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RESOLUCION ORGANIZACIONAL REG-ORG 753 DE 2020

(marzo 20)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por el cual se autoriza la activación do todos los mecanismos de seguimiento permanente para la vigilancia y control fiscal de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica y social a nivel nacional relacionada con el COVID-19

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de 'Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de le Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución Política modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 04 de 2019. entre otros aspectos, a la Contraloría General de la República le corresponde, ejercer el control fiscal, que además de ser posterior y selectivo, podrá ejercerse de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público, el cual será de carácter excepcional y no implicará coadministración, deberá realizarse en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno; y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público cuyo ejercicio y coordinación de control corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.

Que el inciso segundo del artículo 53 de Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 dispone que 'para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia fiscal podrá realizarse a través del seguimiento permanente del recurso público por parte de los órganos de control fiscal, mediante el acceso irrestricto a la Información por parte de estos"

Que al artículo 56 del Decreto Ley 403 de 16 de marzo de 2020 dispone que la vigilancia y d seguimiento permanente de los bienes, fondos y recursos públicos en d marco del control concomitante y preventivo se realizará en tiempo real y oportuno a través del acceso a la Información y el acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas o ciclos de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de observar a los suidos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la Contraloría General de la República pueda interferir en aquellos o tener injerencia en estas, de conformidad con los mecanismos y ejercicios definidos en el siguiente capítulo.

Que, de conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 403 de 16 de marzo de 2020, el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y preventivo está en cabeza de la Contraloría General de la República y podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: a.) acceso y análisis de la información; b.j articulación con el Control Social; c.) articulación con el Control Interno; d.) acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; e.) acciones de especial seguimiento; f.) asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación y g.) las demás que determine el Contralor General de la República.

Que el parágrafo 2” del artículo 57 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, dispone que los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público estarán a cargo de la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República.

Que el artículo 59 del mencionado Decreto Ley señala que la Contraloría General de la República: "(...) podrá requerir, conocer v examinar lodos los datos e información sobro hechos u operaciones, actos, contratos, programas, provectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, sin oponibilidad de reserva legal, exclusivamente oara el ejercicio de sus funciones (...) y 'para el efecto, podrá conformar sistemas de seguimiento en tiempo rea! v confirmación directa con los gestores y los beneficiarios de dichas transacciones. (...)"

Que, asi mismo, el artículo 63 del Decreto Ley en mención, literales b), c) y d), establecen que la Contraloría General de la República puede, de oficio, adelantar actividades de acompañamiento al gestor fiscal en los procesos en curso que involucren recursos públicos, relacionadas con: "b) Asistir sin voz y sin voto en las demás instancias institucionales de toma de decisiones que involucren recursos públicos; c) Practicar visitas para recibir directamente informaciones, opiniones y observaciones voluntarias del gestor fiscal o sus colaboradores sobre los hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública; d) Practicar visita para la revisión de los trámites y actuaciones en desarrollo. "

Que la Contraloría General de la República está facultada para adelantar acciones de especial seguimiento, en el sentido de *practicar visitas fiscales, incluidas visitas de campo; consultar fuentes de información; tomar muestras representativas; realizar encuestas, entrevistas o cualquier otro procedimiento técnico sobre objetos de control fiscal, que sea necesario para determinar riesgos de daño al patrimonio público", en el marco del seguimiento permanente al recurso público, en virtud de lo preceptuado en el artículo 65 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020.

Que el parágrafo primero del artículo 58 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 determina que el Contralor General de la República expedirá los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la metodología aplicable al seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo.

Que a partir del 6 de marzo del 2020 cuando el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el primer caso de brote del COVID-19 en el territorial nacional, todo el aparato estatal ha volcado el máximo de esfuerzos en la contención de la pandemia que genera esta enfermedad.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en virtud de la misma, dentro de las medidas adoptadas, ordenó que se dispusiera de las operaciones presupuéstales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria.

Que en virtud de la grave situación de salubridad del país, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de implementar las medidas que permitan solventar de manera inmediata las necesidades que como consecuencia de los cálculos proyectados de casos de contagio.

