Resolución 214 de 1997 CREG
RESOLUCIÓN 214 DE 1997
(noviembre 19)
Diario Oficial No. 43.179 de 25 de noviembre de 1997
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se toman algunas determinaciones frente al cargo por capacidad.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 01 de 1996 creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Energía eléctrica, cuyas reglas defirió a una Resolución posterior;
Que las reglas actualmente vigentes están contenidas en la Resolución CREG 116 de 1996;
Que dicho Cargo comenzó a tener vigencia efectiva el 1o. de enero de 1997 y estableció que al cabo de diez años la CREG revisará su permanencia;
Que el 15 de noviembre de cada año, desde 1997, tienen lugar las primeras verificaciones sobre los distintos requisitos para tener derecho al pago correspondiente y puede el CND comenzar a efectuar las corridas objeto de la Resolución 116 para tal propósito;
Que la experiencia de los primeros diez meses de vigencia, permiten examinar la posibilidad de introducir ajustes dirigidos exclusivamente a mejorar los efectos buscados con el establecimiento del Cargo por Capacidad, que busca incentivar la firmeza del sistema;
Que es útil recoger durante un período prudencial opiniones sobre qué ajustes pudieran llegar a introducirse a la Resolución 116 de 1996.
Que la CREG en su reunión del 19 de noviembre de 1997 puso de presente la necesidad de estudiar la implementación de algunos ajustes a los procedimientos
necesarios para calcular el cargo por capacidad, todo de acuerdo con el respeto por los derechos adquiridos que pudieran haberse configurado.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Considerando y respetando los derechos adquiridos, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 28 de febrero de 1998, la CREG estudiará las modificaciones de aquellos aspectos procedimentales del cargo por capacidad que mejor se orienten a los propósitos buscados por el mismo.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Santafé de Bogota, D. C., el dia 19 de noviembre de 1997
Ministro de Minas y Energía
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Presidente
JORGE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo