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RESOLUCIÓN UAE 960 DE 2006

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA

Por la cual se delega una función

EL DIRECTOR EJECUTIVO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o del Decreto 1737 de 1998 (modificado por el artículo 1o, del Decreto 2209 del mismo año) dispone que, las entidades públicas solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, cuando no exista personal de planta, con capacidad para realizar las actividades que se contratarán;

Que de conformidad con la misma norma, se entiende que no existe personal de planta en el respectivo ente público o que es imposible atender la actividad con personal de planta, cuando de acuerdo con los manuales específicos no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del ser vicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente;

Que la norma señalada impone, como función del jefe del respectivo organismo, el deber de acreditar la inexistencia de personal de planta con capacidad para realizar las actividades que deban contratarse; Que el cumplimiento de la función antes mencionada, en la Unidad Administrativa Especial, le corresponde al Director Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1905 de 2000;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la función aquí anotada, no tiene carácter de indelegable, por no estar contemplada como tal, en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, ni en ninguna otra regulación normativa vigente:

Que en mérito de lo expuesto el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Coordinador Administrativo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o quien haga sus veces, la función de acreditar, mediante certificación escrita, la inexistencia de personal de planta con capacidad para realizar las actividades que deban contratarse, en los términos del artículo 3o, del Decreto 1737 de 1998 (modificado por el artículo 1o, del Decreto 2209 del mismo año).

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda, en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar los actos jurídicos del delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2006.

DIRECTOR EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO MANJARRPES IGLESIAS

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