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RESOLUCIÓN 186 DE 2020

(abril 3)

Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril de 2020

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA

Por la cual se suspenden términos de algunas actuaciones administrativas que
adelanta la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía”

EL GERENTE GENERAL DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, el Decreto 491 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tiene por objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, radiante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la capacitación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

Que el artículo 3o de la Ley 973 de 2005 contempla, además de otras funciones a cargo de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, “Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados, y propiciar a solicitud de los afiliados, la ejecución te programas de vivienda, asesorar su vinculación a estos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras pactadas."

Que mediante Acuerdo 05 de 2017 la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía modificó y unificó los acuerdos que regulan los modelos de solución de vivienda y se dictan otras disposiciones, resaltándose en su parte considerativa que “la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema normativo y para afianzarla segundad jurídica"

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Político es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el artículo 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectada can el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.

Que el numeral 26. del artículo segundo de la citada Resolución, estableció como medida sanitaria “Ordenara los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo"

Que el Presidente de la República de Colombia expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada porta pandemia del Coronavirus COV/D-19 y el mantenimiento del orden público"; entre las cuales decretó: "Articulo 1o. Aislamiento Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020".

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 'Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", en la parte resolutiva señaló, entre otros aspectos:

Artículo 6o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que tos servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por et Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán tos términos de caducidad prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia

Que el parágrafo 2 del artículo 9o de la Ley 973 de 2005, modificado por el parágrafo 2 del artículo 1o de la Ley 1305 de 2009, creó el Fondo de Solidaridad con el objeto de otorgar una única solución de vivienda, cuyos destinatarios son los afiliados que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal sean retirados o desvinculados con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez y los beneficiarios del afiliado tallecido por cualquier causa, que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución.

Que el artículo 6o de la Ley 1305 de 2009 creó el Esquema de Solución de Vivienda Anticipada, mediante el cual los afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, al cumplimiento de 96 o más cuotas ahorro mensual obligatorio podrán retirar de manera anticipada tos valores que reposen en su cuenta individual para destinarlos únicamente como parte de pago de la compra de vivienda escogida por ellos, sin que por esta única razón pierdan su calidad de afiliados, su antigüedad o el subsidio de vivienda.

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía expidió el Acuerdo 05 del 27 de noviembre de 2017, 'Por medio del cual se modifican y unifican los acuerdos que regulan los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dicten otras disposiciones", reglamentándose el funcionamiento del Modelo de Solución de Vivienda Fondo de Solidaridad – HÉROES y el Esquema de Solución de Vivienda Anticipada - VIVIENDA 8.

Que el artículo 63 del Acuerdo 05 de 2011 estableció la vigencia de la solución de vivienda otorgada con cargo al Fondo de Solidaridad por un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que dispone el otorgamiento, término en el cual el beneficiario deberá hacer efectiva la solución de vivienda En el evento del vencimiento de este término sin que el beneficiario haya hecho efectiva la solución de vivienda se perderá el beneficio.

Que el parágrafo segundo del artículo 30 del Acuerdo anteriormente señalado, establece que los afiliados que accedan al modelo -VIVIENDA 8 - tendrán derecho a la entrega del subsidio que otorga la Entidad, siempre que acrediten dentro de los seis (6) meses siguientes al giro de los valores de su cuenta individual, la destinación de dichos recursos para compra de vivienda, como parte de pago de la compra de vivienda o en una solución de vivienda a través de un contrato de leasing habitacional suscrito por él con entidades financieras distintas a Caja Honor.

Que el 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Defensa Nacional anunció el acuartelamiento de primer grado de los miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional. A su vez, el numeral 15 del artículo 3o Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 autorizó la circulación en las actividades de “de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y ce defensa"

Que en virtud de lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1305 de 2009 los afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar de Policía pertenecen a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, viéndose restringido su desplazamiento a la Entidad para adelantar asuntos de su competencia.

Que en atención a las medidas sanitarias ordenadas por el Gobierno Nacional, los trámites administrativos a cargo del afiliado en los Modelos de Solución de Vivienda HÉROES y VIVIENDA 8. según sea el caso, no podrán ser adelantados en los términos legales previstos en razón de las circunstancias anotadas, amén que algunas dependencias donde los usuarios deben realizar actividades para estos trámites, como las Oficinas de Registro de instrumentos Públicos, no tienen ate neón al público, siendo entonces necesario suspenderlos durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio

Que la Gerencia General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con el propósito de garantizar la salud de sus funcionarios y afiliados, y el debido proceso, como medida de prevención dispondrá la suspensión de términos en la vigencia de la solución de vivienda con cargo al Modelo de Solución de Vivienda Fondo de Solidaridad - HÉROES, y la acreditación de la adquisición de vivienda bajo el Modelo de Solución de Vivienda - VIVIENDA 8.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos de las siguientes actuaciones administrativas en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía:

(i). Vigencia de la solución de vivienda con cargo al Modelo de Solución de Vivienda Fondo de Solidaridad - HÉROES.

(ii). Término de acreditación de la adquisición de vivienda bajo el Modelo de Solución de Vivienda-VIVIENDA 8.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, [Ayer 12:01] Diana Mana Ospina Herrera

Coronel (M) RICHARD OSVALDO GONZALEZ VERA

Dada en Bogotá D.C., el

General (RA) LUIS FÉLIPÉ PAREDES CADENA
Gerente General

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