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RESOLUCIÓN 333 DE 2025

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 53.329 de 9 de diciembre de 2025

<Entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026>

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto número 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

El artículo 1o de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

La Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas.

Se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno con base en a) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las entidades y b) la revisión interna de la CGN.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

ARTÍCULO 3o. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución se expide en los términos del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta resolución, del Catálogo General de Cuentas, contenido en el anexo de la Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones. Esta resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Los saldos registrados a 31 de diciembre de 2025 en las subcuentas 121606-Entidades del sector solidario de la cuenta 1216-INVERSIONES EN ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN y 122201-Instrumentos de patrimonio - Entidades del sector solidario de la cuenta 1222-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO (OTRO RESULTADO INTEGRAL) que correspondan al valor del aporte realizado a cooperativas o entidades del sector solidario se reclasificarán a la subcuenta 122419-Aportes sociales en entidades del sector solidario de la cuenta 1224-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ AL COSTO.

Por su parte, los saldos registrados a 31 de diciembre de 2025 en las subcuentas 314601-Instrumentos de patrimonio - Entidades del sector solidario de la cuenta 3146-GANANCIAS O PÉRDIDAS EN INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO y 315203- Instrumentos de patrimonio - Entidades del sector solidario de la cuenta 3152- GANANCIAS O PÉRDIDAS EN INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE MERCADO CON CAMBIOS EN EL PATRIMONIO RECLASIFICADAS A LA CATEGORÍA DEL COSTO se reclasificarán a la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Los saldos registrados a 31 de diciembre de 2025 en las subcuentas 138417-Esquemas de cobro de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y 249011-Esquemas de pago de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR, se reclasificarán a la subcuenta de la cuenta que identifique el derecho u obligación del hecho económico que le dio origen.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. Las entidades de gobierno tendrán hasta el 31 de marzo de 2026 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente resolución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. En los estados financieros a 31 de diciembre de 2026, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

En ningún caso la aplicación de las modificaciones realizadas mediante la presente resolución implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2025, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2026.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2025.

El Contador General de la Nación,

Mauricio Gómez Villegas

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