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RESOLUCIÓN 1168 DE 2020

(julio 1o.)

Diario Oficial No. 51.362 de 01 de julio de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se regula la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, el Decreto Legislativo 563 de 2020 y el Decreto Legislativo 814 de 2020.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAl,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1o. de la Ley 1532 de 2012, el numeral 5 del artículo 10 Decreto 2094 de 2016, el Decreto Legislativo 563 de 2020 y el Decreto Legislativo 814 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 64 de la Ley 489 de 1998 establece como funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación y las disposiciones legales especiales: “Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia (…)”.

Que de conformidad con el artículo 2o. de la Ley 1532 de 2012, modificado por la Ley 1948 de 2019, “El Programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias”.

Que el artículo 10 de la Ley 1532 de 2012 determinó que los pagos a las familias beneficiarias del programa Familias en Acción, se efectuarán cada dos meses, en las condiciones estipuladas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. No obstante, lo anterior en relación con emergencias de orden social o económicas esta periodicidad podrá ser modificada.

Que de conformidad con el artículo 1o. del Decreto 2094 de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es “un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación”.

Que según el artículo 3o. del mencionado Decreto, “El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o. de la Ley No. 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes”.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaroíel 11 de marzo del presente año, pandemia por el brote de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaroíla emergencia sanitaria por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptoímedidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que en el artículo 1o. del Decreto Legislativo 563 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se suspendió el siguiente aparte del artículo 7o. de la Ley 1532 de 2012 “por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción”: “[...] la verificación del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad”.

Que mediante el Decreto 637 de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto estableciendo en su artículo 3o. que “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

Que entre las medidas anunciadas en la parte considerativa del Decreto 637 de 2020, el Presidente de la República estableció: “Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 de 2020, modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las resoluciones 407 y 450 de 2020 y prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante el Decreto Legislativo 814 de 2020, se autorizó al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realicen en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción entregas de transferencias monetarias no condicionadas, siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal, durante el término de duración de los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

Que de conformidad al artículo 2o. del Decreto Legislativo 814 de 2020, las transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias que se realicen en favor de los beneficiarios del programa Familias en Acción, se ejecutarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias (FOME) o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación (PGN), para lo cual, se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el Gobierno nacional mediante el documento CONPES Social número 100 de 2006 denominado “Lineamientos para la focalización del gasto público social”, definió los procesos de identificación, selección y asignación como las etapas del proceso de focalización de los diferentes programas de los ministerios y entidades encargadas del diseño y ejecución de programas sociales.

Que mediante la Resolución 01691 del 19 de junio de 2019, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó el “Manual Operativo del Programa Familias en Acción - versión 5”, mediante el cual se orienta los procesos y acciones del Programa Familias en Acción y establece los lineamientos, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión. Este manual, de conformidad con el inciso 2 del artículo 1o. de dicha resolución, es complementado con las Guías Operativas, por medio de las cuales se establecen la metodología y procedimientos específicos para cada uno de los componentes y procesos operativos del Programa, las cuales fueron adoptadas por la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas.

Que de conformidad con el numeral 1 del literal c) del artículo 10 de la Resolución 213 del 5 de febrero de 2019, “Por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones”, se estableció que el Grupo Interno de Trabajo Familias en Acción tiene, entre otras funciones, la de “Efectuar la correcta ejecución de los procedimientos del Ciclo Operativo de Familias en Acción, de acuerdo con los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles”.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 458 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social llevó a cabo la primera entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, cuyo cronograma de pagos inició el 26 de marzo de 2020 en todo el territorio nacional.

Que mediante el Decreto Legislativo 659 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social llevó a cabo la segunda entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, cuyo cronograma de pagos inició el 26 de mayo de 2020 en todo el territorio nacional.

Que, con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas por el señor Presidente de la República, para mitigar los efectos de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establezca las condiciones para la entrega de las transferencias monetarias adicionales y extraordinarias a los participantes del Programa Familias en Acción.

Que con la presente transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria del Programa Familias en Acción se beneficiaran las dos millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco (2.643.685) familias activas que se encontraban al 18 de junio de 2020 en los ESTADOS: BENEFICIARIO, ELEGIBLE INSCRITO Y SUSPENDIDO.

Que lo establecido en esta resolución se ejecutará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 16920 de fecha 1o. de julio de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TRANSFERENCIA MONETARIA NO CONDICIONADA, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA. Entregar una (1) Transferencia Monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, para las familias ACTIVAS en el Programa Familias en Acción, que se encuentren en los ESTADOS: BENEFICIARIO, ELEGIBLE INSCRITO Y SUSPENDIDO; con excepción de las familias en ESTADO RETIRADO o SUSPENDIDO POR FALLECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el documento G-GI-TM-12 “Guía Operativa Condiciones de Salida Familias en Acción - versión 5”.

PARÁGRAFO 1o. El Programa Familias en Acción entregará la Transferencia Monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a través de los operadores debidamente contratados para la entrega de las transferencias por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para las dos millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco (2.643.685) de familias activas, que con fecha de corte al 18 de junio de 2020 se encontraban en los ESTADOS: BENEFICIARIO, ELEGIBLE INSCRITO Y SUSPENDIDO.

PARÁGRAFO 2o. La entrega de la Transferencia Monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución, se realizará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución de forma escalonada y gradual en todo el territorio nacional, de acuerdo a la programación efectuada entre Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los operadores debidamente contratados para la entrega de las transferencias, que correspondan para cada municipio, durante el tiempo que se estipule de acuerdo con el cronograma establecido para realizar dicho pago.

PARÁGRAFO 3o. El Programa Familias en Acción acumulará las transferencias para las familias que no cobraron la Transferencia Monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria mediante la modalidad de giro, durante los periodos establecidos para la primera entrega no condicionada conforme al Decreto 458 de 2020 y/o la segunda entrega no condicionada conforme al Decreto Legislativo 659 de 2020.

PARÁGRAFO 4o. En todos los casos el programa propenderá por socializar a través de los entes territoriales a los Titulares de las familias, la observancia de las instrucciones que el Gobierno nacional imparta en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, en materia de restricción de movilidad y aislamiento preventivo obligatorio, la observancia de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, por la cual se establecieron las disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19 y las restricciones de movilidad establecidas por cada autoridad territorial, durante la ejecución del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. VALOR DE LA TRANSFERENCIA. El valor de la Transferencia Monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, corresponde a la suma de ciento cuarenta y cinco mil pesos m/cte. ($145.000) para cada familia, la cual se ejecutará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 16920 de fecha 1o. de julio de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)” de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o. de julio de 2020.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.

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