RESOLUCION No. D.E. 1225 DE 1979.
(19 DE JUNIO)
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA
Por la cual se adiciona la Resolución No. 1915 del 23 de diciembre de 1978.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA -CVC-,
en uso de las facultades conferidas en el Reglamento para el Control de la Contaminación de los recursos hídricos por vertimientos domésticos e industriales, (Acuerdo No. 014 de noviembre 23 de 1976) expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, en desarrollo de las funciones asignadas en los Decretos Leyes 1707 de 1960, 2420 de 1968, Decreto 737 de 1971, Ley 2 de 1978, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 del 26 de julio de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que el día 22 de diciembre de 1978 se profirió le Resolución No. 1915 originaria de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, por medio de la cual se estableció la tasa retributiva a aplicar a los usuarios que vierten sus aguas residuales a cuerpos de agua de los cauces dentro del territorio de su jurisdicción;
Que se hace necesario adicionar la resolución de que antes se trata con el objeto de aclararla en ciertos artículos y de que sea más funcionable su aplicabilidad,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adiciónase a la Resolución No. 1915 del 22 de diciembre de 1978, a continuación del artículo primero o el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO: El sistema de tasas retributivas se aplicará en las zonas urbanas a los usuarios que realicen actividades industriales que directa o indirectamente (a través de redes de alcantarillado) vierten sus aguas residuales a las corrientes superficiales de la cuenca en jurisdicción de la CVC.
ARTÍCULO 2. Adiciónase a la Resolución No. 1915 del 22 de diciembre de 1978, a continuación del artículo cuarto, el siguiente parágrafo: "La tasa a que se refiere este artículo se cobrará hasta tanto diere cumplimiento a las obligaciones impuestas, siendo el período máximo de aplicación de un (1) año; si vencido este plazo se continúa incumpliendo, se aplicará la sanción indicada en el Acuerdo No. 014 de noviembre 23 de 1976".
ARTÍCULO 3. Adiciónase a la Resolución No. 1915 de diciembre de 1978, a continuación del artículo quinto el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO: El valor de la tasa por tipo de vertimiento y calidad de la fuente receptora que se cobrará a los diferentes sectores de usuarios tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años, al final de los cuales se revisará para el siguiente quinquenio o antes, si la CVC lo considera conveniente.
ARTÍCULO 4. Adiciónase a la Resolución NO. 1915 del 22 de diciembre de 1978, a continuación del artículo octavo, el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO: Para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta el reporte del usuario o los datos de la CVC para determinar la cantidad y la calidad de las aguas afluentes que son empleadas, cuya carga combinada se restará de la aportada por el usuario. Cuando la descarga de la industria, factoría, granja o usuario se hagan a los cursos de aguas de uso público, en los cuales se produzca una reducción de la carga, para el cálculo de esta, se hallará el promedio de verano entre el tramo inicial del canal y el tramo final del mismo y se aplicará esta carga a los días de funcionamiento en el período de cobro de la tasa. A la carga diaria de operación normal se adicionará la equivalente a la producida en los días de mantenimiento. Si el usuario dispone de datos promedios diarios o mensuales de la descarga final durante todo el año, la CVC acogerá tal información, si es adecuada, para el cálculo de la carga".
ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Cali, a los 19 días de junio de 1979.