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RESOLUCIÓN 13 DE 1995

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

"Por la cual se establece la tasa de descuento

o tasa de remuneración del capital vinculado a

la prestación de los servicios públicos domiciliarios

de acueducto, alcantarillado y aseo".

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades que le confiere

la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994 y

el Decreto 1738 de 1994  

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante las Resoluciones Nos. 08 y 09 de 1.995, estableció los criterios y adoptó la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben determinar las tarifas del servicio.

Que para la aplicación de las metodologías de costos y tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en las cuales está trabajando la Comisión, es necesario reglamentar lo relativo a la tasa de descuento o tasa de remuneración del capital involucrado en la prestación del servicio.

RESUELVE:

ARTICULO 1O. - AMBITO DE APLICACION. La presente resolución rige para el cálculo de los costos asociados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ARTICULO 2o. - REMUNERACION DEL CAPITAL. La tasa que se utilizará para remunerar el capital y por tanto como tasa de descuento en el cálculo de los costos económicos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo será determinada por la Junta Directiva de la entidad, o quien haga sus veces, en un valor entre el 9% y el 14%.

ARTICULO 3o. - DESTINO DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS APORTES ESTATALES. Los rendimientos sobre el capital aportado por las entidades públicas, en bienes o derechos, calculados como el producto entre la tasa de remuneración del capital establecida en esta resolución y el valor de dichos aportes, deberán ser descontados de las tarifas de los sectores subsidiables, de acuerdo con la metodología de Costos y Tarifas de esta Comisión.

ARTICULO 4o. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los

FABIO GIRALDO ISAZA

Presidente

DIEGO FERNANDEZ GIRALDO

Coordinador General

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