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RESOLUCIÓN 3019 DE 2020

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

<Normas que modifica, derogadas>

Por la cual se modifican la Resolución No. 6100 '‘Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0" y la Resolución No. 9530 de 2019 "Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, en el marco de la emergencia por COVID-19

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el artículo 2 del Decreto 987 de 2012; y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de Salud Pública de Interés Internacional — ESPII, con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda.

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por la Resolución No, 407 de 13 de marzo de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus, lo anterior con ocasión a la Identificación en el territorio colombiano de nuevos casos.

Que como medidas sanitarias la citada Resolución resolvió, entre otros, los siguientes:

Artículo 1o. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Articulo 2o. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlarla propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias;

(...) 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.

(...) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo,obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.(…)

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, en el Articulo 1 ordeno “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el termino de treinta 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales.

Que el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

Que, igualmente el artículo 47 de la Carta Política establece que las “personas en situación de discapacidad” son sujetos especialmente protegidos respecto de los cuales el Estado debe adelantar ‘'una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”, y que este artículo guarda concordancia con los pactos y tratados internacionales que han sido ratificados por Colombia, y que, por su materia, se entienden incluidos en el bloque de constitucionalidad, a partir de lo dispuesto en el artículo 93 Superior.

Que de acuerdo con lo establecido en numeral 5 del artículo 1.2.1.1., del Decreto 1084 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", el ICBF es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; creado en virtud de la Ley 75 de 1968, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger ai menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, “Por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979”, compilado en el artículo 2.4,1.5 del Decreto 1084 de 2015, establece que las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF’.

Que la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia". señala en el parágrafo del artículo 11: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (...)".

Que, de conformidad con los numerales 2o y 6o del artículo 31 del Decreto 987 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras- y se determinan las funciones de sus dependencias”, corresponde a la Dirección de Niñez y Adolescencia definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez y adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y definir los lineamientos y proyectos de niñez y adolescencia.

Que conforme lo establece el artículo 36 de la Ley 1098 de 2006, los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, tienen derecho a "(...) recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto”,

Que el artículo 7 de la Ley 1996 de 2019, establece que “[l]as personas con discapacidad que no hayan alcanzado la mayoría de edad tendrán derecho a los mismos apoyos consagrados en la presente ley para aquellos actos jurídicos que la ley les permita realizar de manera autónoma y de conformidad con el principio de autonomía progresiva, o en aquellos casos en los que debe tenerse en cuenta la voluntad y preferencias del menor para el ejercicio digno de la patria potestad".

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptó mediante la Resolución 6100 del 23 de julio de 2019 el Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0 y mediante Resolución 9530 del 17 de octubre de 2019 el Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.

Que, en atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las resoluciones, circulares y directivas expedidas por el Gobierno Nacional ante la presencia de la enfermedad por el COVID 19, por las cuales se fijan medidas de control de propagación y se dictan normas para la conservación de la salud, se hizo necesario realizar algunos ajustes a los Manuales Operativos del Programa Generaciones 2.0 y de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.

Que, con el ánimo de atender la contingencia, la Dirección de Niñez y Adolescencia elaboró Anexos técnicos que consolidan las acciones y actividades que se deben cumplir, para modificar las etapas de atención, establecidas en los Manuales Operativos del Programa Generaciones 2.0 y de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, los cuales se adoptan mediante el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. la Resolución No. 6100 de 2019 “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0” y la Resolución No. 9530 de 2019 “Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias”, adoptando los anexos a los Manuales Operativos del Programa Generaciones 2.0 y de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias Manual Operativo para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias para la atención en el marco del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica, así como sanitaria producto del COVID-19.

ARTÍCULO 2o. Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. El Director de Niñez y Adolescencia, el Subdirector de Gestión Técnica para la Atención a la Niñez y Adolescencia, el Subdirector de Operación de la Atención a la Niñez y a la Adolescencia, los Directores Regionales y los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica, serán responsables de la socialización y aplicación de las modificaciones y sus anexos de los Manuales Operativos.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y mientras se mantenga el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LINA MARÍA ARBELÁEZ

Directora General

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