RESOLUCION 1915 DE 1978
(diciembre 22)
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA
Por la cual se acuerda la tasa retributiva a aplicar a los usuarios
que vierten sus aguas residuales a cuerpos de agua de las
cuencas dentro del territorio de su jurisdicción.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL CAUCA -CVC-,
en uso de las facultades conferidas en el Reglamento para el Control
de la Contaminación de los Recursos Hídricos por Vertimientos
Domésticos e Industriales, (Acuerdo No. 0014 de noviembre
23 de 1976) expedido por el Consejo Directivo de la
Corporación, en desarrollo de las funciones
asignadas en el Decreto - Ley 1707 de
1960, Decreto 737 de 1971, Ley 2
de 1978, Decreto 2811 de 1974
y Decreto 1541 del 26 de
julio de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que como se indica en los artículos 18, 46, 128, 152, 159, del Decreto - Ley 2811 de 1974 se podrán establecer tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables y por concepto del uso del recurso hídrico y que estas tasas serán fijadas por la CVC y que se cobrarán:
A quienes utilicen las aguas para descargar vertimientos en ellas.
Que en el artículo 159 del Decreto - Ley 2811 de 1974 se prescribe que la utilización de aguas con fines lucrativos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional, que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos entre ellos:
"e) Cubrir todos los costos directos de cada aprovechamiento".
Que en la cuenca hidrográfica del Alto Cauca al Sur del Río La Vieja, zona de jurisdicción de la CVC, se han desarrollado desde 1968 investigaciones tendientes a determinar el grado de contaminación de las aguas superficiales.
Que para realizar los estudios se creó la Sección de Control de Contaminación, dependiente de diferentes disciplinas y con el soporte de un laboratorio completo para toda clase de análisis de aguas, suelos, bacteriológicos y biológicos.
Que desde la época de iniciación de las investigaciones, el presupuesto de funcionamiento del programa de control ha sido asumido por la CVC y mediante éste se han realizado convenios de asesoría con la Organización Panamericana de la Salud -OPS- y con otros especialistas en el campo de los recursos hídricos.
Que entre los contaminantes que se vierten a los ríos de la cuenca del Río Cauca están: Materia orgánica degradable que puede medirse como DBO, Materia orgánica degradable o no que puede expresarse como DQO, y sólidos suspendidos.
Que como existen descargas que preponderadamente presentan uno de los parámetros antes anotados, se ha optado por una expresión tal como:
2DBO + DQO + SS
( ---------------------------- ) Kgr/día para cuantificar la carga
3 contaminante del vertimiento.
Que del registro realizado ante la CVC por usuarios, como lo indica el reglamento de Control de Contaminación y de las medidas en calidad y concentración efectuadas por la CVC en las diferentes descargas, se ha medido la carga contaminante producida por los usuarios.
Que tal como se establece en el artículo 159 del Decreto - Ley 2811 de 1974 la utilización de las aguas con fines lucrativos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas para cubrir los costos directos de cada aprovechamiento.
Que tal como se establece en el artículo número 232 del Decreto 1541 de 1978 las tasas pueden aplicarse a los propietarios de tierras que resulten beneficiados con la construcción de obras que deban adelantarse en los casos previstos por el artículo 128 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y que la fijación y monto de la tasa se hará de acuerdo con las normas vigentes sobre valorización para la CVC.
Que tal como se establece en el artículo 233 del Decreto 1541 de 1978, reglamentario del Decreto - Ley 2811 de 1974, se cobrarán tasas pecuniarias por el uso de las aguas para descargar vertimientos en ellas y que estas tasas se calcularán en base al tipo de vertimiento y calidad de la fuente receptora.
Que la cantidad en Kgr/día de DBO, DQO y SS, que el adelante se llamará carga combinada en la cuenca es de 492.240 y que el valor de la operación y mantenimiento del programa de investigación y control es de $9'000.000.oo para el año 1979,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Aprobar a partir de la vigencia de la presente Resolución, el cobro de tasas retributivas por la utilización de los recursos de agua para descargar vertimientos en ellas.
ARTICULO 2o. La tasa retributiva que se aplicará a los usuarios de la cuenca del Río Cauca que utilicen los recursos de agua para descargar vertimientos, se cobrará en base a los costos directos ocasionados por la administración y control del recurso y/o de acuerdo al tipo de vertimiento y calidad de la fuente receptora.
ARTICULO 3o. La tasa a que se refiere el artículo anterior en lo que respecta a los costos administrativos del programa de control se cobrará a partir del 1 de enero de 1979.
ARTICULO 4o. La tasa a que se refiere el artículo 2o de esta Resolución en lo que respecta al tipo de vertimiento y calidad de la fuente receptora, se aplicará en las fechas que indique el reglamento para el Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos por Vertimientos Domésticos e Industriales (Acuerdo No. 0014 de 1976) cuando no se diere cumplimiento a ello.
ARTICULO 5o. La tasa por costos administrativos durante el año 1979, se cobrará proporcionalmente a la carga combinada aportada durante 1978 y determinada al menos por muestreos puntuales efectuados por el usuario o por la CVC.
La tasa por calidad de los efluentes a que se refiere el artículo 2o se cobrará por sectores de usuarios con base a la carga combinada que no se haya removido en el período de aplicación del reglamento de Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos por Vertimientos Domésticos e Industriales y el monto de la misma en $/Kgr día de la carga combinada en el período 1979 - 1984 será el siguiente: $0,19 para papeleras, $0,13 para ingenios, $0,27 para las industrias menores y $0,09 para Empresas Municipales de Cali.
ARTICULO 6o. El importe de la tasa por administración y control para el año 1979, será de $0,05 Kgr día de la carga combinada.
PARAGRAFO. La tasa por administración y control para los años posteriores a 1979 se fijará cada año, teniendo en cuenta que se recauden los costos del programa del año en revisión.
ARTICULO 7o. En ningún caso el pago de la tasa, exonera a los usuarios del cumplimiento de las obligaciones relativas indicadas en el Acuerdo No. 0014 de 1976 sobre la reducción de cargas contaminantes.
ARTICULO 8o. Las tasas anteriores se cobrarán semestralmente y para el cálculo de las mismas se tendrá en cuenta el registro anual del vertimiento efectuado por cada usuario y las mediciones realizadas por la CVC, las cuales en el menor de los casos serán puntuales o instantáneas.
ARTICULO 9o. Cuando ocurra una mejora en la calidad del agua, aumento de la dilución de los desechos, por la construcción del embalse de Salvajina, se aplicará a los usuarios de la cuenca, la tasa correspondiente a dicho beneficio.
ARTICULO 10. El Subdirector de Desarrollo dictará las providencias mediante las cuales se fijen los montos que corresponda a cada uno de los usuarios en aplicación de las tarifas de que trata la presente Resolución.
ARTICULO 11. La CVC podrá variar las tasas de que trata la presente Resolución cuando se produzcan circunstancias de fuerza mayor o imprevistas que modifiquen sustancialmente los factores determinantes de las mismas.
ARTICULO 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Cali, a los 22 días de diciembre de 1978