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RESOLUCIÓN 20201200009264 DE 2020

(mayo 22)

Diario Oficial No. 51.327 de 27 de mayo de 2020

MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y, en especial, las contempladas en el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, en el Decreto 417 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo, indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 determina que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” así mismo “Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”;

Que Coljuegos administra los juegos de suerte y azar localizados, novedosos, rifas y promocionales del nivel nacional, los cuales actualmente se encuentran siendo operados por personas naturales o jurídicas, mediante contrato de concesión o acto administrativo de autorización, según lo señala la Ley 643 de 2001;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran: “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”;

Que mediante Resolución número 453 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adoptaron medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del Covid-19, entre los que se encuentran, la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, ocio, entretenimiento y juegos de azar y apuestas tales como casinos bingos y terminales de juegos de video, hasta el 15 de abril de 2020;

Que Coljuegos a través de la Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, “por medio de la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, dadas la emergencia sanitaria decretada por el Covid-19 y la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, decretó la suspensión de los trámites relacionados con las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad a partir del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), inclusive, así como a la suspensión de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, en atención a las medidas tomadas por el Gobierno nacional y, en particular, por de cierre de establecimientos comerciales, ordenado en la Resolución 453 de 2020;

Que Coljuegos a través de la Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, “por medio de la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, dadas la emergencia sanitaria decretada por el Covid-19 y la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, decretó la suspensión de los trámites relacionados con las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad a partir del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive, medida que fue prorrogada mediante Resolución número 20201200008314 de fecha 15 de abril de 2020, hasta el 26 de abril de 2020;

Que mediante Decreto 491 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 6o se permitió la suspensión de los términos de las actuaciones ad- ministrativas o jurisdicciones en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social;

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas o habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020;

Que la medida mencionada, fue nuevamente implementada a través del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, en el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020;

Que entre las 46 actividades exceptuadas contempladas en el artículo 3o del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, no se encuentra la apertura de establecimientos de comercio relacionados con el sector de Juegos de Suerte y Azar localizados, razón por la cual se debe continuar con la suspensión de los contratos de concesión, dada la situación de fuerza mayor que impiden su ejecución;

Que respecto de la restricción en locales comerciales, esta se mantiene aún en municipios sin afectación del Covid-19, en este sentido el artículo 4o del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 prevé:

“Artículo 4o. Medidas para municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19. (...) En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. (…) ” (Subrayado propio);

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 639 del 22 de mayo de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y, en tal sentido, extendió las medidas allí establecidas hasta las doce (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020;

Que tal como lo ha señalado el Gobierno nacional, el aislamiento social es la principal herramienta para combatir la propagación del Covid-19, razón por la cual y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, el debido proceso y el derecho de defensa de los ciudadanos y trabajadores de la empresa que intervienen en las actuaciones administrativas sancionatorias, en los procesos de cobro coactivo, en las actuaciones disciplinarias y en las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad, se hace necesario continuar con la suspensión de los términos de dichas actuaciones, así como la atención presencial en la sede la entidad, las reuniones y eventos que se hubieren programado;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la medida de suspensión de términos prevista en el artículo 1o de la Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020 en los trámites relacionados con (i) los Juegos de Suerte y Azar Localizados, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) los procesos de cobro coactivo, (iv) las actuaciones disciplinarias, y (v) las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, desde el veinticinco (25) de mayo de dos mil veinte (2020) y hasta el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinte (2020), inclusive.

Esta medida podrá ser prorrogada de acuerdo con las medidas que se vayan ordenando por parte del Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. La presente suspensión no incluye: (i) los trámites de juegos de suerte y azar localizados relacionados con el proyecto de control de inventario MET, reglamentado en las Resoluciones 20181000016094 del 3 de mayo de 2018 y 20181200038714 del 19 de octubre de 2018 y aquellas que las modifiquen, adicionen o deroguen; en este sentido, se continuará con los requerimientos necesarios al operador para efectos de actualizar el inventario de los contratos de concesión, y (ii) tampoco incluye el trámite y aprobación de las solicitudes de acuerdo de pago de contratos de concesión que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO 2o. Confirmar la prórroga automática de la suspensión de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, contenida en el artículo 2o de la Resolución número 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, la cual se ha extendido desde el 19 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 31 de mayo de 2020 de conformidad con lo previsto por el Gobierno nacional, y continuará extendiéndose por el término que dure las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y demás medidas que sean tomadas por el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de la prórroga de la suspensión conforme a lo antes dispuesto, no será necesario modificar las actas de suspensión formalizadas con los operadores quienes deberán ampliar la vigencia de las pólizas que amparan el contrato de concesión en los términos previstos, dadas las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y a través de los canales disponibles.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Juan B. Pérez Hidalgo

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