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RESOLUCION CRA 301 DE 2004

(noviembre 19)

Diario Oficial 45.742 de 24 de noviembre de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución, "por la cual se establece el rango de consumo básico" y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

ii) Que puedan presentar propuestas;

iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso, y

iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario establecer los procedimientos para la divulgación, discusión con la comunidad y consultas públicas al definir el rango de consumo básico.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución por la cual se establece el rango de consumo básico, dentro de los treinta días contados a partir del día 19 de noviembre de 2004, en los siguientes términos:

RESOLUCION CRA NUMERO DE 2004

por la cual se establece el rango de consumo básico.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

"Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante las Resoluciones 08 de 1995 y 15 de 1996, incorporadas hoy en la Resolución 151 de 2001, definió el consumo básico como aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia, el cual se fijó en 20 m3 mensuales por suscriptor o usuario facturado, consumo complementario como el ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales y consumo suntuario aquel que está por encima de los 40 m3 mensuales";

"Que de conformidad con el artículo 7o de la Ley 373 de 1997 es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado";

"Que el artículo 8o de la Ley 373 de 1997 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional";

"Que el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá estimar en sus regulaciones tarifarias, los consumos básicos y máximos de que trata la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que incentiven el ahorro del agua";

"Que el Decreto 057 de 2000 amplió el plazo concedido en el artículo 1o del Decreto 1421 de 1998 por un (1) año más a partir del 24 de enero de 2000, con el fin de que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento estimara en sus regulaciones tarifarias, los consumos básicos y máximos de que trata la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997";

"Que en cumplimiento del mandato contenido en las normas precitadas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 150 de 2001, en la cual resolvió que en diciembre de 2002 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará, con base en la información obtenida y en los análisis efectuados, si los rangos de consumos deberán ser modificados o ratificados";

"Que de acuerdo con lo anterior, esta Comisión adelantó un estudio técnico en el que se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos en la estimación del consumo básico":

- "Consumo observado y su tendencia histórica".

- "Consumo por estrato socioeconómico".

- "Efecto en el consumo del número de habitantes por hogar".

- "Factor climático aproximado con el criterio de altitud del municipio";

"Que es función del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, entre otras, el análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada";

"Que los municipios considerados en la muestra fueron agrupados en calientes, templados y fríos, utilizando como criterio la altura y teniendo en cuenta la relació n directa entre esta variable y la temperatura. Se utilizó como criterio el establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, según el cual, cálido corresponde a una altura de hasta 1000 msnm (metros sobre el nivel del mar), templado entre 1000 y 2000 msnm y frío por encima de 2000 msnm";

"Que con base en el estudio técnico contenido en el documento de trabajo de la presente resolución, se concluyó que los rangos de consumo básico deben ser delimitados como se especifica en el siguiente cuadro":

"Que se hace necesario contar con un período de seis meses para que las personas prestadoras ajusten sus paquetes computacionales y conozcan su clasificación de acuerdo con la altitud. Asimismo, para que los usuarios se informen de los nuevos rangos de consumo producto de la aplicación de la presente resolución";

"Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico",

RESUELVE:

"Artículo 1o. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplica a todas las personas prestadoras de los s ervicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional".

"Artículo 2o. Rangos de consumo. Se adoptan los siguientes rangos de consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado":

"Municipios cálidos"

"Consumo básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia, el cual se fija en 18 m3 mensuales por suscriptor o usuario facturado".

"Consumo complementario: Es el consumo mayor de 18 m3 y menor o igual a 36 m3 mensuales".

"Consumo suntuario: Es el consumo mayor a 36 m3 mensuales".

"Municipios templados"

"Consumo básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia, el cual se fija en 17 m3 mensuales por suscriptor o usuario facturado".

"Consumo complementario: Es el consumo mayor de 17 m3 y menor o igual a 34 m3 mensuales".

"Consumo suntuario: Es el consumo mayor a 34 m3 mensuales".

"Municipios fríos"

"Consumo básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia, el cual se fija en 16 m3 mensuales por suscriptor o usuario facturado".

"Consumo complementario: Es el consumo mayor a 16 m3 y menor o igual a 32 m3 mensuales".

"Consumo suntuario: Es el consumo mayor a 32 m3 mensuales".

"Parágrafo 1o. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado cuentan hasta el 30 de junio de 2005, para ajustar sus sistemas de facturación e informar a sus usuarios acerca de los rangos de consumo que se fijan en la presente resolución".

"Parágrafo 2o. Durante este período las personas prestadoras deberán informar a sus usuarios de forma amplia y oportuna, acerca de las estrategias y prácticas de uso, que les permitan racionalizar el consumo del servicio".

"Artículo 3o. La reducción en el consumo básico hasta llegar a la meta prevista en el artículo anterior, deberá atender lo establecido en la siguiente tabla:

"Artículo 4o. Vigencia y derogatrorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias".

Dada en Bogotá a los días del mes de de 2004.

Publíquese y cúmplase.

"La Presidenta,

Carmen Elena Arévalo Correa.

El Director Ejecutivo,

Carlos E. Hernández C".

ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo invitará a los agentes del sector, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 3o. Establécese como término para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, quince días a partir del momento en que se haga público el proyecto contenido en la presente resolución.

Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la carrera 13 número 28-01, piso 5o de Bogotá, D. C., teléfono 3272800, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 3509393. Los jefes de la Oficina Jurídica y de Regulación y Políticas de Competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, César José Barrero Berardinelli Jhon Jairo Martínez Cepeda, son las personas que recibirán las observaciones, reparos o sugerencias, y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2004.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

Carmen Elena Arévalo Correa.

El Director Ejecutivo,

Carlos Eduardo Hernández C.

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