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RESOLUCIÓN 344 DE 2020

(junio 11)

Diario Oficial No. 51.343 de 12 de junio de 2020

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA

Por la cual se levanta la suspensión de las notificaciones y/o comunicaciones de actos administrativos decretada mediante el artículo noveno de la Resolución A-0258 del 1 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA, (CARDER),

en uso de sus atribuciones, en especial la Ley 99 de 1993, el Decreto 1042 de 1978 y sus decretos reglamentarios según consta en el Acuerdo número 002 del 3 de febrero de 2020, Acta de Posesión número 092 del 3 de febrero de 2020, en uso de sus funciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

I. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS, el 11 de marzo de 2020, declaró el brote del Coronavirus COVID-19 como pandemia por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y su tratamiento en aras de mitigar el contagio.

II. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, adoptó entre otras, las siguientes medidas sanitarias:

“Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través de teletrabajo.

Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.

Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponde, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia”.

III. Que el Presidente de la República de Colombia mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del COVID-19.

IV. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo número 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo de la siguiente medida en su artículo 1o:

“Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente Decreto”.

V. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto número 465 del 23 de marzo del 2020, por el cual “se adicionó al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado,: con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19” en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

VI. Que en sesión del Comité de Gestión y Desempeño de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), adelantada el 27 de marzo de 2020, de la cual se extendió el Acta número 13, se determinó la expedición de los correspondientes actos administrativos por cada proceso o subproceso de la Entidad, que materialicen las determinaciones transitorias adoptadas en tal reunión y las correspondientes a la sesión del 24 de marzo de 2020, en el marco de los Decretos Legislativos proferidos en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

VII. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020 “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, señaló:

“(...)

Artículo 4o. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.

El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.

En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(…)”.

VIII. Que en virtud de la expedición por parte del Gobierno nacional del Decreto número 465 del 23 de marzo del 2020 mencionado en el punto IV de este Acápite de Consideraciones del presente acto administrativo, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) profirió la Resolución número A 0258 del 1 de abril del 2020 “por la cual se adoptan medidas transitorias para la realización de trabajo en casa por parte de los servidores públicos de la corporación autónoma regional de Risaralda (Carder), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica con ocasión de la pandemia denominada Covid-19 y se establecen otras disposiciones”.

IX. En el artículo noveno del Acto Administrativo señalado en el párrafo anterior, la Corporación resolvió que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio se suspendían las notificaciones de los actos administrativos de carácter particular, exceptuando los que se relacionen con derechos fundamentales, los de medidas preventivas y los actos administrativos de otorgamientos ambientales relacionados en el Decreto número 465 del 23 de marzo del 2020.

X. Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 000666 del 24 de abril del 2020, en el cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sector de la administración pública, que está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad, el cual debe ser implementado por las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

XI. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el cual en su artículo 1o se ordenó prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.

XII. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la ' Resolución administrativa CARDER A-0278 del 27 de abril de 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 11 de mayo de 2020.

XIII. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”, en el cual en su artículo 1o se ordenó prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.

XIV. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la ' Resolución administrativa CARDER A-0292 del 11 de mayo de 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 25 de mayo de 2020.

XV. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 689 del 22 de mayo de 2020 “por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020” por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la ' pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”, en el cual en su artículo 1o se ordenó prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 202”, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020.

XVI. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), mediante la Resolución administrativa CARDER A-306 del 26 de mayo del 2020 prorrogó unas ' medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 1 de junio de 2020.

XVII. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el cual en su artículo 1o se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.

XVIII. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), mediante la Resolución administrativa CARDER A-0314 del 1 de junio de 2020 prorrogó unas medidas transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ' ecológica por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 16 de junio de 2020.

XIX. Que mientras se aseguran las acciones de normalización, los términos administrativos continuarán suspendidos.

XX. Que para el desarrollo de las actividades de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), se continuará privilegiando la virtualidad, aunado a lo anterior se considera prioritario continuar prestando el servicio de notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos expedidos por esta Autoridad ambiental, dando aplicación a lo establecido en el artículo 4o del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Encargado de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión decretada en el artículo noveno de la Resolución número A-0258 del 1 de abril del 2020, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) resolvió que “Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio se suspende las notificaciones de los actos administrativos de carácter particular, exceptuando los que se relacionen con derechos fundamentales, los de medidas preventivas y los actos administrativos de otorgamientos ambientales relacionados en el Decreto número 465 del 23 de marzo del 2020”, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Que en consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior, se ordena a la Secretaria General de la Corporación, reanudar el procedimiento de notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos de carácter particular, los cuales a partir de la fecha de publicación del presente acto se realizarán por medios electrónicos, para lo cual los administrados deberán indicarle a esta Autoridad Ambiental la dirección de correo electrónico en la cual la recibirán.

ARTÍCULO 3o. La Secretaria General de la Corporación deberá informar en la página web de la Entidad a todos sus usuarios que el buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones a las que se refieren los artículos anteriores es notificacionycomunicacion@carder.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La Secretaria General de la Corporación en el mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.

ARTÍCULO 5o. Informar a la Secretaria General de la Corporación que en el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los articulas 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6o. No obstante, lo anterior, se informa que continúan suspendidos los términos de las actuaciones administrativas, por lo tanto, pese a surtirse la notificación vía correo electrónico no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, previstos en la ley que regula la materia.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución tendrá vigencia mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 8o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página Web de la Entidad.

ARTÍCULO 9o. Remitir copia del presente acto administrativo al Consejo de Estado, para el control inmediato de legalidad conforme lo definió el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.ramajudicial.gov.co, según se señala en la circular 004 del 22 de marzo de 2020 expedida por la Presidencia del Consejo de Estado.

ARTÍCULO 10. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase

Dada en Pereira, a 11 de junio de 2020.

El Director General (e),

Julio César Isaza Rodríguez

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