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RESOLUCIÓN 86 DE 2024

(marzo 26)

Diario Oficial No. 52.710 de 26 de marzo de 2024

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<Anexo "Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno", subrogado por la Resolución 438 de 2024>

Por la cual se modifican los artículos de vigencia de las Resoluciones número 285 y 417 de 2023.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN).

Los artículos 1o y 5o de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificados por el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo 1o de la Resolución número 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Mediante las resoluciones 285 y 417 de 2023, expedidas por la CGN, se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos y el Catálogo General de Cuentas, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Para dar aplicación a las resoluciones 285 y 417 de 2023, en relación con la modificación al párrafo 1 de la Norma de inventarios y la eliminación de las subcuentas 151421- Dotación a trabajadores, 151423-Combustibles y lubricantes y 151425-Equipo de alojamiento y campaña del Catálogo General de Cuentas, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, algunas entidades han solicitado ampliación de plazo para ajustar sus sistemas de información, dada la complejidad de estos, los procesos de capacitación sobre dichos sistemas y el volumen de transacciones que realizan, por lo cual se requiere modificar el artículo de vigencia de las citadas resoluciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 285 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 2o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado a su vez por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y tiene aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Con excepción de lo señalado en el parágrafo transitorio 2 del presente artículo, las modificaciones a las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, realizadas mediante la presente resolución, aplicarán de manera prospectiva a partir del 1 de enero de 2024. Los efectos del reconocimiento o ajuste de los activos o pasivos, producto de las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución, afectarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109- RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Adicionalmente, en los estados financieros a 31 de diciembre de 2024, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

En ningún caso, la aplicación de las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2023, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Las modificaciones realizadas al párrafo 1 de la Norma de inventarios del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, realizadas mediante la presente resolución, aplicarán de manera prospectiva a partir del 1 de octubre de 2024. Los efectos del ajuste de los inventarios, producto de las modificaciones realizadas mediante la presente resolución, afectarán la subcuenta que corresponda de la clase 5-GASTOS, si los bienes fueron adquiridos durante el periodo contable 2024, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES si los bienes fueron adquiridos en periodos contables anteriores al 2024. Adicionalmente, en los estados financieros a 31 de diciembre de 2024, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

No obstante, las entidades podrán aplicar de forma anticipada y de manera prospectiva, a partir del 1 de enero de 2024, las modificaciones realizadas al párrafo 1 de la Norma de inventarios.

En ningún caso, la aplicación de las modificaciones realizadas al párrafo 1 de la Norma de inventarios implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2023, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. Las entidades tendrán hasta el 31 de marzo de 2024 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones a las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente Resolución. Se exceptúan del anterior plazo, los ajustes relacionados con el párrafo 1 de la Norma de inventarios del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, para los cuales las entidades de gobierno ajustarán los sistemas de información a más tardar para el corte a 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 417 de 2023, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado a su vez por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y tiene aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Con excepción de lo señalado en el parágrafo transitorio 3 de este artículo, las entidades de gobierno tendrán hasta el 31 de marzo de 2024 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente resolución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Con excepción de lo señalado en el parágrafo transitorio 3 de este artículo, en los estados financieros a 31 de diciembre de 2024, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

En ningún caso, la aplicación de las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2023, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. La eliminación de las subcuentas 151421-Dotación a trabajadores, 151423-Combustibles y lubricantes y 151425-Equipo de alojamiento y campaña del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, realizada mediante la presente resolución, aplicará a partir del 1 de octubre de 2024, para lo cual se afectará la subcuenta que corresponda de la clase 5-GASTOS, si los bienes fueron adquiridos durante el periodo contable 2024, o la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES si los bienes fueron adquiridos en periodos contables anteriores al 2024. Por lo tanto, las entidades de gobierno ajustarán los sistemas de información con la eliminación de estas subcuentas a más tardar para el corte al 31 de diciembre de 2024.

No obstante, las entidades podrán ajustar sus sistemas de información de forma anticipada, a partir del 1 de enero de 2024, con la eliminación de las subcuentas 151421-Dotación a trabajadores, 151423-Combustibles y lubricantes y 151425- Equipo de alojamiento y campaña del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

En ningún caso, la eliminación de las referidas subcuentas implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2023, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado a su vez por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y mantiene vigente los demás aspectos de las Resoluciones 285 y 417 de 2023 que no fueron objeto de modificación en esta resolución.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2024.

El Contador General de la Nación,

Mauricio Gómez Villegas

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