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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-E JE-0068-2020 DE 2020

(abril 13)

Diario Oficial No. 51.284 de 13 de abril de 2020

Por La cual se corrige la fecha de expedición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que, teniendo en cuenta el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante Decreto Ley 417 de 2020 por el Gobierno Nacional y las medidas adoptadas para conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del virus COVID-19, el Contralor General de la República expidió, entre; otras, las siguientes resoluciones; en relación con la suspensión de términos: i) Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020, suspendiendo los términos procesales a partir del día 16 hasta el 151 de marzo de 2020, ii) Resolución 0064 de 15 de marzo de 2020, suspendiendo los términos; procesales al partir del 1 de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la emergencia, y la iii) Resolución 0067 de 2020 “Por Isa cual se modifica el artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0064 del 30 de marzo de 2020”.

Que de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[e]n cualquier tiempo, de oficio la petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, des transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legisles para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados; según corresponda”.

Que en la Resolución 0067 de 2020 se cometió un error simplemente formal de digitación y/o transcripción, toda vez. que erróneamente se indicó como fecha de su expedición el 13 de marzo de 2020, haciéndose necesario corregir el mes de expedición de la misma que corresponde al mes de abril y del mes de marzo como erróneamente se consignó en el mencionado acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR la fecha de expedición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020, siendo la correcta el 13 de abril de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)

CARLOS FELIPE CORDOBA LARRANTE

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

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