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RESOLUCIÓN 22 DE 2020

(marzo 18)

Diario Oficial No. 51.260 de 18 de marzo 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 30 de 2020>

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como medida transitoria por motivos de salubridad pública.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 2008

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;

Que el numeral 4 del artículo 3o del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios;

Que el artículo 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público;

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional;

Que el numeral 18 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para garantizar la salud de funcionarios y usuarios de la administración, como medida de prevención dispondrá la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 30 de 2020> Suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. En materia aduanera, la suspensión de términos incluye: i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 30 de 2020> Suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario (RUT) y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 30 de 2020> Como consecuencia de la suspensión de términos aquí ordenada, y durante el mismo tiempo, no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 30 de 2020> Antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en esta resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 30 de 2020> Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 30 de 2020> Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

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