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RESOLUCIÓN 1460 DE 2020

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 51.515 de 1 de diciembre de 2020

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio del cual se levantan los términos en las actuaciones administrativas que adelanta la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por los numerales 1 y 27 del artículo 5o del Decreto-ley 025 de 2014, y el artículo 6o del decreto Legislativo número 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró hasta el 30 de mayo de 2020 la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, en todo el territorio nacional y adoptó medidas para evitar su propagación, declaratoria prorrogada hasta el 30 de agosto de 2020 mediante Resolución 844 de 2020 y posteriormente hasta el 30 de noviembre de 2020 por medio de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.

Que la Circular número 02-2020 de la Defensoría del Pueblo fijó los lineamientos necesarios para minimizar los efectos negativos en la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Entidad.

Que mediante Resolución número 421 de 2020 este Despacho ordenó la suspensión de términos procesales en todos los procesos disciplinarios y las actuaciones administrativas a cargo de la Defensoría del Pueblo hasta el 31 de marzo de 2020.

Que mediante Resolución 517 del 1 de abril de 2020 la Defensoría del Pueblo, prorrogó la suspensión de los términos procesales en todas las actuaciones administrativas en los términos del artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Que mediante Resolución número 673 del 1 de junio de 2020 se decidió levantar la suspensión de la actuación administrativa denominada “Acción de Grupo, Relleno sanitario Doña Juana” a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la Republica de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

Que mediante la Circular 08 del 29 de mayo de 2020 se adoptó el “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRASMISIÓN DEL COVID-19 PARA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”, con el objetivo de reducir el riesgo de contagios en el desarrollo de las actividades laborales mediante la implementación de estrategias y acciones que permitan proteger la salud de los servidores públicos, contratistas de la entidad, usuarios y grupos de interés.

Que por medio de la Circular número 07 del 10 de septiembre de 2020, la entidad fijo los lineamientos para el retorno gradual y progresivo a las actividades laborales en forma presencial a partir del 1 de octubre 2020.

Que la anterior fecha de retorno gradual y progresivo fue modificada mediante Circular número 12 de septiembre 30 de 2020, fijando como nueva fecha, la del 1 de noviembre de esta anualidad.

Que por medio de la Resolución número 1334 del 21 de octubre de 2020 se levantaron los términos en algunas actuaciones administrativas a cargo de la entidad.

Que la Circular número 15 del 30 de octubre de 2020 modificó la Circular 07 del 10 de septiembre de 2020 y fijó como fecha para iniciar el retorno gradual y progresivo a las actividades laborales en forma presencial, el 1 de diciembre de esta anualidad.

Que por lo anterior y en aras que la Defensoría del Pueblo continúe con la prestación del servicio a la comunidad, en el marco de sus competencias legales y en cumplimiento de las medidas sanitarias que contribuyen a la prevención de la expansión de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19, se considera pertinente levantar la suspensión de términos ordenada a través de la Resolución número 517 del 1 de abril de 2020 y modificada por la Resolución número 1334 del 21 de octubre de 2020, a partir del 1 de diciembre de 2020 en las actuaciones administrativas a cargo de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales que se encontraban suspendidas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Levantar la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas a cargo de la de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales a partir del 1 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 517 del 1 de abril de 2020 modificada por la Resolución número 1334 del 21 de octubre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2020.

El Defensor del Pueblo,

Carlos Camargo Assis

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