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RESOLUCIÓN 64 DE 2020

(junio 18)

Diario Oficial No. 51.350 de 19 de junio de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establece la información de que trata el artículo 6o. del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6o. del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo número 682 de 21 de mayo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3o. del Decreto 4048 de 2008 asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;

Que el numeral 4 del artículo 3o. del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios;

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, y que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 se prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020;

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Estado de excepción frente al cual el Gobierno nacional, posteriormente mediante Decreto número 637 del 6 de mayo, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado decreto;

Que el artículo 1o. del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados al detal dentro del territorio nacional en los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020;

Que en el artículo 6o. del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, se establece que el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la información que esta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas de que trata el presente Título. Señalando además, que el incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN A ENTREGAR POR PARTE DEL RESPONSABLE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 75 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4o del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 1, así:

a) Tipo de documento del comprador

b) Número de identificación del comprador

c) Nombre del comprador

d) Tipo de factura

e) Número de la factura o documento equivalente emitido al comprador

f) Lugar y fecha de la factura

g) Categoría del bien cubierto

h) Género del bien cubierto

i) Número de unidades

j) Unidad de medida

k) Descripción del (los) bien(es) comprado(s)

l) Valor unitario del bien y valor total de la factura

m) Medio de pago

n) Número de comprobante de pago

o) Fecha de entrega de la mercancía vendida

p) Precio de venta al público o precio de lista a primero (1) junio de 2020. En caso de que el bien no estuviere disponible para la venta a primero (1) de junio, se informará el precio de venta una vez el bien haya estado disponible para venta al público.

PARÁGRAFO. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:

a) TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR

11 Registro civil de nacimiento
12 Tarjeta de identidad
13 Cédula de ciudadanía
21 Tarjeta de extranjería
22 Cédula de extranjería
41 Pasaporte
42 Tipo de documento extranjero

d) TIPOS DE FACTURA

1 Factura electrónica
2 Factura Sistema POS
3 Factura de papel

g) CATEGORÍA DEL BIEN CUBIERTO

1 Complementos de vestuario
2 Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones
3 Elementos deportivos
4 Juguetes y juegos
5 Vestuario
6 Útiles escolares
7 Bienes e insumos para el sector agropecuario

h) GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO

<Literal corregido por el artículo 1 de la Resolución 81 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

CódigoDescripciónCódigoDescripciónCódigoDescripción

1

Morrales

40
Otros equipos de comunicación
79

Bodies
2Maletines41Pelotas de caucho80Bañadores
3Bolso de mano42Bolas81Sudaderas
4Carteras43Balones82Chalecos
5Gafas de sol44Raquetas83Leggings
6Paraguas45Bates84Ropa interior
7Pañoletas46Mazos85Calcetines
8Bisutería47Gafas de natación86Otro tipo de vestuario
9Televisores48Trajes de neopreno87Botas
10Parlantes uso doméstico49Aletas88Botines
11Tabletas50Salvavidas89Sandalias
12Refrigeradores51Cascos90Zapatos deportivos

13

Congeladores

52
Protectores de manos, codos y espinillas
91

Zapatos casuales

14
Lavaplatos eléctricos o a gas
53
Zapatos especializados para práctica deportes
92

Otro tipo de calzado

15
Máquinas de lavar y secar para el hogar
54
Bicicletas (incluyendo eléctricas)
93

Cuadernos
16Aspiradoras55Muñecas94Software educativo

17

Enceradoras de piso

56
Muñecos que representen personajes
95

Lápices

18

Trituradores de desperdicios

57

Animales de juguete

96

Esferos

19
Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos
58

Muñecos de peluche y de trapo

97

Borradores

20
Máquinas de afeitar eléctricas
59
Instrumentos musicales de juguete
98

Tajalápices

21
Cepillos de dientes eléctricos
60

Trenes eléctricos

99

Correctores

22
Calentadores de agua eléctricos o a gas
61

Naipes y juegos de tablero

100

Plastilina

23

Planchas eléctricas

62
Juegos electrónicos y videojuegos
101

Pegantes

24
Secadores eléctricos o a gas
63

Sets de construcción

102

Tijeras

25

Calentadores de ambiente

64
Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos
103

Semillas y frutos para la siembra

26

Ventiladores de uso doméstico

65

Rompecabezas y canicas

104
Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos

27

Aires acondicionados

66
Patinetas (incluye patinetas eléctricas)
105
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores

28

Hornos eléctricos o a gas

67

Vestidos

106
Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación

29

Hornos microondas

68

Monos

107
Reguladores del crecimiento de las plantas
30Planchas para cocinar69Camisas108Sistemas de riego

31

Tostadores

70

Camisetas

109
Aspersores y goteros para sistemas de riego
32Cafeteras o teteras71Tops110Guadañadoras

33
Resistencias eléctricas para calefacción
72

Polos

111

Cosechadoras
34Computadores personales73Jerséis y cárdigans112Trilladoras

35

Teléfonos móviles

74

Chaquetas

113
Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar

36

Teléfonos fijos

75

Abrigos

114
Concentrados y/o medicamentos para animales
37Módems76Pantalones115Alambres de púas
38Routers77Shorts y bermudas116Cercas
39Radioteléfonos78Faldas

j) UNIDAD DE MEDIDA

1 Unidad
2 Par
3 Otro

m) MEDIO DE PAGO

1 Tarjeta crédito
2 Tarjeta débito
3 Transferencia
4 Otro mecanismo

ARTÍCULO 2o. PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere el artículo 1o. de esta resolución se enviará y entregará, conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de esta resolución, a más tardar el 31 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3o. SANCIÓN POR NO ENTREGAR LA INFORMACIÓN. De conformidad con el inciso final del artículo 6o. del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, la no entrega de la información, o que se entregue de forma extemporánea o de manera errada, dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 4o. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.

