RESOLUCIÓN 08 DE 1997
(6 de marzo de 1997)
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>
Por la cual se precisa el alcance de la Resolución 02 de 1997
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
En ejercicio de sus facultades legales,
en especial de las conferidas por la
Ley 142 de 1994, los decretos 1524 de 1995 y
1738 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión expidió el 23 de enero de 1997 la Resolución 02 "Por la cual se establecen un programa de ajuste tarifario gradual para las entidades prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo"
Que se hace necesario precisar la aplicación de la citada Resolución 02 de 1997 para aquellas entidades prestadoras que, antes de su entrada en vigencia, iniciaron la aplicación de la nueva estratificación.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 02 de 1997, hubiesen iniciado la facturación a sus usuarios con la variación tarifaria resultante del cambio de estrato, no estarán obligadas a aplicar dicha resolución en relación con tales usuarios.
El programa de ajuste deberá ser comunicado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTICULO 2o. La presente resolución forma parte de la norma interpretada y, por consiguiente, se tiene en cuenta para la aplicación de ésta.
ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, DC, a los seis (6) días del mes de marzo de
1997.
ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
Presidente
FABIO GIRALDO ISAZA
Coordinador General