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 RESOLUCION 03 DE 1993

(27 de octubre)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<NOTA DE VIGENCIA: Esta Resolución fue derogada expresamente por el

artículo 33 de la Resolución 15 de 1997, expedida por la Comisión

de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

"Por la cual se determina el alcance de la

Resolución 23 de 1996 expedida por la

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".

Por la cual se modifica el parágrafo del Artículo 4o.

de la Resolución No. 130 de 1992 de la Junta Nacional de

Tarifas de Servicios Públicos

LA COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial,

de las previstas en el Decreto 2152 del 30

de Diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que La Junta Nacional de Tarifas de Servicios Púlicos, en uso de sus atribuciones legales expidió La Resolución No.130 del 02 de Julio de 1992, sometiendo las tarifas de aseo al régimen de libertad regulada; de igual modo en dicha resolución se establecieron las metodologías y los criterios para la determinación de las tarifas de aseo.

Que es obligación de La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, velar para que los criterios, las metodologías y obligaciones que se establezcan a través de los actos administrativos correspondientes, sean atendidos en su integridad, garanticen una debida estructuración del régimen tarifario y otorguen un tratamiento justo para los distintos usuarios del servicio de aseo.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Amplíase el plazo de que trata el parágrafo del artículo 4o. de la Resolución 130 del 2 de Julio de 1992, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, hasta el 30 de Abril de 1994.

ARTICULO 2o. Las entidades que prestan el servicio de aseo urbano, sujetas al régimen de libertad regulada, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente Resolución, deben presentar un plan de acción en donde se establezcan las acciones tomadas hasta el momento y las que se realizarán en el futuro, en relación con el cumplimiento al Artículo 4o de la Resolución 130 del 02 de Julio de 1992 de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones de la Resolución No.130 del 02 de Julio de 1992 de la Junta Nacional de Tarifas continúan vigentes.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. el día

LUIS ALBERTO MORENO MEJIA

Presidente

MARGARITA DURAN ARIZA

Secretario

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