RESOLUCIÓN 13 DE 1995
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>
"Por la cual se establece la tasa de descuento
o tasa de remuneración del capital vinculado a
la prestación de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto, alcantarillado y aseo".
LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
En ejercicio de las facultades que le confiere
la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994 y
el Decreto 1738 de 1994
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante las Resoluciones Nos. 08 y 09 de 1.995, estableció los criterios y adoptó la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben determinar las tarifas del servicio.
Que para la aplicación de las metodologías de costos y tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en las cuales está trabajando la Comisión, es necesario reglamentar lo relativo a la tasa de descuento o tasa de remuneración del capital involucrado en la prestación del servicio.
RESUELVE:
ARTICULO 1O. - AMBITO DE APLICACION. La presente resolución rige para el cálculo de los costos asociados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
ARTICULO 2o. - REMUNERACION DEL CAPITAL. La tasa que se utilizará para remunerar el capital y por tanto como tasa de descuento en el cálculo de los costos económicos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo será determinada por la Junta Directiva de la entidad, o quien haga sus veces, en un valor entre el 9% y el 14%.
ARTICULO 3o. - DESTINO DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS APORTES ESTATALES. Los rendimientos sobre el capital aportado por las entidades públicas, en bienes o derechos, calculados como el producto entre la tasa de remuneración del capital establecida en esta resolución y el valor de dichos aportes, deberán ser descontados de las tarifas de los sectores subsidiables, de acuerdo con la metodología de Costos y Tarifas de esta Comisión.
ARTICULO 4o. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los
FABIO GIRALDO ISAZA
Presidente
DIEGO FERNANDEZ GIRALDO
Coordinador General