020”, prorrogada mediante la Resolución Administrativa Carder A-0266 del 13 de abril de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020.

ARTÍCULO 8o. Ordenar al Área de Comunicaciones de Secretaría General de la Corporación, que informen por los medios de comunicación institucionales disponibles a los usuarios sobre la reanudación del trámite de Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), con la limitación establecida en el Parágrafo Primero del artículo Segundo del presente Resuelve, y las formas de pago del mismo.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 10. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 11. Remitir copia del presente acto administrativo al Consejo de Estado, para el control inmediato de legalidad conforme lo definió el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.ramajudicial.gov.co, según se señala en la Circular número 004 del 22 de marzo de 2020 expedida por la Presidencia del Consejo de Estado.

ARTÍCULO 12. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1434 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Pereira, a 27 de abril de 2020.

El Director General (e),

Julio César Isaza Rodríguez

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