ARTÍCULO 5o. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes; por tal razón, corresponde a estos:

1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.

2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.

ARTÍCULO 7o. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

ANEXO 1.

Especificaciones técnicas

<Anexo remplazado por el anexo incluido en la Resolución 81 de 2020, según lo dispuesto en su artículo 2. El TEXTO ORIGINAL es el siguiente:>

Información de ventas con exención de IVA

Formato 2669 - Versión 1

Objetivo

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información correspondiente a las ventas con exención de IVA en virtud del artículo 1º del Decreto Legislativo 682 de 2020.

Especificación técnica

El formato de la información de Ventas con exención de IVA debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

1. Estándar del nombre de los archivos.

El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)

mmmmm: Formato (Información de ventas con exención de IVA =2669):

vv: Versión del formato (Versión = 01).

aaaa: Año de envío.

cccccccc: Consecutivo de envío por año.

2. Formato del archivo.

El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.

Encabezado

Contenido información 1

Contenido información 2

...

Contenido información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.

2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino Nº 1: “ISO-8859-1”.

3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.

4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.

2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:

EtiquetaDenominación Nº casillaTipoLongitud campoValidacionesObservaciones
AñoAño de envíoint4 Formato AAAA
CodCptConceptoint2 1=inserción 2=reemplazo
FormatoCódigo del formatoint5 Información de ventas con exención de IVA = 2669
VersiónVersión del formatoint2  
NumEnvioNúmero de envíoint8Debe corresponder al número consecutivo para este formato.Consecutivo de envío por año.
FecEnvioFecha de envíodatetim e19Debe ser la fecha calendario.Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
F ecInicialFecha inicialdate10Debe ser la fecha calendario.Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD
F ecFinalFecha finaldate10Debe ser la fecha calendario.Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD
ValorTotalValor totaldouble20Corresponde a la sumatoria de la casilla “tdoc” (Número de factura) que se encuentra en el atributo “ventas”.
CantRegCantidad de registrosint4Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos “ventas” que contenga el archivo.Cantidad de registros reportados en el contenido.

2.2. Formato del contenido.

En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.

El contenido del archivo viene en el elemento “ventas” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de la información de ventas exentas de IVA.

AtributoDenominación casillaTipoLongitudCriterios
tdocTipo de documento del compradorint2De acuerdo a los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse.
nidNúmero identificación del compradorstring20Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse.
apl1Primer apellido del compradorstring60Siempre debe diligenciarse.
apl2Segundo apellido del compradorstring60Si se conoce debe diligenciarse.
nom1Primer nombre del compradorstring60Siempre debe diligenciarse.
nom2Otros nombres del compradorstring60Si se conoce debe diligenciarse.
TifacTipo de facturaint1De acuerdo a los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse
nufacNúmero de la facturastring18Siempre debe diligenciarse. La numeración deberá incluir los prefijos.
DptofacCódigo departamento donde se facturaint2Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. Siempre debe diligenciarse.
MunfacCódigo municipio donde se facturaint3Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. Siempre debe diligenciarse.
FefacFecha de la facturadate10Formato AAAA-MM-DD Siempre debe diligenciarse
medpagMedio de pago de la facturaint1De acuerdo a los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse.
TdhabTipo de documento del tarjetahabiente o remisor del pagoInt2Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución.
nithabNúmero de Identificación del tarjetahabiente o remisor del pagostring 20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse
apl1hPrimer apellido del tarjetahabiente o remisor del pagostring60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
apl2hSegundo Apellido del tarjetahabiente o remisor del pagostring60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
nom1hPrimer Nombre del tarjeta habiente o remisor del pagostring60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
nom2hOtros Nombres del tarjetahabiente o remisor del pagostring60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
ncomNúmero del comprobante de pagostring18Siempre debe diligenciarse.
feentFecha de entrega de la mercancíadate10Formato AAAA-MM-DD Siempre debe diligenciarse

Los campos tipo de documento del comprador, Número identificación del comprador, tipo de factura, número de factura conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.

A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “descbien”, los cuales contienen la descripción y cuantificación de los bienes vendidos con exención de IVA.

AtributoDenominación casillaTipoLongitudCriterios
genGénero del bien cubiertoint1De acuerdo a los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse.
nuvenNúmero de unidades vendidasint1Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
unimUnidad de medida en la que se expresa el bien vendidoint1Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los definidos por resolución.
descDescripción del bienstring450Siempre debe diligenciarse.
vauniValor unitario del bien exentolong18El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
vatotValor total de los bienes vendidos con exenciónlong18El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas
val1junPrecio de venta al público a primero (1) junio de 2020 del bien exentolong18El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.

3. Validaciones.

3.1. Validaciones generales.

1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.

2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.

3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante.

4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.

3.2. Validaciones del encabezado.

1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.

2. Año de envío, debe ser el año calendario.

3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.

4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.

4. Esquema XSD.

A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica

<Esquema no incluido, consultar PDF en el Diario Oficial No. 51.350 de 19 de junio de 2020>

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