DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION 22 DE 1996

(18 de julio de 1996)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

"Por la cual se establecen los plazos y la celeridad para alcanzar los

límites definidos por la Ley 142 de 1994".

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades que le confiere

el Artículo 73 la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994,

el Artículo 15 del Decreto 1738 de 1994 y el

artículo 1o. de la Ley 286 de 1996  

CONSIDERANDO:

Que la Ley No 286 del 3 de julio de 1996 estableció los plazos máximos de transición para alcanzar los límites en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios definidos en la Ley 142 de 1994 y señalo que las Comisiones de Regulación definirán la celeridad con que se alcanzarán.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Definición : Para los efectos de la presente resolución se entiende como gradualidad el ajuste progresivo en las tarifas, de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico.

ARTICULO 2o. -Ambito de aplicación: La presente resolución se aplica a todas las entidades del país que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ARTICULO 3o. - Plazo y celeridad de los ajustes tarifarios: Las entidades que presten los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán ajustar en forma gradual las tarifas que se encuentren por debajo de las resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por esta comisión. La gradualidad deberá iniciarse a más tardar (es decir, sin perjuicio de iniciarla con anterioridad), en la facturación correspondiente al consumo de las siguientes vigencias y según el número de usuarios así :

a. Octubre de 1996: las entidades que atienden más de 8000 usuarios en los servicios de acueducto y alcantarillado.

b. <Plazo ampliado hasta el 1o. de marzo de 1997, por la Resolución 31 de 1996. El texto original es el siguiente:> Enero de 1997: las entidades que atienden más de 8000 usuarios en el servicio de aseo".

c. Marzo de 1997: las entidades que atienden menos de 8000 usuarios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

PARAGRAFO. Sin perjuicio de realizar el total del ajuste para cualquiera de los servicios y/o rangos de consumo antes de los plazos definidos en este artículo, las tarifas de acueducto y alcantarillado, deberán alcanzar el cien por ciento (100%) del ajuste en: el consumo suntuario, en diciembre de 1997; el consumo complementario, en diciembre de 1998; y los consumos de los sectores industrial y comercial, en diciembre de 1998.

ARTICULO 4o.- AJUSTES DE SOBREPRECIOS. Las entidades que presten los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que tengan sobreprecios por encima del 20%, podrán mantenerlos para los sectores y estratos objeto de la contribución, por razones de suficiencia financiera para atender los subsidios de los usuarios de menores ingresos.

Por la misma razón y para los mismos sectores y estratos, las entidades en cuyas tarifas no existen factores de sobreprecio, podrán establecerlos hasta un valor máximo del 50% del costo medio.

En ambos casos los sobreprecios deberán ajustarse de manera que al final del período de transición sean máximo del 20%.

ARTICULO 5o. - Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio de 1996.

FABIO GIRALDO ISAZA  

Presidente  

DIEGO FERNANDEZ GIRALDO

Coordinador General

×