DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

 

RESOLUCION CRA 114 DE 1999

(diciembre 16)

Diario Oficial No 43.860, del 20 de enero de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<DEROGADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 151 DE 2001>

Por la cual se fija la tasa de actualización para las entidades

prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,

alcantarillado y aseo, para el período comprendido entre el 1o.

de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le

confieren la Ley 142 de 1994 y la Ley 508 de 1999,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente resolución aplica a todas las entidades del país, prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ARTICULO 2o. VARIACIÓN POR ACTUALIZACIÓN PARA EL PERÍODO ENERO 2000 DICIEMBRE 2000. Fíjase a todas las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, una tasa de actualización del 10% anual, equivalente a un índice mensual de 1.00797, para el período comprendido entre el 1o. de enero de 2000 y el 31 de diciembre del mismo año.

Las entidades deben aplicar esta tasa de actualización en forma mensual. Así mismo, las entidades prestadoras que no apliquen la tasa de actualización, podrán aplicar la tasa acumulada que correspondería hasta el mes en el cual se vaya a aplicar la tarifa actualizada, informando con quince (15) días calendario de antelación, a su aplicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Deberán además publicar los nuevos valores, por una sola vez en un periódico que circule en la respectiva entidad territorial en donde se presta el servicio y en uno de circulación nacional.

En todo caso, el acumulado a 31 de diciembre de 2000 no podrá ser superior al 10%.

ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1999.

El Presidente,

JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.

El Coordinador General,

ANGEL GUTIÉRREZ GARCÍA.

      

×