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RESOLUCIÓN 3067 DE 2020

(marzo 27)

Diario Oficial No. 51.272 de 30 de marzo 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

“Por la cual se aprueba el Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID – 19 y el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID – 19”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el artículo 2 del Decreto 987 de 2012; Decreto 380 del 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020. el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS. emitió la declaratoria de emergencia de Salud Pública de Interés Internacional – ESPII, con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda.

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19. el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la 407 de 13 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus.

Que la declaratoria de emergencia sanitaria rige hasta el 30 de mayo de 2020 y en el marco de las medidas sanitarias para prevenir, controlar y mitigar la propagación del virus se ordena; “(…) 2.9. (…) a todas las autoridades del país y particulares de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.

(…) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar (…)"

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza en forma grave e inminente el orden económico y soda, del país y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró "el Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el termino de treinta (30) días calendario, contados a partir da la vigencia da este decreto."

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce y concede una protección Integral y prevalente a los nidos, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales y el citado artículo constitucional sédala la obligación de la familia la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

Que los artículos 8 y 9 de la Ley 1098 de 2006 establecen el interés superior y la prevalencia de derechos como principios orientadores para la adopción de todo acto, decisión o medida administrativa en relación con los niños, niñas y adolescentes.

Que la Ley 1098 de 2006, en el parágrafo del artículo 11 establece que: "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (…)”.

Que el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 establece como una medida de restablecimiento de derechos, la ubicación en Hogar Sustituto la cual consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarte el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen", y que busca que los niños permanezcan en un medio familiar.

Que el artículo 38 del Decreto 987 de 2012 establece las funciones de la Dirección de Protección entre las que se encuentra definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes.

Que en cumplimiento de lo anterior el ICBF aprobó Lineamientos Técnicos para la atención de los niños niñas, adolescentes y jóvenes con sus derechos amenazados y vulnerados y que cuentan con un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a su favor, así como los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Que en atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 ante la presencia del COVID 19, se hace necesario para garantizar la atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las modalidad de protección de restablecimiento de derecho y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la aprobación del Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID - 19 y el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID – 19.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID -19.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID -, a los Lineamientos Técnicos para la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con sus derechos amenazados y vulnerados, así como para la atención de los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

ARTÍCULO 3o. Aprobar el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID -19.

ARTÍCULO 4o. Adicionar el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños. Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID -19, al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños. Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados y/o Vulnerados aprobado mediante Resolución No 1520 de febrero 23 de 2016.

ARTÍCULO 5o. El Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID - 19 y el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID – 19, son de obligatorio cumplimiento para todos quienes presten el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 6o. La Dirección de Protección, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, la Subdirección de Responsabilidad Penal, los Directores Regionales, los Coordinadores de Protección, los Coordinadores de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la socialización y aplicación de los anexos aprobados.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación y mientras se mantenga la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los

LINA MARÍA ARBELÁEZ

Directora General

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