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RESOLUCIÓN 44 DE 2019

(febrero 15)

Diario Oficial No. 50.899 de 18 de marzo 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución número 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), correspondiente al período octubre - diciembre de 2018.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4o del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016, modificado por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica social y ambiental del trimestre octubre - diciembre de 2018, para efectos de elaborar los informes consolidados y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general.

Que mediante la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

Que mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las cuales tuvieron un periodo de preparación obligatoria hasta diciembre del año 2017 y su primer periodo de aplicación inició a partir de enero 1 de 2018.

Que de acuerdo con el instructivo 002 de 2015 se definen las instrucciones generales para la transición al nuevo marco normativo para determinar los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, entre otros.

Que mediante la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

Que se han recibido solicitudes de prórroga para el envío de la información del periodo octubre - diciembre de 2018, por parte de algunas entidades de Gobierno, empresas que cotizan en el mercado de valores y que captan o administran ahorro del público y empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, las cuales manifiestan dificultades operativas y/o técnicas para el reporte y transmisión de la información.

Que para efectos de la presente resolución, se analizaron las circunstancias especiales de cada solicitud de prórroga para el reporte de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período octubre - diciembre de 2018, considerando la materialidad en el Balance Consolidado de la Nación, en relación con sus activos o ingresos.

Que el parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución número 706 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.

Que el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece: “Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.

Que el inciso 2 del numeral 3.3 del artículo primero, de la Resolución número 182 de 2017, “Publicación” determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, de la categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al período octubre - diciembre de 2018, para las siguientes entidades de gobierno, así:

ARTÍCULO 2o. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, indicado en el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, para la categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al período octubre - diciembre de 2018, para las siguientes empresas, así.

ARTÍCULO 3o. Prorrogar el plazo indicado en el numeral 3.3 del artículo primero, de la Resolución número 182 del 19 de mayo de 2017, “Publicación”, por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, para la publicación de los informes financieros y contables del mes de diciembre, hasta el treinta (30) de marzo de 2019.

ARTÍCULO 4o. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, indicada en la Resolución 706 de 2016, hasta el ocho (8) de marzo de 2019 para el corte de octubre - diciembre de 2018, para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 15 de febrero de 2019.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramirez.

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