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RESOLUCIÓN 1385 DE 2020

(marzo 17)

Diario Oficial No. 51.260 de 18 de marzo 2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de la facultad constitucional conferida en el artículo 265 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

“14. Las demás que le confiera la ley.”

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que conforme al artículo 10, es deber de las personas frente a ese derecho fundamental, el “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el artículo 6o de la referida resolución establece que:

“Artículo 6o. Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.”.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones que adelanta el Consejo Nacional Electoral, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

En mérito de lo brevemente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender Términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 2o. Suspender atención al público de manera presencial durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.

ARTÍCULO 3o. Autorizar a los funcionarios públicos del Consejo Nacional Electoral para cumplir actividades relacionadas con su función desde sus lugares de residencia, para lo cual coordinarán las actividades pertinentes con cada uno de sus superiores jerárquicos, magistrados y asesores.

ARTÍCULO 4o. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la corporación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2020.

El Presidente,

Hernán Penagos Giraldo.

El Vicepresidente,

Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

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