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RESOLUCIÓN 2 DE 2020

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP

Por la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarla y se dictan algunas medidas excepcionales, ocasionales y temporales frente al COVÍD-19.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP

En ejercicio de sus facultades legales, Decreto 219 de 2004 articulo 18 numeral 9, nombrada mediante la Resolución No. 1523 del 22 de Mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 219 artículo 18 de 2004, numeral 9 la Secretaria General tiene dentro de sus funciones: 'Ejercer el control interno disciplinarlo en primera instancia, comunicar y notificar los actos administrativos que de él se generen."

Que el 17 de marzo del 2020, el Gobierno Nacional declaró mediante el Decreto 417 del 2020, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendarlo, amparado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.

Que la Escuela Superior de Administración - ESAP, expidió la Resolución 604 de 2020, que incorporó las normas nacionales expedidas hasta ese momento, entre las cuales están: Decreto 1042 de 1978 inciso 2o del artículo 33, Resolución No 102 del 12 de febrero de 2008, Resolución No 0219 del 14 de marzo de 2008, Circular Externa No 018 del 2020, Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020, Directiva Presidencial No 02 del 12 de marzo de 2020.

Que la Procuraduría General de la Nación por medio de la Resolución 128 de 2020 suspendió los términos en las actuaciones disciplinarlas como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la segundad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Que el aislamiento social es la principal y efectiva herramienta para evitar la propagación del COVID-19.

Que la Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, a efectos de garantizar el derecho fundamental a la salud pública,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. SUSPENDER. los términos en todas las actuaciones disciplinarias adelantadas por el grupo de control interno disciplinario a partir del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta el treinta (30) de abril del dos mil veinte (2020).

PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta el Grupo de Control Interno Disciplinario.

ARTICULO SEGUNDO: SUSPENDER. todas las actuaciones disciplinarias, diligencias de prácticas de pruebas, las comisiones, adelantadas por el grupo de control interno disciplinario a partir del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta el treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).

ARTICULO TERCERO: SUSPENDER. toda atención presencial al público hasta el treinta y uno (30) de abril de dos mil veinte (2020).

ARTICULO CUARTO. El superior jerárquico de la dependencia deberá tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones.

ARTÍCULO SEXTO: ORDÉNESE. su publicación en el diario oficial y en la página web de la entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

ALEXANDRA RODRIGUEZ DEL CALLEGO

Secretaría General

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