Que la ejecución de los recursos públicos necesarios para superar la actual crisis, mitigar sus consecuencias y brindar el apoyo a los diferentes sectores de la sociedad que se vean afectados por la pandemia, requiere de acciones expeditas con efectos inmediatos, a través de los mecanismos que prevé el ordenamiento jurídico por parte de todas las entidades públicas, y en ese sentido en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se hace prioritaria la activación de todos los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público dispuestos en el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, con miras a la obtención de información y la vigilancia de la gestión fiscal relacionada con las medidas de mitigación de riesgo y contención del virus COVID-19, y demás políticas, proyectos o actividades tendientes a conjurar la crisis y solventar las necesidades relacionadas con esta pandemia.

Que el artículo 58 del Decreto 403 de 2020 determina la metodología aplicable y las fases del seguimiento permanente al recurso público (Planeación, Ejecución e Informe Interno), las cuales, para efectos de las medidas de contingencia ante la crisis generada por el COVID-19, podrán realizarse de manera concentrada, breve y sumaria, a través de lineamientos generales dictados por el Contralor General de la República y el Vice contralor General.

Que, sin perjuicio de la sectorización dispuesta en el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000 y la normatividad Interna, es necesario que las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales puedan realizar procedimientos y actividades conjuntas e intersectoriales, así como disponer el personal necesario para apoyar estos fines, sin perjuicio del criterio de sectorización.

Que, en este sentido, los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público y a la gestión fiscal destinada a la contención de la emergencia relacionada con el COVID-19, autorizados mediante el presente acto administrativo, incluye los sujetos y objetos de control de todos los sectores involucrados.

Que la articulación y coordinación de los procedimientos y actividades a desarrollar en el marco del seguimiento permanente y vigilancia a la gestión fiscal, estará a cargo del Despacho del Vicecontralor General y de la Contraloría Delegada para el Sector Salud, quienes quedan habilitados para expedir las directrices a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Autorizar la activación de todos los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público dispuestos en el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, con miras a la obtención de información y la vigilancia de la gestión fiscal relacionada con las medidas de mitigación de riesgo y contención del virus COVID-19, y demás políticas, proyectos o actividades tendientes a conjurar la crisis sanitaria y la emergencia económica y social a nivel nacional, y solventar las necesidades relacionadas con esta pandemia.

Los mecanismos de seguimiento permanente al recurso se ejecutarán de acuerdo con la metodología y fases previstas en el artículo 58 del Decreto Ley 403 de 2020, las cuales se podrán realizar de manera concentrada, breve y sumaria. Cuando se trate de actividades de acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión, las mismas deberán informarse al gestor fiscal y a las oficinas de control interno con antelación mínima a su práctica.

ARTÍCULO SEGUNDO. INSTANCIA DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN. La articulación y coordinación de los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público y a la gestión fiscal destinada a la contención de la emergencia relacionada con el COVID-19, autorizados mediante el presente acto administrativo, se ejercerá bajo la dirección del Vicecontralor General y la Contralora Delegada para el Sector Salud, quienes quedan facultados para dictar directrices en la materia.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se realizará priorizando el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

ARTICULO TERCERO. INSTANCIAS DE EJECUCIÓN. Las Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas desarrollarán los mecanismos de seguimiento permanente de acuerdo con las directrices que se impartan, sin perjuicio de la sectorización establecida en la Resolución No.0062 de 2020 y en consecuencia, la vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los servidores públicos de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, deberán prestar apoyo para el desarrollo de actividades de seguimiento permanente al recurso y a la gestión fiscal relacionada con la crisis de salud pública, sin perjuicio de la dependencia o grupo al cual se encuentren adscritos bajo la coordinación de sus superiores jerárquicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo se realizará priorizando el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

ARTICULO CUARTO. Los sujetos de control deberán atender oportunamente todos los requerimientos efectuados por la Contraloría General de la República, so pena de las sanciones administrativas a las que haya lugar.

Así mismo, deberán comunicar a la Contraloría General de la República las gestiones y adaptaciones realizadas para ajustarse a las condiciones derivadas de la emergencia económica y social relacionada con el COVID-19, por los medios que se establezcan para el efecto por el ente de control fiscal.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE

Contralor General de la República

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