DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 101 DE 2020

(junio 3)

Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se reactivan los términos en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E. CGN, y se prorroga la suspensión de la atención presencial al público.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996, y el numeral 8 del artículo 4o del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la U. A. E. Contaduría General de la Nación profirió la Resolución número 077 del 19 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 080 del 1 de abril de 2020, suspendiendo los términos de manera general, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el dieciséis (16) de abril de 2020, ambas fechas inclusive, en todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U. A. E. Contaduría General de la Nación, en especial lo referente a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del Contador General de la Nación que tengan establecidos términos para su resolución.

Que mediante Resoluciones números 082 del 16 de abril de 2020, 088 del 26 de abril de 2020, 093 del 8 de mayo de 2020, y 096 del 25 de mayo de 2020, se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U. A. E. Contaduría General de la Nación, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 17 de abril de 2020 hasta el día 31 de mayo de 2020.

Que no obstante continuar vigente la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, la U. A. E. Contaduría General de la Nación ha dispuesto los mecanismos virtuales pertinentes para garantizar la continuidad de las actuaciones administrativas que se adelantan en la entidad, así como los protocolos de bioseguridad en caso que se requiera la presencia física de servidores públicos, contratistas y personal externo, procurando por la salud y bienestar de todos los actores, y garantizando el debido proceso y los derechos de los usuarios.

Que lo anterior fue informado por la Secretaría General en sesión del Comité de Conciliación de la U. A. E. Contaduría General de la Nación celebrada el viernes 29 de mayo de 2020, por lo que se aprobó por sus integrantes reactivar los términos suspendidos en las actuaciones administrativas que se adelantan en la entidad, a partir de las cero (00:00) horas del día 1 de junio de 2020.

Que la resolución de peticiones continuará tramitándose durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, o la norma que lo modifique o sustituya.

Que no obstante lo anterior, se torna necesario continuar con la suspensión de la atención presencial al público a partir de las cero (00:00) horas del día 1 de junio de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social como consecuencia de la pandemia generada por el coronavirus COVID–19, como lo permite el artículo 3o del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, garantizando así la salubridad y seguridad de servidores públicos, contratistas, y personas que tengan relación alguna con la entidad.

Que la atención al público y recepción de PQRSD continuará realizándose por los canales virtuales dispuestos para tal fin, disponibles en la página web www.contaduria. gov.co, o en el correo electrónico contactenos@contaduria.gov.co.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reactivar los términos en todas las actuaciones administrativas que se encontraban suspendidos en la U. A. E. Contaduría General de la Nación mediante las resoluciones citadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, a partir de las cero (00:00) horas del día 1 de junio de 2020.

PARÁGRAFO. La resolución de peticiones continuará tramitándose durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 2o. Prorrogar la suspensión de la atención presencial al público en las instalaciones de la U. A. E. Contaduría General de la Nación, desde las cero horas (00:00) del día 1 de junio de 2020 hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social como consecuencia de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, garantizando así la salubridad y seguridad de servidores públicos, contratistas, y personas que tengan alguna relación con la entidad. Sin embargo, la atención al público y recepción de PQRSD se realizará por los canales virtuales dispuestos para tal fin, disponibles en la página web www.contaduria. gov.co, o en el correo electrónico contactenos@contaduria.gov.co.

PARÁGRAFO. La presente medida podrá revisarse en cualquier momento por el Contador General de la Nación, de acuerdo con las condiciones en las que avance la emergencia sanitaria y/o la adopción de los protocolos de bioseguridad, con la finalidad de ser revocada o prorrogada, según corresponda.

ARTÍCULO 3o. Ordenar a los responsables de cada proceso al interior de la U. A. E. Contaduría General de la Nación en los cuales se adelanten actuaciones administrativas, adoptar las medidas necesarias dejando la respectiva constancia de la reactivación de los términos en los diversos expedientes.

ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en la página web de la U. A. E. Contaduría General de la Nación y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2020.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez

×